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Convenios de Ginebra, Protocolos adicionales, Convenios de la Haya y DIH


Enviado por   •  13 de Agosto de 2022  •  Tarea  •  7.219 Palabras (29 Páginas)  •  275 Visitas

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CENTRO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

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TEMA DE BASE

“ABAD”

ASIGNATURA: Convenios de Ginebra, Protocolos    adicionales, Convenios de la Haya y DIH

DOCENTE:       Tte Crl EP Omar Orlando Vargas Sarmiento

ALUMNOS:

  • TTE CRL EP GALVEZ RODRIGUEZ CARLOS ROBERTO
  • CAP EP ROJAS TUDELA LUIS
  • CAP PNP FLORES ASTO JUAN ROBERTO
  • ABOGADA LIJARZA BRICEÑO GLADYS CAROLINA

AF-2022

EJERCICIO GINEBRA-HAYA

INDICACIONES:

  1. MATAR O HERIR A PERSONAL ENEMIGO QUE SE RINDE; LA DEFENSA PROPIA: EL CASTIGO DE PRISIONEROS DE GUERRA POR DELITOS ANTERIORES.
  • La Fuerza captora acusa a un Prisionero de Guerra de haber violado las normas del DIH.  Una investigación revela lo siguiente:  El prisionero de guerra, un marinero, fue asignado a bordo de una lancha torpedera que había atacado e inhabilitado un barreminas enemigo.  El capitán del barreminas ordeno a su personal que se rindiera, y levanto una bandera blanca como señal de rendición.  Un grupo de la lancha torpedera abordo la embarcación enemiga.  Se ordeno al marinero acusado que era miembro de dicho grupo, verificar el cuarto de motores de la embarcación capturada.  Encontró a un marinero enemigo que estaba tratando de hundir la embarcación capturada.  El acusado ordeno dos veces al marinero enemigo que cesara su acción y que se rindiera.  Aunque entendió las órdenes el marinero enemigo continuaba en su empeño de hundir la embarcación.  Luego el acusado abrió fuego y mato al marinero.  Un mes más tarde se capturo al acusado durante una operación de desembarco.

¿Puede la fuerza captora juzgar legalmente al prisionero de guerra por la muerte del marinero que ocurrió antes de ser capturado?

  • Teniendo en consideración que el Tercer Convenio de ginebra en el artículo 4, da los lineamientos para ser considerado prisionero de guerra, en el artículo 42 uso de las armas nos dice: el uso de las armas contra prisioneros de guerra,  en particular contra quienes se evade o intenten evadirse, solo será un recurso al que siempre precederán intimaciones adaptadas a las circunstancias en ese sentido el detenido hizo de su arma cuando el marinero intentaba hundir la embarcación, cuando el resto de la tripulación ya había depuesto las armas y se habían rendido. En el capítulo III del Tercer tratado “Sanciones Plenarias y disciplinarias” hace mención en el artículo 82 que: los prisioneros de guerra estarán sometidos a las leyes, los reglamentos y las órdenes generales vigentes en las fuerzas armadas de la potencia detenedora. Estará autorizada a tomar medidas judiciales o disciplinarias con respecto a todo prisionero de guerra que haya cometido una infracción contra tales leyes. En el artículo 84 dice que únicamente los tribunales militares podrán juzgar a un prisionero de guerra. En el artículo 85 menciona que los prisioneros de guerra acusados en virtud de la legislación de la potencia detenedora por actos cometidos antes de haber sido capturados disfrutaran, aunque sean condenados, de los beneficios del presente convenio. Por lo anteriormente expuesto como consta en el Tercer tratado de los convenios de ginebra la fuerza captora si puede juzgar legalmente a un prisionero de guerra por un acto que cometió antes de ser capturado, siempre y cuando este indicado en su legislación del país captor.

Si es así, ¿Pierde el acusado su estatuto de prisionero de guerra?

  • El hecho de asignar el estatuto de prisionero de guerra modifica radicalmente la condición jurídica de una persona capturada por una potencia enemiga, asi como el trato que tiene derecho a recibir, dicho esto y en respuesta a la pregunta el acusado no pierde su condición de prisionero de guerra, tal como lo señala el artículo 85 del capítulos III del Tercer Tratado de los Convenios de Ginebra los prisioneros de guerra acusados en virtud de la legislación de la potencia detenedora por actos cometidos antes de haber sido capturados disfrutaran, aunque sean condenados, de los beneficios del presente convenio”.

