ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Dios Iglecia


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  319 Visitas

Página 1 de 2

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO 137. <Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Si citada en dos oportunidades la persona señalada como obligada a suministrar alimentos al menor no compareciere, habiéndosele dado a conocer el contenido de la petición, o si fracasare la conciliación, el funcionario fijará prudencial y provisionalmente los alimentos.

El auto que señale la cuota provisional prestará mérito ejecutivo.

<Notas de vigencia>

<Jurisprudencia Vigencia>

ARTÍCULO 138. <Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Al ofrecimiento verbal o escrito de fijación o revisión de alimentos debidos a menores se aplicará, si hubiere acuerdo entre las partes, lo dispuesto en el artículo 136 y si es rechazada la oferta, lo ordenado por el artículo 137. En este último caso, el funcionario tomará en cuenta en su decisión los términos de la oferta y los informes y pruebas presentadas por el oferente para sustentar su propuesta.

<Notas de vigencia>

<Jurisprudencia Vigencia>

ARTÍCULO 139. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

<Notas de Vigencia>

<Legislación Anterior>

ARTÍCULO 140. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

<Notas de Vigencia>

<Legislación Anterior>

ARTÍCULO 141. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

<Notas de Vigencia>

<Legislación Anterior>

ARTÍCULO 142. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

<Notas de Vigencia>

<Legislación Anterior>

ARTÍCULO 143. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

<Notas de Vigencia>

<Legislación Anterior>

ARTÍCULO 144. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com