Referencia: Derecho de petición.
Enviado por Maria Florez Triana • 11 de Mayo de 2017 • Informe • 918 Palabras (4 Páginas) • 224 Visitas
Bogotá. D.C. 6 de febrero de 2017
Doctor:
ENRIQUE PEÑALOZA.
Alcalde Mayor de Bogotá.
La ciudad.
Referencia: Derecho de petición.
Hechos.
La siguiente petición está fundamentada en los siguientes hechos puntuales:
De años atrás las distintas administraciones de Bogotá han venido haciendo un uso desmedido y desnaturalizado de la vinculación de personal mediante la figura de los Contratos de Prestación de Servicios u Órdenes de prestación de servicios siendo en la composición de las plantas de personal de personal de las entidades distritales tanto del sector central como descentralizado y de hospitales distritales el común denominador. Datos que aparecen registrados en por los distintos medios de comunicación.
A inicios de la gestión de esta administración fue de público conocimiento el retiro masivo de contratistas de prestación de servicios que venían de la anterior administración y que se arguyo que el retiro obedeció a la terminación del contrato pero sin embargo las necesidades de personal continuaron y se contrató nuevas personas que no fueron precisamente las que venían desarrollando esas labores. Noticias que fueron registradas por los medios de comunicación especialmente por el diario el Espectador.
El Concejo de Bogotá realizo en diciembre del año anterior un debate de control político sobre el tema laboral en la administración distrital y en este debate se denunció como desde la administración de la Bogotá Humana y otras pasadas hasta la presente se han venido haciendo vinculaciones progresivas de personal mediante la figura de la contratación u órdenes de prestación de servicios con fines políticos electorales. De igual manera recientemente algunos concejales de la ciudad denunciaron la proliferación de los contratos de prestación de servicios en gran parte de las entidades públicas del Distrito en lo trascurrido del año 2017.
Así las cosas se evidencia como la composición de las plantas de personal de las entidades públicas está compuesta mayoritariamente por contratistas de prestación de servicios que en algunos casos llevan años vinculados mediante esa figura y en otros sus contratos son terminados y cambiados por otras personas en razón al cambio de gobierno. De esta manera se vulneran las normas que prohíben la contratación de personal para labores continuas ya de apoyo administrativo como misionales y la sentencias de la corte constitucional que prohíben esa clase de contrataciones especialmente de la SC 614 del 2009.
Pero lo más grave lo constituye el hecho de que no existen mecanismos meritocratico de selección del personal contratista de prestación de servicios u órdenes de prestación de servicios que permitan a cualquier ciudadano que cumpla los requisitos acceder a un contrato de estos en igualdad de condiciones.
La Constitución política de Colombia tiene como su columna vertebral la meritocracia, y la ausencia de mecanismos de selección meritocraticos para la selección de contratistas de prestación de servicios viola flagrantemente ese principio al igual que el derecho fundamental universal de los derechos humanos de la igualdad de oportunidades y el de la función pública al servicio de los intereses generales. Y de otra parte de viola el derecho colectivo a la Moralidad administrativa.
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