Sexologia Medicolegal
abrahanjo18 de Febrero de 2013
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En medicina, el aborto se define por la muerte del producto antes de que sea viable, es decir antes de los seis meses y medio esto está referido a las veinte semanas .Pero si la muerte sucede entre esta fecha, y los nueve meses esto está referido a las cuarenta semanas normales se le llama parto prematuro.
DURANTE LA GESTACIÓN SE DISTINGUEN LAS SIGUIENTES ETAPAS:
Huevo: Desde la fecundación hasta el final de la primera semana.(1)
Embrión: Desde la segunda hasta la octava.(1)
Feto: Desde el comienzo del tercer mes hasta la expulsión o parto. (1)
Pero durante su etapa de la vida intrauterina del producto el aborto puede ser:
Ovular: durante los dos primeros meses de la gestación. (2)
Embrionario: en el tercero y cuarto mes del embarazo. (2)
Fetal: después de cuatro mes del embarazo. (2)
Procurado: en donde la mujer es el ente principal. (2)
Consentido: se puede decir que acá la mujer es el sujeto pasivo y la otra persona es el agente activo principal. (2)
Sufrido: acá la mujer es víctima porque el agente actúa sin consentimiento de esta para realizar el aborto.(2)
Y haciendo un punto aparte, para remontarnos en la historia, los egipcios, chinos, hindúes, griegos y romanos lo conocían y practicaban y además estaba legislado y sancionado, pero con la llegada del cristianismo, el respeto a la vida y el amor al prójimo se trasformo la conducta en pensamiento del ser humano a partir de esa concepción se cambio el concepto de aborto.
CONDUCTAS
A) ABORTO ESPONTÁNEO
Bueno en esta conducta podríamos decir que es secundario a alteraciones orgánicas, estructurales, metabólicas o funcionales de la madre, el producto y los anexos ovulares entiendo esto que en la etapa ovular se dan durante los dos primeros meses de la gestación. (2)
Es todo aborto que se produce en ausencia de interferencia deliberada. Se calcula que este tipo se presenta en 10% de los embarazos. El 75% de los abortos espontáneos hay una cusa demostrable que puede consistir en factores genéticos, defectos anatómicos entre otros. (1)Manifestaciones clínicas.
Deben distinguirse:
Amenaza de aborto: Hay hemorragia por la vía vaginal y contracciones dolorosas pelvianas si los niveles de gonadotropinas en suero son normales.
Aborto inevitable: Cuando los niveles de gonadotropinas son bajos el cuello del útero se dilata, y la hemorragia y las contracciones persisten hasta la expulsión del producto.
B) ABORTO PROVOCADO
A esta conducta es en la cual, es el que se le practica intencionalmente, en la cual incluye el aborto Terapéutico. Esto se da cuando se detecta una enfermedad infecciosa, febril, paludismo, tuberculosis, etc., o que la enfermedad ponga en peligro la vida de la madre o de ambos. También se dice que se da cuando se produce un embarazo no deseado producto de una violación.
El aborto provocado o inducido cosiste en la muerte deliberada del producto de la concepción por parte de la propia embarazada o de otra persona, mediante el empleo de agentes físicos o químicos.Medios abortivos según su naturaleza
SE DISTINGUEN:a) Agentes físicos: Pueden ser instrumentales, baños o duchas calientes, ejercicios severos o prolongados, acciones violentas.b) Agentes químicos: Consisten en catárticos, laxantes, oxitócicos, hormonales, sustancias vegetales, soluciones salinas, etc.
Así que también existe sustancias abortivas como la son cornezuelo del centeno (es un hongo se dice que esto nacen en los granos del cereal.) ruda, sales de plomo, compuestos que se aplican en la pituitaria vaginal
Medios abortivos según su mecanismo.
Pueden actuar:
Se dice que también el aborto puede ser provocado por medio de la introducción de sondas de goma semirrígidas, pedazos de madera, metal, etc. Esto se da por el cuello uterino. Pero para no dejar huellas y eliminar los cuerpos extraños, se aplican enemas en la cavidad uterina que además provocan el aborto.
Acción indirecta: Se trata de traumatismo en abdomen o en región lumbar, o de aumento del peristaltismo intestinal ocasionando por laxantes y catárticos.(1)
Acción directa medicamentosa: Es el caso de los estrógenos, de los derivados de la ergota, y las soluciones salinas hipertónicas.(1)
Acción directa de cáusticos: Es la aplicación en la cavidad del útero de sustancias como el bicloruro de mercurio.(1)
Acción directa operatoria: Es el método más empleado. Consistente en dilatar el cuello del útero, romper las membranas o evacuar el contenido del útero.(1)
Aspectos medico legales:
Los objetivos de la intervención del médico forense son los siguientes:
Diagnóstico de aborto provocado.
