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Convenio De Haya Y Ginebra


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  2.547 Palabras (11 Páginas)  •  692 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica

de la Fuerza Armada Bolivariana

Núcleo: Vargas

6º Semestre Add- S-1

Convenios de las Haya y Ginebra

INTRODUCCIÓN

En la actualidad nuestro mundo está sufriendo muchos cambios gracias a la acción del hombre; cambios que de alguna manera u otra desequilibran la normalidad del mismo, y por supuesto a muchas personas; pero hombres que vieron y vivieron la situación que se presentaron entres naciones, cuyos presidentas vieron la solución de sus problemas en guerras dejando a mujeres viudas y a niños sin padres, estos hombres tuvieron el ingenio de crear convenios de Haya y Ginebra dando a conocer globalmente lo que se quiere mejorar.

Este investigación quiere enseñar sobre lo que trata el convenio de Haya y el convenio de Ginebra dando a conocer así, la finalidad de cada convenio y así mismo, resaltar los artículos más importantes de cada convenio

CONVENIO DE GINEBRA 1949

Los Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra constituyen una serie de normas internacionales para humanizar la guerra. El conjunto de los distintos Convenios dan como resultado la normalización del Derecho Internacional Humanitario. La Convención de 1864 contiene propuestas humanitarias de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados internacionales firmados en Ginebra (Suiza) entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención de 1949 fueron aprobados en 1977 y un tercer protocolo fue aprobado en 2005.

Las Convenciones de Ginebra han sido:

• La Primera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864, actualizado en las siguientes convenciones de 1906, 1929 y 1949.

• La Segunda Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en las siguientes convenciones de 1929 y 1949.

• La Tercera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, ambos de 1929, actualizados en la siguiente convención de 1949.

• La Cuarta Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949.

La última modificación de 1949 de los Convenios de Ginebra entró en vigor el 21 de octubre de 1950.

Cabe destacar que en las últimas dos convenciones antes citadas fueron en el año 1949 y se refieren específicamente a lo siguiente:

 III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra: Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios I y II. Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán ser transferidos sino a otra potencia que sea miembro del Convenio. Los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en toda circunstancia. Se prohíben los actos u omisiones que causen la muerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros. Los prisioneros tienen derecho al respeto de la persona y de su honor. El prisionero no está obligado a declarar más que sus datos personales y número de matrícula y, menos las armas, puede guardar sus objetos personales. Los prisioneros deben ser evacuados, con humanidad, lejos de la zona de combate para no correr peligro y pueden ser internados en un campamento en tierra firme y con todas las garantías de higiene y salubridad. El convenio legisla sobre el alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre la higiene y asistencia médica. El personal sanitario y religioso que hubiera sido retenido por la potencia detentará para asistir a los prisioneros no será considerado prisionero de guerra y deberá contar con facilidades para prestar la asistencia médica y el auxilio religioso. Los oficiales prisioneros serán tratados con las consideraciones a su grado y edad.

 IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra: Este tratado se refiere a la protección general del conjunto de la población de los países en conflicto, sin distinción alguna, contra ciertos efectos de la guerra. Contiene las mismas disposiciones generales que los otros tres convenios. Las partes en conflicto podrán, de común acuerdo designar zonas neutralizadas para los heridos y enfermos, combatientes o no, y para las personas civiles que no participen en las hostilidades. Los heridos y los enfermos, así como los inválidos y las mujeres encinta serán objeto de protección y de respeto particulares. En ningún caso podrá atacarse a los hospitales, pero estos deberán abstenerse de efectuar actos perjudiciales para el enemigo. También se respetaran los traslados de heridos y de enfermos civiles, de los inválidos y de las parturientas.

Entre las actuaciones que tiene el convenio de ginebra se encuentran:

Título I: Disposiciones generales

Artículo 1: Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

Artículo 2: Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre residencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia si ésta acepta y aplica sus disposiciones.

Artículo 3: En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de

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