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Convenio De Varsovia Y Ginebra TRANSPORTE


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  1.241 Visitas

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CONVENIO DE VARSOVIA

El medio de transporte aéreo ha facilitado enormemente la movilidad de las personas y las cosas alrededor del mundo, debido al auge de este tipo de transporte, ha surgido la necesidad de reglamentar adecuadamente la relación entre el usuario y el transportista, y es por eso que prácticamente desde los inicios de la aviación, se han venido desarrollando y estableciendo diversos Convenios, Protocolos, Condiciones y Organizaciones internacionales cuyo fin ha sido el de regular estas actividades, y de esa forma proporcionar la necesaria seguridad jurídica para la importante actividad aeronáutica.

Es una convención internacional celebrada en Varsovia el 12 de Octubre de 1929 donde regulariza y da lineamientos legales al transporte aéreo internacional de personas, equipaje y mercancía; también los límites y términos de la responsabilidad que recaen en el transportista en el transporte aéreo internacional en los cuales se materializa un contrato civil apegado al Derecho Internacional. Transportes expresamente excluidos del convenio como el correo postal y el gratuito.

Los puntos más importantes del convenio son las siguientes y son obligatorios:

• Obliga a las compañías aéreas a emitir ticket de pasaje donde contenga lugar y fecha de la emisión, punto de partida y destino, el nombre y la dirección la empresa que presta el servicio de transporte aéreo e indicar que está sometido al régimen que establece el convenio de Varsovia celebrado en 1929.

• Obliga a la compañías áreas a expedir un ticket por mercancía con lugar y fecha de emisión, punto de salida y destino, nombre y dirección de la compañía aérea, número de folio, indicación de entregar el equipaje al nombre del viajero, número y peso del equipaje, contenga el valor declarado del equipaje e indican que está sometido al régimen que establece el Convenio de Varsovia celebrado en 1929.

• Limita la responsabilidad de las compañías de transporte aéreo internacional a una indemnización en dinero por cada viajero y mercancía que la compañía de transporte internacional que le haya causado daños o perjuicios.

Con respecto al traslado de mercancía hay un apartado donde el contratante del servicio de transporte aéreo internacional tiene derecho a pedir una “carta porte aéreo”, donde indique la cantidad, volumen y valor de las mercancías trasladadas y se obliga a entregarla con la mercancía al momento de su llegada al lugar contratado. También es una obligación del contratante del servicio de transporte proporcionar toda la información que necesaria para trámites aduanales, impuestos, etc., ya que la compañía de transporte no está obligada a comprobar si esos datos o documentos son exactos y veraces. Hay que destacar que las cartas de porte aéreo son contratos civiles por cuanto hay acuerdo de voluntades, donde deben contener dicho documento para fijar el límite de responsabilidad de ambas partes.

Países que firmaron el convenio en Varsovia en 1929: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Bulgaria, China, Dinamarca, Islandia, Egipto, España, Estonia, Finlandia,

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