Convenio De Ginebra
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IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 1949
12-08-1949 Tratado
Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950.
ÍNDICE
TÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Respeto del Convenio
Artículo 2 Aplicación del Convenio
Artículo 3 Conflictos no internacionales
Artículo 4 Definición de las personas protegidas
Artículo 5 Derogaciones
Artículo 6 Principio y fin de la aplicación
Artículo 7 Acuerdos especiales
Artículo 8 Inalienabilidad de derechos
Artículo 9 Potencias protectoras
Artículo 10 Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja
Artículo 11 Sustitutos de las Potencias protectoras
Artículo 12 Procedimiento de conciliación
TÍTULO II - PROTECCIÓN GENERAL DE LA POBLACIÓN CONTRA CIERTOS EFECTOS DE LA GUERRA
Artículo 13 Ámbito de aplicación del Título II
Artículo 14 Zonas y localidades sanitarias y de seguridad
Artículo 15 Zonas neutralizadas
Artículo 16 Heridos y enfermos. I. Protección general
Artículo 17 II. Evacuación
Artículo 18 III. Protección de los hospitales
Artículo 19 IV. Cese de la protección de los hospitales
Artículo 20 V. Personal de los hospitales
Artículo 21 VI. Transportes terrestres y marítimos
Artículo 22 VII. Transportes aéreos
Artículo 23 Envíos de medicamentos, víveres y ropa
Artículo 24 Medidas especiales en favor de la infancia
Artículo 25 Noticias familiares
Artículo 26 Familias dispersadas
TÍTULO III - ESTATUTO Y TRATO DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS
SECCIÓN I - Disposiciones comunes a los territorios de las Partes en conflicto y a los territorios ocupados
Artículo 27 Trato. I. Generalidades
Artículo 28 II. Zonas peligrosas
Artículo 29 III. Responsabilidades
Artículo 30 Apelación a las Potencias protectoras y a los organismos de socorro
Artículo 31 Prohibición de la coacción
Artículo 32 Prohibición de castigos corporales, de tortura, etc.
Artículo 33 Responsabilidad individual, castigos colectivos, pillaje, represalias
Artículo 34 Rehenes
SECCIÓN II - Extranjeros en el territorio de una Parte en conflicto
Artículo 35 Derecho a salir del territorio
Artículo 36 Modalidades de las repatriaciones
Artículo 37 Personas detenidas
Artículo 38 Personas no repatriadas. I. Generalidades
Artículo 39 II. Medios de existencia
Artículo 40 III. Trabajo
Artículo 41 IV. Residencia forzosa. Internamiento
Artículo 42 V. Motivos para el internamiento o la residencia forzosa. Internamiento voluntario
Artículo 43 VI. Procedimiento
Artículo 44 VII. Refugiados
Artículo 45 VIII. Traslado a otra Potencia
Artículo 46 Abolición de las medidas restrictivas
SECCIÓN III - Territorios ocupados
Artículo 47 Intangibilidad de derechos
Artículo 48 Casos especiales de repatriación
Artículo 49 Deportaciones, traslados, evacuaciones
Artículo 50 Niños
Artículo 51 Alistamiento. Trabajo
Artículo 52 Protección de los trabajadores
Artículo 53 Destrucciones prohibidas
Artículo 54 Magistrados y funcionarios
Artículo 55 Abastecimiento de la población
Artículo 56 Higiene y sanidad pública
Artículo 57 Requisa de los hospitales
Artículo 58 Asistencia espiritual
Artículo 59 Socorros. I. Socorros colectivos
Artículo 60 II. Obligaciones de la Potencia ocupante
Artículo 61 III. Distribución
Artículo 62 IV. Socorros individuales
Artículo 63 Cruces Rojas nacionales y otras sociedades de socorro
Artículo 64 Legislación penal. I. Generalidades
Artículo 65 II. Publicación
Artículo 66 III. Tribunales competentes
Artículo 67 IV. Disposiciones aplicables
Artículo 68 V. Castigos. Pena de muerte
Artículo 69 VI. Deducción de la detención preventiva
Artículo 70 VII. Infracciones cometidas antes de la ocupación
Artículo 71 Diligencias penales. I. Generalidades
Artículo 72 II. Derecho de defensa
Artículo 73 III. Derecho de apelación
Artículo 74 IV. Asistencia de la Potencia protectora
Artículo 75 V. Sentencia de muerte
Artículo 76 Trato debido a los detenidos
Artículo 77 Entrega de los detenidos al final de la ocupación
Artículo 78 Medidas de seguridad. Internamiento y residencia forzosa
SECCIÓN IV - Normas relativas al trato debido a los internados
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 79 Casos de internamiento y disposiciones aplicables
Artículo 80 Capacidad civil
Artículo 81 Manutención
Artículo 82 Agrupación de internados
CAPÍTULO II LUGARES DE INTERNAMIENTO
Artículo 83 Ubicación de los lugares de internamiento y señalamiento de los campamentos
Artículo 84 Internamiento separado
Artículo 85 Alojamiento, higiene
Artículo 86 Locales para actos religiosos
Artículo 87 Cantinas
Artículo 88 Refugios contra ataques aéreos. Medidas de protección
CAPÍTULO III ALIMENTACIÓN Y VESTIMENTA
Artículo 89 Alimentación
Artículo 90 Vestimenta
CAPITULO IV HIGIENE Y ASISTENCIA MÉDICA
Artículo 91 Asistencia médica
Artículo 92 Inspecciones médicas
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CAPITULO V RELIGIÓN, ACTIVIDADES INTELECTUALES Y FÍSICAS
Artículo 93 Religión
Artículo 94 Distracciones, instrucción, deportes
Artículo 95 Trabajo
Artículo 96 Destacamentos de trabajo
CAPÍTULO VI PROPIEDAD PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 97 Valores y efectos personales
Artículo 98 Recursos financieros y cuentas personales
CAPÍTULO VII ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA
Artículo 99 Administración de los campamentos. Exposición del Convenio y de los reglamentos
Artículo 100 Disciplina general
Artículo 101 Quejas y solicitudes
Artículo 102 Comité de internados. I. Elección de los miembros
Artículo 103 II. Cometido
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