CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS MÉDICOS POR CARRETERA
Enviado por Sebastian Muratore • 10 de Enero de 2017 • Resumen • 645 Palabras (3 Páginas) • 284 Visitas
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL TRANSPORTE
DE PRODUCTOS MÉDICOS POR CARRETERA
En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de Agosto de 2016 entre Tomas Luis Borelli (DNI: 31.829.381) en adelante denominado “el TRANSPORTISTA” por una parte, y la empresa MAXENTIA S.A. domiciliada en 14 de Julio 58 representada por Sebastian Muratore (DNI 31.752.263) en adelante denominada “la DROGUERÌA”, se celebra el presente convenio de colaboración de transporte de medicamentos, productos médicos y reactivos de diagnostico in vitro por carretera entre TRANSPORTISTA y DROGUERÌA regido por las siguientes clausulas:
PRIMERO: El TRANSPORTISTA se obliga a transportar toda carga que en bultos cerrados le entregue la DROGUERIA durante toda la vigencia del presente convenio que será desde la fecha de firma hasta que cualquiera de la partes rescinda del presente, mediante un preaviso mínimo de 60 (sesenta) días, debiendo notificar fehacientemente.
SEGUNDA: En todo lo que no está supletoriamente modificado por la voluntad de las partes, regirán en lo pertinente las normas particulares del Código de Comercio y Leyes vigentes.
TERCERA: Es obligación del TRANSPORTISTA transportar solo Medicamentos ó productos médicos y/o reactivos de diagnostico in vitro con la carga que sea transportada para la DROGUERIA.
CUARTA: Es obligación del TRANSPORTISTA mantener la higiene del vehículo de transporte. El vehículo debe estar libre de polvo y cualquier tipo de suciedad.
QUINTA: Es obligación de la DROGUERIA informar al TRANSPORTISTA con una antelación mínima de 2 (dos) días en caso de necesitar el servicio de transporte de productos médicos sin temperatura controlada. En caso de ser necesario controlar la temperatura de la carga la DROGUERIA deberá solicitar el servicio e informar al TRANSPORTISTA el rango de temperatura necesario con una antelación mínima de 2 (dos) días.
SEXTA: El TRANSPORTISTA deberá retirar los bultos en el depósito de la DROGUERIA, dentro del horario que sea acordado entre las partes, y supeditado a las reglamentaciones vigentes para circulación, carga y descarga, quedando expresamente aclarado que en este caso el estibaje será realizado por el personal encargado de la DROGUERIA.
SÉPTIMA: Es responsabilidad de la DROGUERÍA que los bultos estén perfectamente embalados y rotulados con razón social, dirección y número de bulto.
OCTAVA: Es obligación de la DROGUERÍA avisar con una anticipación de 2 (dos) días, cuando la carga que fuere a entregar supere las 2 (dos) toneladas o los 2 (dos) metros cúbicos.
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