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Primer Convenio De Ginebra


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  1.644 Palabras (7 Páginas)  •  1.244 Visitas

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El Primer Convenio de Ginebra

(Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña, aprobado el 12 de agosto de 1949)

El Primer Convenio de Ginebra protege a los soldados que no participan en las hostilidades (fuera de combate).

Los 10 artículos de la versión original del Convenio de 1864 se han ampliado en el Primer Convenio de Ginebra de 1949 a 64 artículos que brindan protección a:

• soldados heridos y enfermos;

• personal, equipos y centros médicos;

• personal de apoyo civil de los enfermos y heridos que acompañan a las fuerzas armadas;

• capellanes militares;

• civiles que en forma espontánea toman las armas para repeler una invasión.

Disposiciones específicas:

Este Convenio establece las siguientes disposiciones relacionadas con los heridos y enfermos:

Art. 12

Habrán de ser respetados y protegidos sin distinción alguna de índole desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier otro criterio análogo.

Art. 12

No podrán ser asesinados, exterminados ni sometidos a tortura o experimentos biológicos.

Art. 15

Recibirán atención adecuada.

Art. 15

Gozarán de protección contra el pillaje y los malos tratos.

Arts.15-16

En todo tiempo, y especialmente después de un combate, las partes en conflicto deberán buscar y recoger a los heridos y a los enfermos, y brindar la información a la

Agencia Central de Búsquedas y de Actividades de Protección del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Art. 9

Este Convenio, al igual que los demás, reconoce el derecho del CICR de asistir a los heridos y enfermos. Las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna

Roja, otras organizaciones imparciales de ayuda humanitaria autorizadas, y gobiernos neutrales también podrán brindar servicios humanitarios. Podrá solicitarse a los civiles locales que presten asistencia a los heridos y enfermos.

El Segundo Convenio de Ginebra

(Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar, aprobado el 12 de agosto de 1949)

El Segundo Convenio de Ginebra adapta las protecciones del Primer Convenio de Ginebra a las situaciones aplicables en el mar. Protege a los combatientes heridos y enfermos mientras se encuentran a bordo o en el mar.

Sus 63 artículos se aplican a:

• miembros de las fuerzas armadas heridos, enfermos o náufragos;

• barcos hospitales y personal médico;

• civiles que acompañan a las fuerzas armadas.

Disposiciones específicas:

Arts. 12, 18

Este Convenio ordena a las partes en conflicto adoptar todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos, enfermos y náufragos, y proporcionarles la asistencia necesaria. El término “naufragio” será aplicable a todo naufragio, sean cuales fueren las circunstancias en que se produzca, incluido el amaraje forzoso o la caída en el mar.

Art. 21

Las Partes en conflicto podrán hacer un llamamiento a la caridad de los capitanes de los barcos mercantes, de los yates o de las embarcaciones neutrales, para que tomen a bordo y asistan a heridos, enfermos o náufragos. En ningún caso serán capturados por brindar ayuda mientras se mantengan neutrales.

Arts. 36-37

Se respetará y protegerá al personal religioso, médico y sanitario de los barcos hospitales y sus tripulaciones. Si fueran capturados, deberán ser devueltos lo antes posible.

Art. 22

En ningún caso los barcos hospitales se utilizarán con fines militares. No podrán ser atacados ni apresados. Los nombres y las características de los barcos hospitales deben notificarse a todas las partes en conflicto.

Art. 14

Si bien un barco de guerra no puede capturar al personal médico de un barco hospital, podrá retener a los heridos, enfermos y náufragos como prisioneros de guerra, si el estado de salud permite su traslado seguro y si el barco de guerra posee las instalaciones adecuadas para atenderlos.

El Tercer Convenio de Ginebra

(Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, aprobado el 12 de agosto de 1949)

El Tercer Convenio de Ginebra contiene normas específicas relacionadas con el trato debido a los prisioneros de guerra. Los 143 artículos del Convenio establecen que los prisioneros de guerra deben recibir trato humanitario, alojamiento adecuado y alimentos, vestimenta y atención médica apropiados. Además, sus disposiciones establecen pautas sobre el trabajo, la disciplina, la recreación y los juicios penales a los que se someterán los prisioneros. Los prisioneros de guerra incluyen a:

• los miembros de las fuerzas armadas;

• las milicias voluntarias, incluidos los movimientos de resistencia;

• los civiles que acompañan a las fuerzas armadas.

Disposiciones específicas:

Arts. 70-72, 123

Los nombres de los prisioneros de guerra deberán enviarse de inmediato a la Agencia Central de Búsquedas del CICR. Los prisioneros de guerra estarán autorizados a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir paquetes de suministros de socorro.

Arts. 13-14, 16

Ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a torturas o a experimentos médicos. Asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser protegidos contra todo acto de violencia los insultos y la curiosidad pública.

Arts. 25-27, 30

Los captores no deberán aplicar medidas de represalia ni ejercer discriminación contra los prisioneros basada en la raza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier otra circunstancia.

Art. 23

Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo.

Art. 17

El prisionero

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