¿Ha violado el prisionero de guerra las normas del DIH? Explique.

  • Si bien es cierto el caso nos presenta que la tripulación depuso las armas y desde ese momento se aplican las normas de DIH sin embargo el marinero intentaba hundir la nave, el DIH nos dice que todos los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto (salvo el personal sanitario y religioso) pertenecen a la categoría de “combatiente” en orden lógico el marinero que intenta hundir la nave es considerado combatiente, y por ello se le puede atacar. Ahora teniendo en cuenta las normas del DIH en cuanto a distinción no fue violada pues como mencionamos anteriormente el marinero es considerado como combatiente. En cuanto a la proporcionalidad no se violo en vista que solo se usó la fuerza necesaria para obtener la ventaja militar concreta y directa prevista. Referente a la precaución no hubo violación toda vez que no había población civil involucrada o cerca del suceso, en conclusión, el prisionero no violo ninguna norma del DIH.

  1. ESTADO LEGAL Y TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA: CONFISCACION DE INTRUMENTOS Y EFECTOS PERSONALES; IDENTIFICACION, MATANZA O LESIONES DE PRISIONEROS DE GUERRA, PREVENCION DE LOS INTENTOS DE FUGA.
  • Un sargento informa lo siguiente: “He capturado a cinco soldados Enemigos y he confiscado todos sus papeles y documentos de identificación.  Dos de los Prisioneros de Guerra trataron de escapar. Uno fue murto mientras que el otro fue herido y capturado nuevamente.  Según otro Prisionero de Guerra, el Prisionero de Guerra herido había matado a tiros a seis Prisionero de Guerra dos días antes.

¿Cuáles son las medidas que debe tomar el comandante?  Explique

  • Aplicar el  III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de Guerra, especial atención en el artículo 5 “Principio y fin de la aplicación”, y este Comandante esta obligado a cumplir los artículos 13 “trato humano a los prisioneros” y el artículo 14 “respeto a la persona de los prisioneros” al artículo 70 “tarjeta de captura” estos artículos son de especial atención cuando han sido capturados.
  • La aplicación de la norma para la situación que trataron de escapar están dentro del marco del capítulo III Sanciones Penales y Disciplinarias en el artículo 82 “Los prisioneros de guerra  estarán sometidos a las leyes, reglamentos y a las ordenes generales vigentes en las fuerzas armadas de la potencia detenedora. Esta estará autorizada a tomar medidas judiciales o disciplinarias con respecto a todo prisionero de guerra que haya cometido una infracción contra tales leyes, reglamentos u órdenes generales. No obstante, no se autorizará persecución o sanción alguna contraria a las disposiciones del presente capitulo”
  • Si en las leyes, en los reglamentos o en las órdenes generales de la potencia detenedora se declara que son punibles actos cometidos por un prisionero de guerra, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los comete un miembro de las fuerzas armadas de la potencia detenedora, los correspondientes castigos solo podrán ser de índole disciplinaria.
  • En ese sentido el comandante de acuerdo a la información que el proporciono el otro prisionero de guerra debe aplicar el artículo 83 “elección entre el procedimiento disciplinario o el judicial esto de acuerdo al artículo 82 será según la legislación interna de la potencia detenedora, si la pena de muerte es punible el prisionero de guerra herido será juzgado por ese delito en los tribunales correspondientes de acuerdo al artículo 84 del presente tratado.

  1. TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA: CONFISCACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPO PARA PROPOSITOS MILITARES, INTERROGATORIO MEDIANTE AMENAZAS, TRABAJO FORZADO, EVACUACION DE PRISIONES DE GUERRA.
  • Un comandante de compañía le comunica lo siguiente al Batallón:  “Mi Compañía ha capturado a 78 soldados enemigos. Pienso confiscar las raciones personales de campaña, abrigos de invierno, carpas individuales y botiquines. Mis tropas necesitan urgentemente de estos artículos. Se han agotado nuestros abastecimientos de sanidad y alimentos y no tenemos abrigos de invierno ni carpas individuales para protegernos contra el frío.  Los PG tienen suficientes provisiones y pronto serán trasladados a la retaguardia donde nuestras Fuerzas les proporcionarán alojamiento y otros artículos de primera necesidad. Parece que se puede aliviar la situación en la cual se encuentra mi Cía sin hacer mucho más difícil la condición de los PG.
  • También necesito información sobre los efectivos que se encuentran en mi sector. Los PPG no quieren dar ninguna información además de su nombre, rango, fecha de nacimiento y numero de servicio.  Quizás se pueda obtener la información deseada amenazando a los PPG con devolverlos a sus propias Fuerzas, ya que el enemigo amenaza con pena de muerte a los soldados que se dejen capturar.
  • “Pienso emplear a los PPG para construir fortificaciones de reserva en la retaguardia de mis posiciones defensivas.
  • “Se solicitan instrucciones sobre la manera de proceder respecto a los asuntos anteriores”

