Ética Profesional Del Psicólogo Practica VI
Enviado por Amalis Bautista de Padilla • 17 de Noviembre de 2015 • Informe • 1.693 Palabras (7 Páginas) • 529 Visitas
[pic 1]
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA).
TEMA:
Practica VI
ASIGNATURA:
Ética Profesional Del Psicólogo
Facilitador:
Ilusión García
PRESENTADO POR:
Iván Padilla Amaro 14-2710
SANTIAGO, R.D
COLEGIO DOMINICANO DE PSICÓLOGOS (CODOPSI)
CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA
Art. 1. Todos/as los/as psicólogos/as deben estar provistos/as del exequátur correspondiente, tal como lo prevé la Ley No. 111, sobre ejercicio profesional, y la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), en su artículo 3 y sus párrafos.
Análisis: es necesario que para poder ejercer su profesión de manera adecuada cada profesional tenga su exequátur.
Aspectos relevantes: los/as psicólogos/as deben estar provistos/as del exequátur correspondiente
Art. 2. Los/as psicólogos/as no deben denigrar a otros profesionales ni hacer uso de aspectos de su vida privada que puedan ir en detrimento de su prestigio.
Análisis: no deben menospreciar a otros profesionales y mucho menos revelando situaciones de la vida privada que puedan desprestigiarles
Aspectos relevantes: no denigrar bajo ninguna circunstancia.
Art. 3. Los/as psicólogos/as no deben hacer uso de técnicas ni procedimientos en las que no estén debidamente entrenados. Debe reconocer las limitaciones que su entrenamiento les impone y referir su cliente o paciente a colegas de la misma u otra profesión, cuando el caso lo requiera, a la mayor brevedad.
Análisis: deben realizar su trabajo de acuerdo a sus capacidades y experiencia, nunca improvisando y en caso de no poder manejar algo por falta de entrenamiento debe referir a un profesional que si este entrenado.
Aspectos relevantes: no deben hacer uso de técnicas ni procedimientos en las que no estén debidamente entrenados
Art. 4. Los/as psicólogos/as deben denunciar al CODOPSI a cualquier persona que ejerza la psicología sin cumplir con los requisitos establecidos por las leyes que rigen la materia y por el presente Código.
Análisis: Debe denunciarse al CODOPSI si algún psicólogo viola alguna ley.
Aspectos relevantes: Denunciar a CODOPSI alguien que ejerza y no esté cumpliendo los requisitos de la misma.
Art. 5. Los/as psicólogos/as no deben ofrecer sus servicios profesionales a ninguna persona, a sabiendas de que está recibiendo asistencia profesional de otro colega. En casos de extrema necesidad, en ausencia del/la psicólogo/a a cargo, deberá prestarle sus servicios hasta tanto regrese el titular, comunicándole de inmediato su intervención al primero.
Análisis: no se deben ofrecer los servicios si la persona está siendo atendido por otro psicólogo, a menos que sea una causa de fuerza mayor y comunicándolo inmediatamente al psicólogo que lo atendía.
Aspectos relevantes: Lealtad y compañerismo
Art. 6. El/la psicólogo/a no debe prolongar su intervención profesional innecesariamente. La intervención sistematizada debe de estar en consonancia con el progreso del cliente o paciente.
Análisis: Debe de intervenirse de acuerdo a la necesidad y progreso del cliente o paciente.
Aspectos relevantes: Responsabilidad en la práctica de la profesión.
Art. 7. El/la psicólogo/a que participe en situaciones de conflicto frente a segundas y terceras personas debe definir la naturaleza y dirección de sus responsabilidades, así como mantener informadas a las partes sobre su posición.
Análisis: En caso de conflictos debe identificar su responsabilidad e informar de su posición.
Aspectos relevantes: Equidad, transparencia y justicia.
Art. 8. El/la psicólogo/a debe llevar un registro preciso, claro y objetivo de la labor profesional que realiza.
Análisis: Debe llevar un record acerca de sus actividades profesionales.
Aspectos relevantes: Organización y orden.
Art. 9. La información que aparezca en el directorio telefónico y/o en anuncios debe limitarse a: nombre; dirección; número de teléfono; el más alto grado académico obtenido en el área de la psicología; áreas de especialidad; servicios profesionales que ofrece; y horario de oficina.
Análisis: la información suministrada al público para ser contactado debe ser estrictamente profesional.
Aspectos relevantes: información de datos requeridos sin redundar.
Art. 10. Cuando el/la psicólogo/a, en su condición de tal, participe o aparezca públicamente en promociones comerciales donde se recomiende el uso o compra de artículos, productos o servicios debe tomar en cuenta su responsabilidad moral y social ante la comunidad, a fin de prevenir situaciones que puedan general trastornos de comportamiento.
Análisis: al momento de promocionar comerciales este debe hacerlo a sabiendas de su compromiso moral y social
Aspectos relevantes: Moral y ética al momento de difundir una información.
Párrafo: Cuando el/la psicólogo/a labore en los medios de comunicación debe estar igualmente consciente de su responsabilidad moral y social ante la comunidad.
Análisis: si labora en algún medio de comunicación este debe difundir información asumiendo su responsabilidad ética y moral.
Aspectos relevantes: responsabilidad moral ante la sociedad
Art. 11. Cuando el/la psicólogo/a deba evaluar el trabajo profesional de un colega, a solicitud de un organismo o autoridad competente, está obligado a rendir un reporte escrito verídico y objetivo.
Análisis: el psicólogo al evaluar el trabajo de un colega debe hacerlo de una manera correcta en todos los aspectos.
Aspectos relevantes: Responsabilidad, honestidad y veracidad.
Capítulo II
De las declaraciones y actividades públicas
Art. 12. Toda declaración, pública o privada que haga un psicólogo/a en su condición de tal, debe caracterizarse por su claridad, precisión y objetividad.
...