Pico
Enviado por dulme • 11 de Febrero de 2015 • Síntesis • 483 Palabras (2 Páginas) • 285 Visitas
Edificaciones de uso público: Toda construcción, ampliación y modificación de edificaciones de uso público, queda sujeta a las disposiciones de “El Reglamento”, en lo que se refiere expresamente a la alineación respectiva, altura de edificios, área de estacionamiento de vehículos, ancho de banquetas y disposiciones de los servicios de aguas y drenajes.
ALINEACIONES Y RASANTES
Artículo 99º.) En las zonas o sectores en que la alineación coincida con la línea de fachada no se permitirá salientes de la alineación municipal mayores del 5 % del ancho de la acera y en ningún caso mayores de 10 centímetros; se exceptúan las marquesinas, permitiéndose una por edificación, con un ancho máximo de 0.50 metros menor de la acera y construida a una altura no menor de 3.00 metros sobre el nivel de la acera;
CAPITULO II. ALTURAS MÁXIMAS
Artículo 103º.) En zonas en donde la línea de fachada y gabarito coincidan con la alineación y los edificios cubran totalmente los frentes de las manzanas, la altura máxima de una fachada en una edificación, medida a partir del pavimento de vía pública, será como sigue:
a) En calles de anchura menor de 6 metros, de alineamiento a alineamiento, la altura máxima de la fachada será de 14 metros;
b) En calles de anchura mayor de 6 metros, de alineamiento a alineamiento, la altura máxima de la fachada se determinará por la fórmula: A = 1.5 B + 5
A = Altura de la fachada
B = Ancho de la calle
A y B se expresan en metros;
Para lotes catalogados como de 5ª. categoría, residenciales obreras o sin propiedad de la tierra se harán los estudios convenientes, y a falta de éstos se normarán por las Normas Mínimas Centroamericanas del CINVA (Bogotá 1968).
c) Áreas Especiales como: Hoteles, Centros Cívicos Administrativos, de gobierno, museos, hospitales, fábricas, gasolineras, cines, teatros, salas de espectáculos, iglesias, y centros recreativos y sociales:
• Índice de ocupación: 0.40
• Índice de construcción: Libre.
Artículo 1º. : Se aprueba la tabla de costos de construcción y otros; en consecuencia, la
Municipalidad de Guatemala, tomará como base para el cálculo de las diversas obligaciones derivadas de las construcciones que se ejecutan dentro del distrito jurisdiccional del municipio de Guatemala, los valores de la presente tabla de costos de construcción por metro cuadrado y otros, en la forma que a continuación se detalla:
Artículo 4°. Se modifica el artículo 3°. de Concejo Municipal, de fecha 13 de diciembre del año 2000, que modificó las tasas de licencias de construcción, el cual queda así:
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