Diagnóstico de edad del producto.
Diagnóstico de embarazo y expulsión reciente den la presunta madre.
Recolección de indicios de valor judicial que vinculen a los acusados con el hecho.
Para cumplir con tales objetivos, el médico adopta el siguiente procedimiento:
a) Examen del escenario del hecho:
Deben buscar los indicios que se detallan a continuación:Retos de placenta: Pueden encontrarse en los instrumentos quirúrgicos empleados Manchas de líquido amniótico: se refieren a un aumento excesivo del volumen o bien a un volumen excesivamente bajo, con sangre.Instrumentos ginecológicos: Pueden ser curetas, dilatadores, espéculos vaginales.Medicamentos relacionados: Analgésicos obstétricos, analgésicos generales.Mesa ginecológica: En ella son de importancia manchas recientes que puede haber en la sábana que la cubre.Fragmentos de tejidos ovulares y fetales: Aún en casos de incineración pueden identificarse, muchas veces.
b) Examen de la presunta madre:
Este examen tiene como objetivos establecer el diagnóstico de embarazo reciente y de evacuación reciente del útero.Signos de embarazo reciente:
Como tales pueden comprobarse cloasma, pigmentación de línea alba y de pezones, tubérculos de Mongomery en mama, y a veces, secreción láctea y estrías en la pared abdominal.Signos de evacuación reciente del útero:
Se localizan especialmente en el cuello del útero, que puede estar dilatado con secreción sanguinolenta; a veces con desgarros.En casos de autopsia, a demás del examen del útero para buscar restos placentarios, es necesario investigar las laceraciones de este órgano. Tanto en la paciente como en el cadáver deben tomarse muestras para la investigación toxicológica de sustancias como la quinina.
c) Examen del producto de la gestación:
Aunque suele ser el primer elemento que se somete a examen del médico legista por lo común proporciona muy pocos indicios acerca del carácter espontáneo o provocado del aborto, y en la segunda eventualidad, acerca del medio empleado.Excepcionalmente, hay lesiones en la superficie del cadáver, cuando el aborto se realizó por curetaje.
EL ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL:
Aborto doloso:
Es el producido intencionalmente; todas las intenciones tienen por objeto el ánimo de abortar.
Aborto culposo:
Es el ocasionado por imprudencia, impericia o negligencia del médico al hacer algunos estudios, exámenes o intervenciones médicas. También la mujer en cinta puede incurrir en negligencia o imprudencia determinante del aborto.
Aborto preterintencional:
Contiene un hecho base, de carácter ilícito y doloso, por lo cual se diferencia de un delito culposo.
Aborto espontáneo:
Este tipo de aborto hay que distinguirlo del aborto inducido que es llamado criminal en la mayoría de las legislaciones. Este se produce por causas naturales, sin intervención especial humana, y en la gran mayoría de los casos no presenta complicaciones infecciosas, ni se acompaña de lesiones a nivel de genitales de la mujer, siendo su máximo peligro el de las hemorragias.
Aborto accidental:
Ocurre como consecuencia de un trauma, de una caída o de una acción directa contra el útero en desarrollo en forma involuntaria, que lleva al desprendimiento y expulsión del huevo.
Aborto ético sentimental o criminológico:
La indicación ética, también llamada sentimental, humanitaria o jurídica, contempla aquellos supuestos de aborto voluntario cuando la gestación es resultado de un acto sexual delictivo, de incesto, de seducción de una mujer menor, de rapto y principalmente, cuando es consecuencia de un hecho de violación. La diferencia entre este tipo de aborto y el de honoris causa, es que este ulmo tiene como finalidad proteger el honor de una mujer embarazada producto de una violación.
Aborto terapéutico:
Consiste en la interrupción del embarazo cuando el desarrollo del mismo pone en peligro la vida de la madre. Este es aceptado por la legislación panameña.
SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN PERUANA
En nuestro código penal esta regularizado el aborto en sus artículos en los cuales abracan desde del 114º al 120º con decreto legislativo Nº 635, en los que consiste es que reprima el aborto en consecuencia de una violación sexual con una pena menor o equivalente a tres meses. Pero este a la vez también sanciona la violación sexual dentro del matrimonio y esto se dará así la mujer aborte a su esposo se le penara con dos años.
Y entre junio y el mes de octubre del año 1992, con la elaboración del nuevo código de salud en el proyecto se limito a restringir los casos de aborto terapéutico, en ese mismo año se da una norma de carácter preventivo, la Resolución Ministerial 0654-92-SA/DM Guía Normativa para la Embarazada Adolescente. Este texto legal reconoce la importancia de la atención
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