Dios Iglecia
Enviado por j.felipe.n.c • 1 de Abril de 2013 • 454 Palabras (2 Páginas) • 319 Visitas
Anterior | Siguiente
ARTÍCULO 137. <Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Si citada en dos oportunidades la persona señalada como obligada a suministrar alimentos al menor no compareciere, habiéndosele dado a conocer el contenido de la petición, o si fracasare la conciliación, el funcionario fijará prudencial y provisionalmente los alimentos.
El auto que señale la cuota provisional prestará mérito ejecutivo.
<Notas de vigencia>
<Jurisprudencia Vigencia>
ARTÍCULO 138. <Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Al ofrecimiento verbal o escrito de fijación o revisión de alimentos debidos a menores se aplicará, si hubiere acuerdo entre las partes, lo dispuesto en el artículo 136 y si es rechazada la oferta, lo ordenado por el artículo 137. En este último caso, el funcionario tomará en cuenta en su decisión los términos de la oferta y los informes y pruebas presentadas por el oferente para sustentar su propuesta.
<Notas de vigencia>
<Jurisprudencia Vigencia>
ARTÍCULO 139. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>
<Notas de Vigencia>
<Legislación Anterior>
ARTÍCULO 140. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>
<Notas de Vigencia>
<Legislación Anterior>
ARTÍCULO 141. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>
<Notas de Vigencia>
<Legislación Anterior>
ARTÍCULO 142. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>
<Notas de Vigencia>
<Legislación Anterior>
ARTÍCULO 143. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>
<Notas de Vigencia>
<Legislación Anterior>
ARTÍCULO 144. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de
...