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PAUTA INFORME: MODELOS DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA


Enviado por   •  4 de Mayo de 2016  •  Informe  •  2.368 Palabras (10 Páginas)  •  492 Visitas

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Escuela de Psicología

Psicologia Comunitaria

Prof. Pavel Rubio

Modelo Derechos, en CONADI, “programa Chile Indígena”

Autor:

Cristian Barbosa Sagredo

Ariel Cifuentes

Amy Tagle

Junio, 2015, Santiago

PAUTA INFORME: MODELOS DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA

Fecha de entrega: 11 de junio

  1. Enfoque de derechos

  1. Introducción (1 página)- 0,5 punto

Debe contener una presentación general del trabajo, en el que se incorporen antecedentes relevantes del tema. Además debe contener la organización general del documento.

  1. Presentación del Modelo (máximo 4 páginas)-  1,5 puntos

  1. Definición y descripción teórica del enfoque

        Para referirse al enfoque de derechos es necesario conocer antes las características principales de los Derechos Humanos, desde los cuales toma forma. A modo de síntesis se puede mencionar que estos son: "innatos o inherentes a las personas porque nacemos con ellos; universales, puesto que benefician a todas las personas independientemente de su condición u origen; inalienables e intransferibles porque nadie puede ser privado de sus derechos o renunciar a ellos; acumulativos, imprescriptibles o irreversibles, dado que pueden irse ampliando con el tiempo pero nunca caducan; inviolables, ya que nadie está autorizado a atentar contra ellos; obligatorios, por imponer deberes a las personas y al Estado; trascienden las fronteras nacionales, porque son reconocidos por todos los Estados miembros de la ONU;  indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables, ya que son todos inherentes a la dignidad humana y están relacionados entre sí sin ninguna distinción o comparación;   naturales, por formar parte de la esencia humana; y preexistentes, por ser anteriores a cualquiera de las formas de organización política de la sociedades." (Contreras Baspineiro, 2003:84).

        A modo conceptual, se ha propuesto que el enfoque de derechos hace referencia a la discusión jurídica y a los esfuerzos por traducir las normas internacionales de derechos humanos en acciones concretas de política institucional por parte de los aparatos estatales (Güendel, 2003). Por tanto se puede entender como un marco conceptual utilizado para llevar a cabo de forma efectiva el proceso de desarrollo humano, el cual desde un punto de vista normativo tiene sus bases direccionales en  las normas y directrices internacionales de derechos humanos, mientras que desde un punto de vista operacional se dirige a promover y proteger los derechos humanos. Es decir que más que un modelo estructurado que plantea pautas establecidas para su implementación, se puede catalogar como un enfoque de pensamiento para llevar a cabo acciones beneficiarias para la población, partiendo desde la base de hacer respetar sus derechos humanos.

        Este enfoque se propone como objetivos, analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir aquellas prácticas discriminatorias y el injusto reparto de poder que detiene el avance del desarrollo. Por tanto un estado que pretenda llevar a cabo programas dirigidos al desarrollo humano, debe tener en consideración que estos planes, tanto las políticas utilizadas y los procesos que conlleva este desarrollo deben regirse por el derecho internacional (OACDH, 2006).

Es decir, la elaboración de planes de acción basados en este enfoque debe contemplar como marcos orientadores de sus políticas públicas la igualdad social, la discriminación positiva, la participación y  el empoderamiento social (Abramovich, 2006).

Por otro lado, autores agregan que además de los ya mencionados, otro  de los objetivos de este enfoque es generar distancia de los modelos tradicionales, fundamentados principalmente en las necesidades, debido a que estos se diferencian notoriamente del enfoque de derechos, pues las necesidades " sólo se satisfacen, no son universales, pueden priorizarse y no conllevan obligaciones estatales exigibles por la ciudadanía" (Giménez y Valente, 2010:58).

Finalmente, como se mencionaba anteriormente, no existe una pauta establecida para llevar a la acción el enfoque de derechos, por lo cual organismos como las Naciones Unidas han acordado un conjunto de atributos fundamentales para calificar como tal:

  • Cuando se formulen los programas de desarrollo, el objetivo principal debe inclinarse a incentivar los derechos humanos.
  • Se debe identificar a quienes son titulares de derechos y a lo que tienen derecho propiamente tal, así como a los titulares de deberes y sus obligaciones, buscando fortalecer la conciencia de los sujetos titulares de derechos para que puedan exigirlos, a la vez que los titulares de deberes cumplan sus obligaciones.
  • Los principios y normativas incluidas en los tratados internacionales de derechos humanos deben incentivar la cooperación y programación del desarrollo en todos los sectores y en todas las fases del proceso de programación.

Al mismo tiempo que deben presentar esta serie de atributos, también es relevante mencionar una serie de principios ah doc, en los cuales debe basarse el enfoque: Articulación con los estándares de derechos humanos; Igualdad, no discriminación y atención a grupos en mayor situación de vulnerabilidad; Rendición de cuentas; Participación y Empoderamiento (ONU, 2003).

  1. Destacar relevancia práctica.

La relevancia práctica del enfoque de derechos, está ligada directamente a que propicia la participación y la obtención de poder por parte de sectores excluidos, discriminados y postergados de la población. Esto mediante el desarrollo de habilidades, de educación respecto a los derechos y obligaciones tanto por parte de los sujetos de derechos como de los titulares de deberes (en este último caso el estado), logrando concientizar y redefinir su propio autoconcepto de ser humano frente a la sociedad. Otro aporte relevante es un énfasis importante entre la igualdad material entre mujeres y hombres en términos laborales y económicos (Abramovich y Pautassi, 2006), aun cuando la utilización de estos conceptos puede ser criticable, ya que quizás sería mucho mejor hablar de “igualdad de géneros”, incorporando con esto a los demás géneros excluidos por las legislaciones de los estados que siguen siendo sujetos postergados.

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