Concepto Art.189
Enviado por jhorgelys96 • 14 de Mayo de 2013 • 1.518 Palabras (7 Páginas) • 364 Visitas
Concepto
Art.189 Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.
Comida y descanso durante la jornada.
Art 190 Cuando por la naturaleza de la labor el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúe sus servicios durante las horas de reposo y de comidas, la duración de estos reposos y comidas será imputada como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo.
Art. 191 La labor cuya naturaleza no permite al trabajador ausentarse, aquella cuya ejecución requiere su presencia en el sitio de trabajo o haga necesario mantenerse en él.
Transporte al y desde el sitio de trabajo.
Art 193. Cundo la empresa esté obligada a dar transporte, se puede imputar a la jornada o convenir el pago de la mitad del tiempo que dura el transporte (obligación de dar transporte art 240 LOT).
Jornada parcial.
Art 194 El pago será proporcional al tiempo trabajado.
Tiempo de duración y tipos de jornadas.
Art 195
Jornada / Horas Diaria Semanal Horario
Diurna 8 44 5am 7pm
Nocturna 7 40 7pm 5am
Mixta 7 1/2 42
Jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
Jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos.
Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Art 196 Podrá establecerse una jornada diaria de nueve (9) horas con límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar dos (2) días completos de descanso cada semana.
Reducción de jornada en aquellos trabajos de mucho esfuerzo o condiciones insalubres se puede establecer jornadas de tiempo inferior art 197
Prolongación de la jornada.
Art 198 Labores en las cuales podrá permitirse la prolongación de la jornada nocturna, pagándose dicha prolongación como trabajo extraordinario nocturno.
a)Trabajadores de dirección y de confianza;
b) Trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo;
c) Trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o labores
discontinuas que implican largos períodos de inacción, las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atención sostenida, sólo permanecen en sus puestos para responder a llamadas eventuales; y
d) Los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornada.
Los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso. mínimo de una (1) hora
Trabajo continuo sistemas de guardia.
Art 201 Cuando el trabajo sea necesariamente continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder del límite diario y semanal siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un período de ocho (8) semanas, no exceda de dichos límites.
No estarán sometidos a las limitaciones, en la duración de su trabajo: Art 198
a) Los trabajadores de dirección y de confianza;
b) Los de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo;
c) Los que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas que implican largos períodos de inacción.
d) Los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornada.
No podrán permanecer más de once (11)
horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora.
Labores en que se puede prolongar la duración. Art 199
a) Trabajos que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo de la empresa.
b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse.
c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos (2) equipos que se relevan;
d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos,
liquidaciones, finiquitos y cuentas;
e) Trabajos extraordinarios debidos a circunstancias particulares.
f) Trabajos especiales, como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas.
En la medida de lo posible, estas prolongaciones se solicitará autorización de horas extraordinarias de trabajo.
Art
...