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TP Salud Publica - Psicologia UBA


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2017  •  Trabajo  •  2.415 Palabras (10 Páginas)  •  454 Visitas

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PARCIAL DOMICILIARIO

Salud Publica y Salud Mental

Prof. Titular

Martin de Lellis

Comision 02

Prof. Guillermo Fotia

Alumno

Fabricio Nicolas Dattoli

37.184.533

Fecha de Entrega

28/06/2017


Introduccion

Se ha seleccionado la provincia de La Rioja, para su análisis en materia de Legislación en Salud Mental, particularmente en lo referido a los dispositivos de atención o cuidados alternativos a la internación.

Se hará un breve recorrido por la Legislación en materia de Salud Mental de la provincia y los dispositivos que al día de hoy funcionan en la misma. Más adelante se procederá a evaluar el consumo problemático de sustancias dentro de la provincia, centrándose en el consumo problemático del alcohol. Se apuntará a determinar, haciendo uso de los datos epidemiológicos disponibles, la gravedad de esta problematica. Finalmente se describirán las políticas públicas apuntadas a la resolución de esta problemática, su accionar y su correspondencia con la ley de salud ,mental vigente.

Antecedentes en Legislación Provincial en Salud Mental

La Rioja se presenta como una jurisdicción de interés, ya que para 1985 ya existía en dicha provincia el “Plan de Salud Mental”(Ley Nº4610), que llamaba a la implementación de control domiciliario y en Centros Primarios de Salud para los pacientes con padecimientos mentales, así como también a la creación de hogares de rehabilitación urbanos y rurales.

En el año 2002, se sanciona la Ley Nº7365 o “Ley de Protección del paciente con enfermedad mental”, en cuyo artículo segundo se especifica que, entre las alternativas terapéuticas conducentes a la rehabilitación del paciente en el lapso más breve posible, se privilegiaran las que menos restrinjan la libertad del paciente y menos le alejen de su núcleo familiar y comunitario.

El artículo subsiguiente define la internación de pacientes con padecimiento mental en instituciones(públicas o privadas) como medida excepcional y esencialmente transitoria. Ya se puede observar en estas leyes provinciales que predatan a la Ley Nacional de Salud Mental una tendencia hacia la implementación de tratamiento alternativo a la internación.

En 2006 se sanciona la ley Nº8056 que demanda la creación de un Centro de Atención de Crisis y Urgencias de Salud Mental bajo jurisdicción del Ministerio de Salud Pública de la provincia. Estaba previsto, según figura en el Art. 1º, que le Centro canalizara sus objetivos a través de líneas telefónicas gratuitas habilitadas las 24 horas. Dichos objetivos incluyen la asistencia ante intentos de suicidio, ataques de pánico y depresiones severas entre otros.

Finalmente, en el año 2011 se sanciona la Ley Nº9098, la cual, en consonancia con la Ley Nacional,  insta en el Art. 7  a la creación de dispositivos de contención en crisis e internación breve; centros de día y de noche; casas de medio camino; residencias compartidas, centros de capacitación y reinserción socio-educativo y socio-laboral; así como también la creación de Servicios de Salud Mental para todos los grupos etarios en hospitales generales y zonales.(artículo completo en el anexo)

Como elemento a destacar, ésta ley manda la creación de la Dirección de Salud Mental en la provincia de La Rioja, nombrandola Autoridad de Aplicación de la ley 9098.

Dispositivos de Salud Mental en el Sistema de Salud de la Rioja

La Dirección de Salud Mental, instaurada con la Ley 9098 acusa como objetivo general “Promover y coordinar redes locales,  regionales y nacionales, ordenadas según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de la salud mental, y articular con los diferentes niveles de atención  asegurando y normatizando la accesibilidad de los mismos,  a toda la población provincial”(sitio web Ministerio de Salud Pública de la Provincia de La Rioja).

Los hospitales Enrique Vera Barros; Presidente Plaza; Herrera Motta; Luis Agote; Luis Pasteur y Ramón Carrillo(los últimos cuatro son hospitales zonales) cuentan con servicios de Salud Mental así como también lo hacen algunos Centros Primarios de Salud.. El estado provincial ha puesto un mayor énfasis en el aspecto de la salud mental relacionado al consumo problemático de sustancias

 Algunos de los dispositivos desarrollados por SEDRONAR se encuentran funcionando en la provincia, tales como los Puntos de Encuentro Comunitarios (PEC); una Casa Educativo Terapéutica  (CET) en el Dpto. de Capital y dos Instituciones Prestadoras de carácter privado que reciben subsidios de SEDRONAR: estas son Revivir S.R.L y Asociación Civil Abitus(SEDRONAR, 2016). Ambas manejan modalidades de internación, ambulatorio y consultorios externos. Por otro lado, la Secretaría de Prevención de Adicciones(que depende de la Secretaría de Estado) tiene en funcionamiento una serie de planes con miras a la prevención, en particular en etapas tempranas del desarrollo. Estos son:

  • Quiero Ser
  • Actitud Te Acompaño
  • Cuidando un Tesoro
  • Escuela para Padres
  • Preventores Comunitarios
  • Redes
  • Prevenir para estar seguros

Algunos de ellos están apuntados a la instrucción de docentes y padres, así como  miembros de ONGs y otros apuntan a actuar directamente sobre niños y adolescentes a fin de promover el desarrollo de una vida sana y generar conciencia de los factores de riesgo y protección.

A su vez, La Secretaria se encuentra dividida en la Dirección General de Prevención y la Dirección General de Asistencia. La primera tiene como objetivo la promocion, planificacion y coordinacion de programas de prevencion, asi como la implementacion de los planes de prevencion y formacion anteriormente nombrados.  La segunda por su parte provee asistencia y tratamiento en los niveles de atención ambulatorio, hospital de día e internación así como asesoramiento a padres y familiares. Tiene a su cargo el centro para tratamiento ambulatorio y la coordinación con los prestadores Fazenda da Esperança y T.C.T(Tango Comunidad Terapéutica).

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