Papel Del Psicologo En Psicologia Forense
Enviado por george_dahr • 6 de Junio de 2014 • 2.129 Palabras (9 Páginas) • 443 Visitas
El Juez es quien determina en última instancia si corresponde la intervención del perito o no, y quien determinará si dicha pericia podrá ser tenida en cuenta o no.
El perito es un auxiliar de la Justicia, porque colabora para que el Juez se forme un panorama sobre los hechos en examen. Que el psicólogo, en el caso del perito, sea un auxiliar de la Justicia y no un terapeuta, no quiere decir que no tenga la obligación de cumplir con el secreto profesional a los fines de responder a los requerimientos del Juez.
El pedido de intervención del perito puede surgir a propuesta de las partes o a instancias del Juez. Su labor se ve concretada una vez expedido el Informe Pericial, denominado “prueba pericial”.
Los peritos psicólogos, se clasifican en las siguientes categorías:
Perito Oficial: Es aquel que se desempeña como funcionario nombrado por la justicia, posee un cargo permanente para desempeñarse cada vez que sea elegido. Trabaja en relación de dependencia con la Justicia, lo que quiere decir que cobra un sueldo mensual pagado por el Estado Nacional.
Perito de Oficio: Para poder desempeñarse como perito de Oficio debe en primer lugar inscribirse en las listas que se organizan en cada fuero y la relación con la Justicia se establece a través de un contrato para actuar en determinado juicio para lo cual es convocado por el Juez. Generalmente se recurre a este tipo de peritos en los fueros Civil o Laboral.
Perito de Parte: En estos casos hay que hacer una distinción muy pertinente entre los que trabajan para un Estudio Jurídico de los que en realidad operan como verdaderos peritos de parte. La Función de éstos peritos está reglamentada en el Código de Procedimientos Penal y es nombrado por el Juez a pedido de alguna de las partes intervinientes.
Consultor Técnico: Su actuación está reglamentada por el Código de Procedimientos Civil. Es autorizado por el juez a instancia de alguna de las partes. Actuará como veedor de la pericia, no teniendo obligación de realizar aceptación formal del cargo ni de presentar informe.
El informe pericial o la prueba pericial es el procedimiento regulado legalmente a fin de obtener conclusiones probatorias, es una actividad compleja, ya que se debe ser muy preciso y puntual en la determinación y el dictamen de los puntos de pericia a considerar, éstos informes deben ser lo más objetivos posibles deben limitar las inferencias y las predicciones conductuales. También sus conclusiones deben ser justificadas en base a conceptos válidos y técnicas profesionalmente reconocidas. No debe responderse en el Informe Pericial más allá de lo que la autoridad Judicial solicita.
Esta Prueba adquiere estado procesal cuando se da cumplimiento a todas las formalidades que la Ley prevé. La prueba pericial a diferencia del informe técnico es un documento, razón por la cual en caso de incurrir en la consignación de datos falsos, el profesional que lo realice puede ser pasible de sanción por falso testimonio.
La prueba pericial psicológica se debe ratificar en muchas ocasiones en el juicio oral, para, de esta manera, proteger el proceso de los principios de Oralidad, Contradicción e Inmediación.
Este informe pericial debe respetar ciertas formalidades en su presentación y confección, para que sea considerado como documento que aporta pruebas en Juicio. Se compone de diferentes partes estructuradas, a saber, encabezamiento, proemio (preámbulo), y respuesta a los puntos de pericia. El encabezamiento debe ser dirigido al Sr. Juez y Juzgado correspondiente, no se deben omitir las nominaciones de cortesía y de forma. El preámbulo debe contener las razones de la presentación, los datos personales del perito, la confirmación de la aceptación del cargo y la ratificación del domicilio constituido, Luego de este preámbulo se debe realizar una descripción de todos los datos que se obtuvieron durante el examen pericial, esta descripción debe incluir desde los datos de cómo se presentaba la persona exteriormente incluyendo los comportamientos manifestados durante la prueba, como así también los antecedentes del examinado con los que cuente el perito. Por último se debe responder a los puntos de pericia consignados en el expediente.
El perito Psicólogo y su relación con las Leyes y la Justicia.
Es el momento de explicitar la relación del Profesional Psicólogo en funciones de perito con las Leyes y su posicionamiento con la Justicia y, más precisamente, con la figura del Juez. Puntualizando en la relación entre el Psicólogo Forense y la Ley, es necesario desarrollar brevemente cómo se origina un sistema legal. Ya a fines del S. XIX surge la motivación de explicar las conductas transgresoras a la ley positiva, haciendo un análisis minucioso de las anomalías físicas y psíquicas de los “criminales” con el objeto de evidenciar características constantes capaces de individualizar un determinado tipo humano (Tipificación), con César Lombroso y la escuela positiva se da comienzo a la fase científica de la criminología, ciencia de la que luego surgirá el quehacer específico de la Psicología Forense. A partir de esta Clasificación se inaugura el concepto de “Locura Moral”, y a posteriori una categorización de los criminales en Delincuentes Accidentales (puros; por condiciones ambientales desfavorables y por estados emotivos/pasionales); Delincuentes Constitucionales (con orientación hipo evolutiva; con orientación psiconeurótica y con orientación Psicopática); Delincuentes enfermos Mentales (loco delincuente; criminal loco).
Para poder crear una interrelación entre la Psicología, La Ley y la Justicia primero debemos definir cada uno de estos conceptos para luego encontrar el punto donde se produce el entrecruzamiento de saberes.
Cuando hablamos de Psicología, estamos hablando de una Ciencia, que estudia a la conducta y el comportamiento humano en su más vasto sentido, abarcando todas las actividades, sentimientos y razones de las personas.
La Ley es una norma jurídica creada por un órgano Legislativo y, en nuestro sistema legal, las mismas se instauran dentro del marco del sistema del derecho positivo.
El Derecho es la Ciencia que estudia las leyes y su aplicación, un sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social. En nuestro sistema el Derecho es comportamiento humano normado, por lo tanto todo lo que constituya la conducta del hombre abarca su esfera.
Desde nuestra mirada, la mirada psicológica, nos va a servir de mucho hacer un resumen de los procesos psíquicos que operan en este proceso de la instauración de la Ley y de su internalización, como lo elucida el psicoanálisis. En Tótem y Tabú Freud explica que las sociedades humanas se habrían iniciado
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