PSIQUIATRÍA FORENSE
Enviado por LR.RAMIREZ • 24 de Septiembre de 2020 • Informe • 1.025 Palabras (5 Páginas) • 222 Visitas
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LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA
-PSIQUIATRÍA FORENSE-
Claudia Mijangos: Peligrosidad
Grado: 7°. Grupo: “E”
Alumno: Ramírez Olmos Luis Roberto
Docente: Barradas Castro David
Septiembre/2020
Introducción.
Establecer la aplicación del concepto de peligrosidad o estado peligroso analizando el caso alusivo a Claudia Mijangos, considerando a tal propósito aquella definición tocante a este término establecida por Ricardo Mora Izquierdo como “conjunto de condiciones subjetivas que autorizan un pronóstico acerca de la propensión de un individuo a cometer delitos”.
Desarrollo.
Condiciones subjetivas
- Características de personalidad del sujeto
- No T. = O
Según lo refirió Armando Fonseca, médico psiquiatra certificado por el Tribunal Superior de Justicia del estado de Querétaro y quien diagnosticó a Mijangos, fueron realizados estudios médicos (específicamente recurriendo a un encefalograma) buscando inquirir cuáles posibles afecciones pudieron haber incidido en su comportamiento filicida, sin llegarse a diagnosticar algún trastorno de personalidad (según la nosografía correspondiente a estos trastornos). Por consiguiente, atinente a puntuar esta condición subjetiva, se hace asignando una puntuación nula, es decir, de cero.
- Grado de salud o enfermedad mental
- Enfermedad mental no grave: epilepsia del lóbulo temporal = 1
Aludiendo nuevamente lo referido por el psiquiatra Fonseca y su intervención dirigida a averiguar la etiología patológica de aquel acto tremebundo perpetuado por Mijangos mediante un encefalograma, estableció había lesiones neuronales dentro del lóbulo temporal que afectaban al sistema límbico, estando esto relacionado a descargas simultáneas y anómalas internas e inherentes a esta estructura encefálica, teniendo implicancias vinculadas a comportamientos veleidosos e inestables deviniendo ulteriormente a alteraciones emocionales así como también pudiendo ocasionar cambios repentinos, súbitos o abruptos de humor; adicionalmente, esta afección puede ser propiciatoria de lapsos donde el individuo que la padece no tiene noción alguna del tiempo, la realidad u otras consideraciones aspectuales y sensoriales atinentes a percepción o asimilación, ocurriendo somatizaciones de acciones realizadas con pérdida transitoria de la razón o los sentidos. Así pues, hay información admisible para dar puntuación a esta condición subjetiva de 1.
- Características del delito
- Delito: Homicidio culposo calificado con ventaja = 0
Circunscribiéndose la pormenorización del acto nefando cometido por Mijangos a conceptualizaciones y apotegmas pertenecientes al Código Penal Federal en sus artículos atingentes a tipificar o clasificar el homicidio, definiéndolo acorde a esta consignación: -“comete delito de homicidio el que priva de la vida a otro-“, hay elementos relacionados a este filicidio para caracterizarlos acorde a homicidio ventajoso calificado, aduciendo a esa clasificación estos siguientes aspectos:
- Ventaja: siendo Mijangos físicamente superior a los niños ultimados y habiendo estado sin ningún arma u objeto que les hubiere permitido repeler y/o contener la agresión homicida dirigida contra ellos, aunado a haberse encontrado inermes y pernoctando en total indefensión cuando acometió y procedió a infligirles las lesiones, encontrándose ella locomotoramente activa y de pie.
Ahora bien, respecto a elucidaciones conducentes a determinar si hubo incidencia dolosa o sólo incurrencia culposa, se obviaría descartar lo primero debido a aquella afección epiléptico-neurológica que aquejaba a Mijangos, pudiéndosele adjudicar el hecho conforme al segundo término, dando puntuación a la valoración subjetiva delictuosa de 0.
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