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CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL DE MERCANCIAS


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  9.462 Palabras (38 Páginas)  •  1.265 Visitas

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CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL DE MERCANCIAS

TEXTO ORIGINAL.

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 27 de abril de 1982.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

El día diez del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto firmó, ad referendum, el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, concluido en Ginebra, el día veinticuatro del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta, cuyo texto y formas en español constan en la copia certificada adjunta.

El mencionado Convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día diecisiete del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y uno, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veinte del mes de enero del año de mil novecientos ochenta y dos.

El instrumento de ratificación, firmado por mí el día veintidós del mes de enero de año de mil novecientos ochenta y dos, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas el día once del mes de febrero del propio año.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veintitrés días del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta y dos.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.- Rúbrica.

La C. Aída González Martínez, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certifica:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, concluido en Ginebra, el día veinticuatro del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta, cuyo texto y forma en español son los siguientes:

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL DE MERCANCIAS LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO, RECONOCIENDO

a) que el transporte multimodal internacional es uno de los medios de facilitar la expansión ordenada del comercio mundial.

b) la necesidad de promover el desarrollo de servicios de transporte multimodal adecuados, económicos y eficientes que permitan atender las necesidades de cada tráfico.

c) la conveniencia de asegurar el desarrollo ordenado del transporte multimodal internacional en beneficio de todos los países y la necesidad de considerar los problemas especiales de los países de tránsito,

d) la conveniencia de establecer ciertas reglas relativas al transporte de mercancías mediante contratos de transporte multimodal internacional, con inclusión de disposiciones equitativas sobre la responsabilidad de los operadores de transporte multimodal,

e) la necesidad de que el presente Convenio no afecte a la aplicación de ningún convenio internacional o ley nacional concernientes a la reglamentación y al control de las operaciones de transporte,

f) el derecho de todo Estado a reglamentar y controlar, en el ámbito nacional, los operadores y las operaciones de transporte multimodal,

g) la necesidad de tomar en consideración los intereses y problemas especiales de los países en desarrollo; por ejemplo, en lo que se refiere a la introducción de nuevas tecnologías, la participación en los servicios multimodales de sus porteadores y operadores nacionales, la relación costo-eficacia de tales servicios y la máxima utilización de la mano obra local y de los seguros locales,

h) la necesidad de garantizar un equilibrio entre los intereses de los proveedores de servicios de transporte multimodal y los intereses de los usuarios de tales servicios.

i) la necesidad de facilitar los trámites aduaneros, teniendo debidamente en cuenta los problemas de los países de tránsito,

CONVINIENDO en los siguientes principios básicos:

a) que debe establecerse un justo equilibrio de intereses entre los países desarrollados y los países en desarrollo y que debe lograrse una distribución equitativa de actividades entre esos grupos de países en el transporte multimodal internacional,

b) que antes y después de la introducción de toda nueva tecnología en el transporte multimodal de mercancías, deben celebrarse consultas entre los operadores de transporte multimodal, los usuarios, las organizaciones de usuarios y la (sic) autoridades nacionales competentes acerca de las condiciones y modalidades de los servicios,

c) que los usuarios tienen libertad para elegir entre los servicios multimodales y los servicios de transporte segmentado,

d) que la responsabilidad del operador de transporte multimodal conforme al presente Convenio debe basarse en el principio de la presunción de culpa o negligencia.

HAN DECIDIDO celebrar un convenio a esos efectos y ha (sic) convenido en lo siguiente:

PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

Definiciones

A los efectos del presente Convenio:

1. Por "transporte multimodal internacional" se entiende el porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte, por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, situado en un país diferente. Las operaciones de recogida y entrega de mercancías efectuadas en cumplimiento de un contrato de transporte unimodal, según se definan en ese contrato, no se considerarán un transporte multimodal internacional.

2. Por "operador de transporte multimodal" se entiende toda persona que, por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte multimodal, y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato.

3. Por "contrato de transporte multimodal" se entiende

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