Indice De Protocolos Y Convenios
Enviado por juanjito1971 • 26 de Noviembre de 2012 • 4.720 Palabras (19 Páginas) • 373 Visitas
INTRODUCCIÓN
Las Convenciones de Ginebra son el intento de normalizar el Derecho Internacional Humanitario. Son el resultado de los esfuerzos de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados internacionales firmados en Ginebra, Suiza, entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención de 1949 fueron aprobados en 1977.
Las Convenciones de Ginebra han sido:
• La Primera Convención de Ginebra, de 1864, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864.
• La Segunda Convención de Ginebra, de 1906, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1906.
• La Tercera Convención de Ginebra, de 1929, que comprende: Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra del 27 de julio de 1929.
• La Cuarta Convención de Ginebra, de 1949, que comprende 4 convenios aprobados por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales a proteger a las víctimas de la guerra el 12 de agosto de 1949. Entró en vigor el 21 de octubre de 1950 y contiene:
o I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña;
o II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar;
o III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; y
o IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra:
Se incluyen en la Cuarta Convención los protocolos adicionales del 8 de junio de 1977.
• Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)
• Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)
I. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña
Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949.
Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950.
ÍNDICE
CAPÍTULO I - Disposiciones generales
Artículo 1 Respeto del Convenio
Artículo 2 Aplicación del Convenio
Artículo 3 Conflictos no internacionales
Artículo 4 Aplicación por las Potencias neutrales
Artículo 5 Duración de la aplicación
Artículo 6 Acuerdos especiales
Artículo 7 Inalienabilidad de los derechos
Artículo 8 Potencias protectoras
Artículo 9 Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja
Artículo 10 Sustitutos de las Potencias protectoras
Artículo 11 Procedimientos de conciliación
CAPÍTULO II - Heridos y enfermos
Artículo 12 Protección, trato y asistencia
Artículo 13 Personas protegidas
Artículo 14 Estatuto
Artículo 15 Búsqueda de heridos. Evacuación.
Artículo 16 Registro y transmisión de datos
Artículo 17 Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas.
Artículo 18 Cometido de la población
CAPÍTULO III - Unidades y establecimientos sanitarios
Artículo 19 Protección
Artículo 20 Protección de los barcos hospitales
Artículo 21 Cese de la protección de establecimientos y de unidades
Artículo 22 Actos que no privan de la protección
Artículo 23 Zonas y localidades sanitarias
CAPÍTULO IV - Personal
Artículo 24 Protección del personal permanente
Artículo 25 Protección del personal temporero
Artículo 26 Personal de las sociedades de socorro
Artículo 27 Sociedades de los países neutrales
Artículo 28 Personal retenido
Artículo 29 Suerte que corre el personal temporero
Artículo 30 Devolución del personal sanitario y religioso
Artículo 31 Elección del personal que haya de devolverse
Artículo 32 Regreso del personal perteneciente a países neutrales
CAPÍTULO V - Edificios y material
Artículo 33 Suerte que corren los edificios y el material
Artículo 34 Bienes de las sociedades de socorro
CAPÍTULO VI - Transportes sanitarios
Artículo 35 Protección
Artículo 36 Aeronaves sanitarias
Artículo 37 Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos
CAPÍTULO VII - Signo distintivo
Artículo 38 Signo del Convenio
Artículo 39 Aplicación del signo
Artículo 40 Identificación del personal sanitario y religioso
Artículo 41 Identificación del personal temporero
Artículo 42 Señalamiento de las unidades y de los establecimientos
Artículo 43 Señalamiento de las unidades neutrales
Artículo 44 Limitación del empleo del signo y excepciones
CAPÍTULO VIII - Aplicación del Convenio
Artículo 45 Detalles de aplicación y casos no previstos
Artículo 46 Prohibición de las represalias
Artículo 47 Difusión del Convenio
Artículo 48 Traducciones. Normas de aplicación
CAPÍTULO IX - Represión de los abusos y de las infracciones
Artículo 49 Sanciones penales : I. Generalidades
Artículo 50 II. Infracciones graves
Artículo 51 III. Responsabilidades de las Partes Contratantes
Artículo 52 Procedimiento de encuesta
Artículo 53 Abuso del signo
Artículo 54 Prevención de empleos abusivos
Disposiciones finales
Artículo 55 Idiomas
Artículo 56 Firma
Artículo 57 Ratificación
Artículo 58 Entrada en vigor
Artículo 59 Relación con los Convenios anteriores
Artículo 60 Adhesión
Artículo 61 Notificación de las adhesiones
Artículo 62 Efecto inmediato
Artículo 63 Denuncia
Artículo 64 Registro en las Naciones Unidas
ANEJO I
Proyecto de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias
ANEJO II
Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a los ejércitos
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.
...