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PERITAJES PSICOLÓGICOS EN CASOS DE GUARDA Y CUSTODIA


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  9.491 Palabras (38 Páginas)  •  527 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo titulado "PERITAJES PSICOLÓGICOS EN CASOS DE GUARDA Y CUSTODIA" surge a partir de la demanda que el Grupo Luria de Madrid solicita al alumnado de la 3ª promoción del curso 2001-2002 -del que formo parte- de "Experto/a en psicoterapia infanto juvenil".

Los objetivos son facilitar a profesionales de la psicología, conocimientos para realizar informes periciales en este ámbito y comprensión para entender la relación entre las dos ciencias: psicología y derecho.

Las referencias y la documentación consultada corresponden a la experiencia directa y las revisiones realizadas por profesionales que pertenecen al ámbito institucional en distintos lugares de nuestro país (Madrid, Bilbao, Murcia y Valladolid); es decir que forman parte de los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el origen de la solicitud para este tipo de informes hace posible que se realicen desde la práctica privada, es necesario ampliar los conocimientos y asegurar nuestra profesionalidad cuando nos solicitan apoyo para investigar una determinada situación familiar y emitir una conclusión. Conviene precisar en este punto, que en ningún caso este tipo de informes serán vinculantes y que siempre será el/la Juez/a quién tome la decisiones finales (como en el caso que nos ocupa de otorgar la guarda y custodia a uno u otro cónyuge o establecer un determinado régimen de visitas), si bien es verdad que en los últimos 20 años cada vez más estas decisiones están apoyadas en los resultados del diagnóstico psicológico o psicosocial.

Con los dos primeros puntos se ha querido poner de manifiesto la justificación de la necesidad de recurrir a psicólogos en este tipo de casos, qué tipo de cuestiones del ámbito del derecho se deberían conocer y cual es el proceso que establece la ley para incorporar los informes periciales y los peritos a los actos judiciales.

Los siguientes tres puntos corresponden al tipo de variables, criterios e instrumentos de diagnóstico que se suelen utilizar en peritajes psicológicos aplicados al derecho de familia a la hora de determinar casos de custodia disputada.

Asímismo se han considerado una serie de aspectos éticos y una explicación del concepto de mediación y los tipos de custodia que existen actualmente.

En relación al lenguaje utilizado a lo largo del presente trabajo, aclarar que aunque muchos de los términos están expresados en género masculino, para facilitar la lectura y por economía lingüística, en los mismos están implícitos tanto el masculino como el femenino.

Malpartida de Caceres, 9 de junio de 2002

1. MARCO LEGAL

La reforma operada en el derecho de familia por la Ley 30/81, de 7 de julio, la llamada Ley de Divorcio, cambió la perspectiva y los parámetros para la adopción de medidas judiciales respecto al cuidado y educación de los hijos en los procedimientos de separación, nulidad y divorcio, y en sintonía con este cambio se materializó la posibilidad de que en dichos procesos judiciales intervinieran regularmente como peritos los psicólogos y asistentes sociales.

Antes de la promulgación de esta ley, los criterios legales básicos en los supuestos de nulidad y separación matrimoniales eran los de culpabilidad e inocencia y la buena o mala fe. Las medidas sobre guarda y custodia de los hijos, educación, etc. se resolvían asociándose a la culpabilidad o inocencia de uno o de ambos padres. Así, en los casos de separación, se atribuía la custodia al cónyuge inocente y, en los casos de nulidad, a aquel a quien se le apreciaba la buena fe. Si ambos resultaban culpables o con mala fe podían confiarse los hijos a un tutor y, si no había culpabilidad o mala fe, el criterio era conferir los hijos menores de siete años siempre a la madre y, pasada esta edad, los varones al padre y las hijas a la madre, con posibilidad de separación de los hermanos.

Con la ley mencionada, las medidas que se adopten sobre los hijos como consecuencia de los procedimientos de separación conyugal, divorcio o nulidad deberán ser acordadas siempre en beneficio de los mismos. Cambia radicalmente la perspectiva, sustentándose las decisiones ya no en la calificación conyugal de los progenitores sino en la valoración de las necesidades e interés de los menores.

El Código Civil establece las medidas siguientes (art. 92):

Las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos serán adoptadas en beneficio de ellos, tras oírles si tuvieran suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años.

Se procurará no separar a los hermanos.

El Juez de oficio o a petición de los interesados podrá recabar el dictamen de los especialistas.

El especialista en una materia, a quien se recurre desde un Tribunal para que aporte una información específica referente a su área de conocimiento, es denominado "perito" por la ley. En los procedimientos civiles se reconoce la posibilidad de que los peritos de cualquier especialidad puedan informar; bien como peritaje de las partes que intervienen en el litigio (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 336), bien por designación del tribunal, sin instancia de parte (L.E.C., art. 340).

Desde 1983, atendiendo a una sugerencia del Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia comenzó a institucionalizar la figura del psicólogo en los juzgados de Primera Instancia, de Familia, en paralelo a la del trabajador social, constituyendo ambos profesionales los equipos psicosociales de los Juzgados de Familia (Albarrán Olivera, J., 1989).

La determinación de la guarda y custodia del menor en procesos de separación y divorcio constituye el tema principal de intervención psicológica (45%), seguida por la conveniencia y regulación de los planes de comunicación de los menores con el progenitor no custodio (38%), (Martín Corral, S., 1993).

2. PROCEDIMIENTO DEL PERITAJE EN EL DERECHO DE FAMILIA

Nominación

En el supuesto del Equipo Técnico Institucional, la nominación del Psicólogo es automática, por su adscripción al Juzgado; viene definida en contrato, y, por tanto, no es imprescindible que acepte y jure el cargo en cada caso.

En el supuesto del Peritaje privado existen varias vías de posible nominación.

Por proposición consensuada de las partes, lo que supone que los respectivos letrados estén de acuerdo en el nombre propuesto.

Por

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