Convenio I (1949) |
Aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. | Número de artículos 64 y 13. Personal sanitario exclusivamente destinado a la búsqueda, a la recogida al transporte o a la asistencia de los heridos y los enfermos la prevención de enfermedades, la administración de las unidades y establecimientos sanitarios | Derechos y Garantías por proteger. Art 24: - Protección
- Respeto
- No retención
Art 33: - Destino a los heridos y a los enfermos salvo caso de necesidad urgente
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Convenio II (134949) |
Aliviar la suerte que corren los heridos, los heridos y náufragos de o las fuerzas armadas en el mar. | Numero de artículo 63. Se aplica a las personas o miembros de las fuerzas armadas de una parte e conflicto. Los miembros de otros milicias y los cuerpos de voluntariados incluidos los de movimientos de resistencia organizados. | Derechos y Garantías por proteger. Art 12: - Serán tratados y asistidos con humanidad por parte del conflicto de quienes tienen el poder. Sin distinción.
- Se tratará a las mujeres con las consideraciones debidas a su sexo
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Convenio III (1949) |
Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra | Número de artículos 143. Se aplica a partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberación y repatriación Artículo 4: prisioneros de guerra: Miembros de las fuerzas armadas, miembros de los movimientos de resistencia organizados la población de un territorio no ocupado que no está en la guerra
| Derechos y Garantías por proteger. Art 13: - Trato humano a los prisioneros
Art 14: - Respeto a los prisioneros
Art 15: - Manutención de los prisioneros
Art 26: Art 34: Art 40: - Insignias y condecoraciones
Art 105: - Derecho a que lo asista una de las camaradas prisioneros, a que lo defienda un abogado calificado de una elección.
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Convenio IV (1949) |
Protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra | Número de artículos 159. Definición de las personas protegidas. El pr5esente convenio protege a las personas que en cualquier momento y de la manera que sea, en caso de conflicto o de ocupación. El convenio no protege a: - Los súbditos de un estado que no sea en parte de el
- Los súbditos de un estado neutral que estén en el territorio de un estado vigilado
| Derechos y Garantías por proteger. Art 27: - Las personas protegidas tienen derecho en todas las circunstancias y sus familiares también con sus hábitos y costumbres sean respetados.
- Las mujeres serian especialmente protegidas contra todo atentado y contra la violencia, la prostitución forzada y todo intento y su pudor.
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PROTOCOLOS | I Es aplicable a los conflictos armados con carácter internacional. Completa y desarrolla las disposiciones de los convenios de ginebra. Extendiendo su ámbito de aplicación material a las guerras de liberación nacional. Ocupación extrajera y regímenes racistas. | II Sobre conflictos armados no internacionales, completa y desarrolla el artículo tercero común a los cuatro convenios y su ámbito de aplicación material está restringido aquellos conflictos que hayan alcanzado un determinado grado de intensidad. | III Cabe mencionar que el cumplimiento de las obligaciones de las normas del DIH no está basado en la reciprocidad ni condicionado, por lo tanto al cumplimiento de las otras partes, es obligatorio siempre y para todas las partes en conflicto |