Pensamiento
Enviado por temmy • 23 de Junio de 2014 • 551 Palabras (3 Páginas) • 192 Visitas
L
as participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, la NIC 28 Inversiones en Asociadas o la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. No obstante, las entidades aplicarán esta Norma a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos que, de acuerdo con la NIC 27, NIC 28 o NIC 31, se contabilicen de acuerdo con esta Norma. Las entidades también aplicarán esta Norma a los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, salvo cuando el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad que contiene la NIC 32.
(b) D
erechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento a los que se aplique la NIC 17 Arrendamientos. Sin embargo:
(i) la
s partidas por cobrar derivadas del arrendamiento y reconocidas por el arrendador, estarán sujetas a las estipulaciones sobre baja en cuentas y deterioro del valor fijadas en esta Norma (véanse los párrafos 15 a 37, 58, 59, 63 a 65 y los párrafos GA 36 a GA 52 y GA 84 a GA93 del Apéndice A);
(ii) la
s partidas por pagar derivadas de un arrendamiento financiero y reconocidas por el arrendatario, estarán sujetas a las estipulaciones sobre baja en cuentas fijadas en esta Norma (véanse los párrafos 39 a 42 y los párrafos GA57 a GA63 del Apéndice A); y
(iii) lo
s derivados implícitos en un arrendamiento estarán sujetos a las estipulaciones sobre derivados implícitos contenidos en esta Norma (véanse los párrafos 10 a 13 y los párrafos GA27 a GA33 del Apéndice A).
(c) L
os derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
(d) L
os instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opción para la suscripción de acciones) o que se requiera que sean clasificados como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32.
© IASCF A1
NIC 39
No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicará esta
Norma a esos instrumentos, a menos que cumplan la excepción mencionada
en el apartado (a) anterior.
(e) Derechos y obligaciones surgidos de (i) un contrato de seguro, según lo
define la NIIF 4 Contratos de Seguro, que sean diferentes de los derechos y
obligaciones de un emisor procedentes de los contratos de seguros que
cumplan la definición de contrato de garantía financiera que figura en el
párrafo 9, o (ii) un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4 por
contener un componente de participación discrecional. No obstante,
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