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Postulados De Criminología Positivista Y Clínica


Enviado por   •  4 de Enero de 2013  •  1.379 Palabras (6 Páginas)  •  948 Visitas

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El tratamiento penitenciario no se refiere a la pena en sí misma, sino a diversas actuaciones desarrolladas durante el cumplimiento de la pena y en concreto de la pena de prisión, ya sea en régimen cerrado, ordinario o abierto.

Otra distinción que debemos hacer se refiere a la que conforma conceptos como sistema penitenciario, régimen penitenciario y tratamiento penitenciario.

Para Luis Garrido (1976) el sistema penitenciario es una serie de directrices cuyo fin es la ejecución de la pena privativa de libertad. Régimen penitenciario es un conjunto de ramas que regulan la vida en los establecimientos penitenciarios y tratamiento consistiría en el trabajo de un equipo interdisciplinar de especialistas que tienen la finalidad de conseguir la reinserción social del recluso.

Jesús Alarcón (1978) distingue entre tratamiento y trato y tratamiento y elementos del régimen como disciplina, actividades formativas, trabajo y actividades asistenciales, aunque afirme que un régimen adecuado es imprescindible para el inicio y el desarrollo del tratamiento.

Tras establecer estas delimitaciones, García y Sancha (1985) proponen unas notas características del concepto de tratamiento penitenciario:

1 . El tratamiento penitenciario es un tratamiento y como tal implica una serie de actuaciones que tienden a influir en el individuo y en su situación con el fin de modificar determinadas conductas o potenciar la adquisición de conductas nuevas.

2. El carácter de penitenciario, implica dos notas más:

a) El marco del tratamiento penitenciario en una institución penitenciaria.

b) Las conductas a modificar han de ser las que se consideren teóricamente relevantes en la génesis y el mantenimiento de la delincuencia; teniendo en cuenta las notas apuntadas, podemos definir el tratamiento penitenciario como el conjunto de actuaciones basadas en las Ciencias Sociales y de la Conducta llevadas a cabo sobre el sujeto que cumple una pena de prisión y sobre su entorno más próximo, con el fin de modificar los indicadores teóricamente relevantes de su conducta delictiva y aumentar así su capacidad de vivir respetando la ley penal.

Otras dos características, si no definitorias, sí esenciales de un modelo determinado de tratamiento penitenciario, son el principio de voluntariedad y el de legalidad, es decir, el tratamiento tiene que ajustarse a lo establecido en las Leyes y Reglamentos, respetando siempre los derechos constitucionales no afectados por la condena.

I. CRITICAS AL MODELO DE REINSERCION SOCIAL

Simultáneamente al desarrollo del modelo de la reinserción social a través del Tratamiento Penitenciario, han ido apareciendo una serie de críticas, cada vez más numerosas, especialmente en los años setenta que han abierto un período de crisis, al menos a nivel académico, no sólo de dicho modelo, sino también de la misma pena de prisión. Tales críticas proceden de muy diversos campos disciplinarios, profesionales e ideológicos. Una parte de tales críticas no sólo niega el Tratamiento Penitenciario, sino que exige la abolición de las prisiones y el sistema penal.

Sin ánimo de ser exhaustivos, el modelo rehabilitador ha sido y es criticado desde los siguientes puntos de vista:

1. La postura conservadora considera este modelo como una utopía desde su punto de mira de preocupación exclusiva por la defensa social y su concepción retributiva y ejemplificadora de la pena; manteniendo en las prisiones el predominio de los intereses de orden, control y custodia sobre los de tratamiento.

2. Desde una postura que podríamos denominar "liberalista", se considera por algunos autores que la meta resocializadora puede ser rechazable por lo que significa, a su juicio, de manipulación de la personalidad y de ataque a la libertad individual, al imponer al penado unos determinados valores coincidentes, por otra parte, con los de la clase dominante. En nuestra opinión este enfoque no plantea el problema en sus justos términos. En primer lugar, puede haber un tratamiento no impuesto, sino libremente aceptado por el penado; en segundo lugar, no se trata de hacer individuos conformistas al sistema, sino hombres con más capacidad para vivir respetando la ley penal. Nuestra postura favorable al tratamiento consentido por el interno lo exponemos en otro momento; sólo queremos recordar aquí, aunque no compartimos algunos de sus aspectos, las críticas de autores como Eysenck (l976) y Jeffery (1977) a los conceptos clásicos de libertad y a las posturas de los juristas que admiten la pena impuesta, pero no el tratamiento impuesto.

3. El Modelo de Justicia presenta una revisión crítica de la pena privativa de libertad, así como del

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