Articulo 130
Enviado por wipiripi • 10 de Septiembre de 2013 • 383 Palabras (2 Páginas) • 300 Visitas
ARTÍCULO 130.- El principio histórico de la separación del Estado y
las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.
Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en
materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La
ley reglamentaria respectiva, que será de orden público,
desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad
jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y
determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo
de las mismas.
b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las
asociaciones religiosas;
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto.
Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello,
satisfacer los requisitos que señale le ley;
d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no
podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán
derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de
ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar
proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación
política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del
culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter
religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni
agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de
agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación
cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No
podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones
que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella,
a las penas que con tal motivo establece la ley.
Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes,
hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que
aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por
testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan
dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro
del cuarto grado.
Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva
competencia de las autoridades administrativas en los términos que
establezcan
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