 ¿Cómo debe responder el comandante del Batallón?

  • Todos los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas la circunstancias según el artículo 13 del Título II Protección General de los prisioneros de guerra, además los prisioneros de guerra tienen derecho en todas las circunstancias al respeto de su persona y de su honor según el artículo 14  y finalmente todos los efectos y los objetos de uso personal quedaran en poder de los prisioneros de guerra incluye objetos que sirvan para vestirse y alimentarse, aunque tales efectos y objetos pertenezcan al equipo militar según el artículo 18 del Título III Cautiverio.

  1. TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA DE GUERRA: ALOJAMIENTO, SEGREGACION, EVACUACION, INTERROGATORIO, CAUTIVERIO.
  • Un Jefe de Pelotón le comunica lo siguiente da su Comandante de Compañía: “Mi Pelotón capturó a cuatro soldados Enemigos. Ordené que se colocaran bajo guardia en un sótano. Se desató una pelea entre los Prisioneros de Guerra y tuve que ordenar a los guardias que le pusieran fin a la reyerta. Un prisionero había acusado a otro de ser un “mayor que estaba ejecutando una misión especial” e insistía en que el individuo recientemente había sido prisionero de guerra. El prisionero acusado no llevaba ninguna insignia de rango y se negaba a revelar su rango. En un esfuerzo por hacerlo hablar, ordené que lo separaran de los otros Prisioneros de Guerra, que lo amarraran y que lo aislaran en otra parte del sótano. Pronto comenzaré a hacerle preguntas. También pienso evacuar a los Prisioneros de Guerra a la retaguardia al obscurecer. El Enemigo está vigilando la ruta de día, y todo movimiento es objeto de fuego inmediato.

¿Es apropiada la conducta del Jefe de Pelotón según el DIH?

 

  • Con respecto a la conducta del jefe del pelotón de acuerdo a lo establecido en el los convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, no es apropiada en la parte que indica el interrogatorio ya que va en contra donde dice sobre el prisionero acusado y en el esfuerzo  por hacerlo hablar ordenando que lo separaran de los otros Prisioneros de Guerra, que lo amarraran y que lo aislaran en otra parte del sótano, para comenzar a hacerle preguntas, esta parte infringe el articulo 17  “El prisionero de guerra no tendrá obligación de declarar, cuando se le interrogue a este repecto ……….No se podrá infligir a los prisioneros de guerra tortura física o moral ni presión alguna para obtener datos de la índole que fueren. Los prisioneros que se nieguen a responder no podrán ser amenazados ni insultados ni expuestos a molestias o desventajas de ningún género…”

  1. FINGIR LA RENDICION; TRATAMIENTO DE HERIDOS: CASTIGO E INFORMES SOBRE LAS VIOLACIONES DE LAS NORMAS DEL DIH.
  • En combate a corta distancia, el Infante Vlado hiere a un soldado enemigo quien cae al suelo y, al levantar las manos un poco, indica que no puede seguir combatiendo. El Infante Vlado da la vuelta para encontrar protección contra el fuego enemigo cerca del soldado herido. De repente, el soldado herido dispara contra el Infante Vlado, falla y luego levanta las manos y se rinde. El Infante Vlado determina que el soldado capturado sólo tenía una herida superficial de bala, que podía combatir y que solamente había fingido estar incapacitado con el fin de continuar luchando cuando se presentara una oportunidad más favorable.

¿Violó el soldado enemigo las Normas del DIH? Explique porque.

