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Enviado por mrcfmu • 18 de Mayo de 2013 • 1.481 Palabras (6 Páginas) • 363 Visitas
CONCEPTO.
En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensable para los fines de la empresa.
(Articulo 321 de la L.G.T.O.C.)
Nota: el crédito de avio se concede para el fomento de la producción de una empresa que ya esta trabajando o esta por hacerlo, se dedica a proceso directo de la producción y deberá invertirse precisamente en los convenios.
Este tipo de crédito tiene como garantías o materiales adquiridos, y con los frutos, o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque sean futuros o pendientes.
DEL CRÉDITO REFACCIONARIO.
CONCEPTO.
En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría, en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado. (Articulo 323 de la L.G.T.O.C.)
La misma ley señala que:
También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que este use con motivo de la misma, al tiempo de celebrase el contrato, y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que proceden tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior.
Además, De acuerdo con lo que establece el artículo 326 de la L.G.T.O.C. los contratos de crédito refaccionario o de habilidad o avío:
I. Expresaran el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito material del contrato;
II. Fijaran, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalaran los demás términos y condiciones del contrato;
III. Se consignara en contrato privado, que se firma por triplicado, ante dos testigos conocidos y se ratificaran ante el encargado del registro público de que habla la fracción IV,
IV. Serán inscritos en el registro de hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el registro de comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluya la de bienes inmuebles.
Nota: Los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos contra terceros, si n desde la fechas y hora de su inscripción en el registro.
Los créditos refaccionarios quedaran garantizados, simultanea o separadamente, con las eficaz, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros pendientes o ya obtenidos, del empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.
A continuación algunos ejemplos de ambos créditos:
El propietario de un local se dispone a instalar una panadería, solicita un crédito para el acondicionamiento del local para tal fin y para la compra de batidoras, los hornos, etc.
Solicita un segundo crédito para comprar harina, azúcar, colorantes, etc. Y para pagar los salarios de la gente que va a trabajar.
Este será un crédito de habilitación o avío.
Nota: para mayor abundamiento de datos, consultar la L.G.T.O.C. del articulo 321 al 333.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Título II De las Operaciones de Crédito
Capítulo IV De los Créditos
Sección 5 De los Créditos de habilitación o Avío y refaccionarios
Artículo 321
En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el porte del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.
Artículo 322
Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.
Artículo 323
En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza,
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