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RESPONSABILIDAD PENAL SEGÚN LOS TRASTORNOS MENTALES EN COLOMBIA: JURISPRUDENCIA VS PSICOPATOLOGÍA


Enviado por   •  5 de Marzo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  4.169 Palabras (17 Páginas)  •  224 Visitas

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 Responsabilidad Penal Según Los Trastornos Mentales En Colombia: Psicopatología vs. Jurisprudencia 2014 -2019

        

Carolina Cardona Suarez & Angie Carolina Vallejo Bolaños.

Marzo 2020.

Universidad del Cauca.

Popayán - Cauca.

Actividad o Proyecto de Investigación I.

TITULO

      Responsabilidad Penal Según Los Trastornos Mentales En Colombia: Psicopatología vs. Jurisprudencia 2014 -2019

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN/ Planteamiento del Problema.

         ¿Cuál es el tratamiento de la Responsabilidad penal en el sujeto activo de una conducta típica que padece un tipo de trastorno mental?

JUSTIFICACIÓN

 

        Para determinar Cuál es el tratamiento de la Responsabilidad penal en el sujeto activo de una conducta típica que padezca un tipo de trastorno mental, es necesario conocer acerca de los términos conceptuales, jurídicos y doctrinales en los que se enmarca la ley penal en título IV capítulo IV.

         Lo anterior debe ser contrastado con los aportes de la Psicopatología clínica, dado que son estos profesionales los que ofrecen un panorama amplio y ofrecen luces en el momento que fungen como peritos en los procesos judiciales, debe ponerse de presente que estos tienen un limitante estipulado en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal generando entonces una preocupación por la integralidad de la decisión judicial, que si bien, es el juez el competente para fallar respecto a lo entregado por el perito, su conocimiento propio de su profesión puede llegar a desconocer los elementos esenciales del tratamiento idóneo a los disminuidos psíquicos.

     Es entonces que debemos desagregar el núcleo esencial de la responsabilidad penal y el trastorno mental desde la ficción jurídica de la inimputabilidad para identificar la operatividad de los Psicólogos Clínicos o Psiquiatras de la siguiente manera:  

        La inimputabilidad establecida en el artículo 33 del código penal ley 599 de 2000 se encarga de definir quién tiene esta calidad de la siguiente manera: “Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental (…)” (p.14) subrayado fuera del texto original, que se hace a propósito con el fin de resaltar el foco central del punto problema.

            Ahora bien, la norma ya citada debe ser entendida como un tratamiento especial a esas eventualidades, en este abordaje, de un trastorno mental, sea permanente o transitorio con base patológica o sin ella, pues esta norma no refiere un eximente de responsabilidad como lo hace el ordenamiento jurídico Español, que establece en su código penal en el artículo 20 numeral 1, que esta condición es un eximente de responsabilidad.

            Dejando la salvedad de presente, se debe añadir que el artículo 33 debe analizarse junto con los artículos 69°, 70°, 71°, 75°, 77°, 78° y 79° de la misma norma con el fin de ofrecer un panorama más amplio de lo que el legislador estableció con el propósito de zanjar este tipo de casos que puedan presentarse.

               Si bien el legislador fue acucioso respecto al sentido del artículo 33 entendida como una medida de seguridad y no como un eximente de la consecuencia jurídica, erró en la redacción de los artículos 70 y 71 del código penal dejando entre ellos un vacío jurídico, dado que se trata de dos situaciones totalmente diferentes.

            El artículo 70 del código penal  hace referencia a la Internación para el inimputable por trastorno mental permanente y el artículo 71 de la misma norma refiere sobre la Internación para el inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica.

             Por lo anterior surge entonces,  la necesidad de abordar a profundidad los aspectos de la inimputabilidad y el tratamiento de la responsabilidad penal que este conlleva, pues las medidas de seguridad si bien en el código penal se enuncian como diferentes, en el desarrollo se evidencia que es exactamente igual.

              La búsqueda doctrinal y jurisprudencial de este vacío ha sido realmente corta, puesto que se falla desde la falta de una política criminal con enfoque de cuidado de la salud mental, puesto que la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2019) indicaba en el informe anual de datos y cifras que todos los seres humanos somos propensos a sufrir trastornos mentales, en diferentes niveles pero que evidencia que la base de una sanción efectiva requiere de establecer una política criminal.

                Resulta también oportuno relacionar la Psicopatología y los sistemas de clasificación de los trastornos mentales (CIE – 10 / DSM6) con el propósito de enlazar desde una óptica especializada, si lo que establece el código penal se cohesiona o guarda una relación proporcionada con lo que esta ciencia establece propiamente respecto a las alteraciones mentales, puesto que en la misma norma remite a que el juez requiere de un dictamen para la decisión, hasta qué punto este se guía de los expertos psiquiatras o psicólogos clínicos que son los únicos idóneos para establecer el tipo de trastorno.

        El Ministerio de Justicia y El Consejo Superior de Política Criminal (2020, P.1) menciona que la política criminal en Colombia es inestable, que carece de herramientas para resolver los problemas de criminalidad de una forma diferente a la que tradicionalmente por muchos años se ha manejado, tratándose esta del poder punitivo del que está facultado el Estado.

          Es por ello que se recurre a la psicopatología como ciencia para proponer de manera clara y realista una medida de seguridad y  tratamiento idóneo al que deba someterse un individuo acorde al trastorno mental que este padezca.

       Con lo anterior evidenciando un arduo trasegar por el que deberán transitar tanto como nuestros legisladores como nuestros magistrados y jueces de la República para subsanar el vacío y la inseguridad jurídica que pueda llegar a ocasionarse, sin contar que algunas de las decisiones que fueron mediáticas obligan a los togados a tomar decisiones apresuradas con el fin de no afectar de ningún modo el interés general so pena de ignorar en cierta medida la salud mental del individuo infractor de la ley penal.

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