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PREPARATORIA


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  404 Palabras (2 Páginas)  •  724 Visitas

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ADQUISICION Y PERDIDA DE LA PERONALIDAD ESTA COMIENZA CON EL NACIMIETO Y TERMINA CON LA MUERTE PERO SE LLEGO A CONSIDERAR QUE EL PRODUCTO CONCEBIDO PERO NO NACIDO (NASCITURUS) DEBERIA SER TOMADO EN CUENA CON EL FIN DE GARANTIZARLE CIERTOS DERECHOS QUE ADQUIRIRIA CON SU NACIMIETO CREANDOSE UNA FICCION QUE CONSIDERABA AL HIJO CONCEBIDO COMO SIYA HUIERA NACIDO SIEMPRE Y CUANDO NACIESE CON VIDA.

ESTO TIENE IMPORTANCIA SOBRE TODO POR CUESTIONES HEREDITARIAS

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO CIVIL, SER PERSONA ES TENER APTIDUD PARA SER SUJETO DE DERECHOS O SUJETO ACTIVO O PASIVO DE UNA RELACION JURIDICA. ES TENER CAPACIDAD JURIDICA O LO QUE ES LO MISMO PERSONALIDAD.

LA EQUIPACION ENTRE PERSONAS Y PERSONALIDAD HACE POSIBLE QUE EL DERECHO CONSIDERE PERONAS A CIERTAS ORGANZACIONES SOCIALES A LAS QUE ATRIBUY UN PERSONALIDAD JURDICA. SE PRODUCE ASI LA DISTINCION ENTRE PERSONA NATURAL Y PERSONA JURIDICA.

LA DIFERENCIA ESTRIBA EN QUE EN LA PRIMERA LA PERSONALIDAD DERIVA DE SU MERA EXISTENCIA, MIENTRAS QUE EN LA SEGUNDA ES UNA CONCESION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.

COMIENZA CON EL NACIMIENTO Y TERMINA CON LA MUERTE.

TODA PERSONA POR EL MERO HECHO DE SERLO TIENE CAPACIDAD JURIDICA, CON IDEPENDENCIA DE SU EDAD, GRADO DE INTELIGENCIA O VOLUNTAD DE GOBERNARSE POR SI MISMA, TANTO EL RECIEN NACIDO CONO EL INCAPACITADO TOTALMENTE.

EL CONCEPTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA ES SOLO UNA ABSTACCION JURIDICA, FRECUENTEMENTE LA DOCTRINA GENERAL IDENTIFICA LOS CONCEPTOS DE PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD JURIDICA. PARA DISTINGUIR BASTA PENSAR QUE LA PERSONALIDAD ES UN ENTE SIMPLE, MIENTRAS LA CAPACIDAD ES UNA DIMENSION SUSCEPTIBLE DE SER MEDIDA EN GRADOS SE PUEDE SER COMO PERSONA MAS O MENOS CAPAZ, PERO NO SE PUEDE SER MAS O MENOS PERSONA. PERSONA SE ES O NO SE ES.

EL ORDENAMIENTO JURIDICO NO CONCEDE LA PERSONAIDAD, PERO SU LA CAPACIDAD RESTRINGE ESTA ULTIMA CUANDO LO ESTIMA CONVENIENTE ELLO NO SIGNIFICA NEGAR QUE A LO LARGO DE LA HISTORIA HAYA OCURRIDO DE OTRA MANERO, AHÍ ESTA LA ESCLAVITUD PARA DEMOSTRAR LO CONTRARIO. EL ORDENAMIENTO JURDICO TIENE QUE RECONOCER LA ESISTENCIA PREVIA DE LA PERSONA E INCLUSO DE UNOS DERECHOS INATOS O NATURALES QUE LA PROTEGEN. PUES LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL HOMBRE DEBE SER RECONOCIDA, Y LA ABTRIBUCION DE LA CONDICION DE PERSONA ES OBRA DE LA MISMA NATURALEZA. SE CONSIDERA QUE PEROSONA JURIDICA SON DOS TERMINOS EQUIVALENTES PERO UTILIZADOS EN AMBITOS DISTINTOS; EL CONCEPTO DE PERSONA ES EXTRAJURIDICO, MIENTRAS QUE EL DE PERSONALIDAD JURIDICA ES UNA ABSTRACCION PARA SER UTILIZADA EN EL AMBITO JURIDICO

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