  • Si, porque el soldado enemigo indica que no puede seguir combatiendo, sin embargo; luego ataca en contra del soldado Vlado, y este se da cuenta que el soldado enemigo solo fingía no poder continuar con el combate.

¿Cómo se debe tratar a este soldado si ha violado las Normas del DIH?

  • En mi opinión cuando se comente violación de normas del DIH, tiene el individuo que ser procesado por el presunto acto o delito cometido, recayendo sobre el la responsabilidad penal del mismo; de acuerdo a lo establecido en el manual de implementación del derecho internacional humanitario nos dice que:  

  • El DIH establece normas que son aplicables tanto a los actores estatales como a los no estatales. Dispone, además, que los individuos pueden ser hallados penalmente responsables de infracciones graves de los Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional I, y de otras violaciones graves del DIH, en conflictos armados internacionales y no internacionales. El DIDH, por su parte, establece normas que vinculan a los Gobiernos en sus relaciones con los individuos. Dispone también la responsabilidad penal individual por violaciones que pueden constituir crímenes internacionales, como el genocidio, los crímenes contra la humanidad, la desaparición forzada y la tortura….”

¿Qué Medidas debe tomar el Infante con respecto a la violación?

  • En este caso el infante Vlado debería de tomar acciones penales en contra del soldado enemigo ya que atento en contra de su vida en una oportunidad donde y no se encontraba indefenso solo estaba buscando un momento para contraatacar.

  • Artículo 82 Los prisioneros de guerra estarán sometidos a las leyes, los reglamentos y las órdenes generales vigentes en las fuerzas armadas de la Potencia detenedora. Ésta estará autorizada a tomar medidas judiciales o disciplinarias con respecto a todo prisionero de guerra que haya cometido una infracción contra tales leyes, reglamentos u órdenes generales. No obstante no se autorizará persecución o sanción alguna contraria a las disposiciones del presente capítulo.
  1. CONDUCTA EN CAUTIVERIO: ELIMINACION DE ARTICULOS POTENCIALMENTE UTILES PARA EL ENEMIGO EN LA GUERRA, CONFISCACION DE EQUIPO, DOCUMENTOS Y EFECTOS PERSONALES, INTERPERSONALES, INTERROGATORIO A LA FUERZA, PROTESTAS POR MALTRATO.
  • El Enemigo ha capturado al teniente Rodríguez. Se le han confiscado los siguientes artículos: armas; gemelos de campaña; una bolsa que contiene órdenes de la misión, varios mensajes y diagramas de la situación, correspondencia personal, fotografías familiares, un diario particular de guerra, un reloj de pulsera, anillo de compromiso, placas de identificación y dinero. Se le ha hecho preguntas al Prisionero de Guerra sobre la designación, composición, tamaño, armamento y posición de su Unidad. Se le ordena que dé información sobre su propia misión y los nombres de sus comandantes de brigada y de división. El Prisionero de Guerra declara que es miembro del 24º Batallón de Infantería y da información sobre la composición y tamaño de su Pelotón. Luego, se le amenaza con cortarle los dedos si no revela los nombres de sus comandantes de Brigada y División. Después de esta amenaza, le punzan el brazo varias veces con un cuchillo, haciéndolo sangrar. Luego, el teniente Rodríguez da dos nombres incorrectos y se queja del maltrato de que ha sido objeto.

¿Se ha comportado en forma debida el Teniente Rodríguez bajo las   circunstancias? Explique.

  • Si, porque el prisionero en guerra tiene derecho a no declarar si es el caso de no manifestar su voluntad de hacerlo está en lo correcto y sobre todo no se puede infringir el articulo 14 donde precisa el respeto que se le otorga a los prisioneros

  • Artículo 14 Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor.
  • Ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a torturas o a experimentos médicos. Asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser protegidos contra todo acto de violencia
  • El Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, contiene 143 artículos, aparte de los anejos; el Convenio de 1929 relativo al mismo tema tiene 97, y el capítulo relativo a los prisioneros de guerra del Reglamento de La Haya, 17. Este aumento refleja claramente la amplitud a la que ha llegado el fenómeno llamado “cautiverio” en la guerra moderna; pero también expresa el deseo de las naciones reunidas en Ginebra, que representaban al conjunto de la comunidad internacional, de que el cautiverio esté bajo el imperio del derecho de gentes de inspiración humanitaria

¿Qué protestas se deben presentar respecto al trato que ha recibido?

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