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El Marco Jurídico Internacional


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  267 Visitas

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La Unión de París para la Propiedad Industrial, mejor conocida como Convenio de París, fue establecida en 1883 con la finalidad de que los titulares de patentes, marcas o diseños industriales, quedaran protegidos con un solo registro en su país y en los pertenecientes a la Unión. Entre estas naciones se pueden establecer vínculos, por estar involucradas en la propiedad intelectual.

El objeto del Convenio de París son las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen y la represión por la competencia desleal, a cuyos creadores ofrece una protección adecuada, fácil de obtener y respetada. En este sentido, una invención es una solución práctica a una idea novedosa, que se traduce en una aplicación tecnológica susceptible de emplear en la industria, la cual, además, requiere de una protección intelectual que le otorga el Convenio.

Desde su establecimiento el 20 de marzo de 1883, el Convenio de París ha tenido diversas revisiones: Bruselas, el 14 de diciembre de 1900; Washington, el 2 de junio de 1911; La Haya, el 6 de noviembre de 1925; Londres, el 2 de junio de 1934; Lisboa, el 31 de octubre de 1958; Estocolmo, el 14 de julio de 1967, y una corrección el 28 de septiembre de 1979. Actualmente se encuentran asociados 171 países.

La incorporación de México al Convenio de París entró en vigor el 26 de julio de 1976, luego de solicitar su adhesión el 21 de abril de ese mismo año.

El principio de “trato nacional” tenía como finalidad evitar un trato discriminatorio para los extranjeros al momento de realizar un trámite, no obstante, sus principales detractores establecen que se trató de una estrategia para que las grandes empresas pudieran establecerse en diversos países sin temor al robo de sus marcas o patentes, lo que llevaba a que su poder cruzará fronteras.

Una de las principales críticas al Convenio de París es que no establece una igualdad entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo, por lo que no pueden ser tratados por igual en materia de patentes. En la práctica se ha comprobado que muchas de las patentes están en manos de los países desarrollados lo que impide a los países en vías de desarrollo su uso y por ende tiene que pagar por la transferencia de la tecnología.

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