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Marco Juridico Comercio Internacional


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  1.545 Palabras (7 Páginas)  •  550 Visitas

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LEY SOBRE LA APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONOMICA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Primera del Diario Oficial de la Federación, el jueves 2 de septiembre de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta ley es de orden público y tiene como objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por tratados lo establecido por la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

Estarán de acuerdo con la Constitución General de la República respetando:

I. Las garantías individuales, y

II. La división de poderes, la distribución de facultades y las potestades de los órganos representantes del pueblo.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS DE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

SECCIÓN I

DE LOS OBJETIVOS GENERALES

Artículo 3. Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:

I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;

II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;

III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;

IV. Contribuir a la diversificación de mercados;

V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país, y

VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SECCIÓN II

OBJETIVOS PARTICULARES

Artículo 4. Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos particulares según proceda:

I. En materia de solución de controversias:

a) Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;

b) Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y

c) Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad;

II. En materia de prácticas desleales de comercio exterior:

a) Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y

b) Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate;

III. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;

IV. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;

V. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales;

VI. Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios así como las medidas correspondientes para compensarlas, y

VII. Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado.

CAPÍTULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

Artículo 5. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a través de las comisiones competentes, requerirá un informe a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.

El informe contendrá:

I. Las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo;

II. Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de esta ley que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y

III. Un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.

Las comisiones a las que se turne el informe podrán crear, por cada tratado, una subcomisión plural para dar seguimiento, proponer acciones legislativas, recabar y obtener información sobre el estado que guardan las negociaciones, entrevistar a servidores públicos, representantes de grupos de interés, peritos o cualquier

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