El Matrimonio Hebreo
Enviado por Tuurl • 26 de Octubre de 2012 • 1.282 Palabras (6 Páginas) • 728 Visitas
EL MATRIMONIO HEBREO
1. EL IUS CONNUBII Y SU REGULACIÓN JUDÍA:
A) Capacidad de los contrayentes: el derecho judío establece una edad mínima para contraer, presumiendo que por debajo de ella no tienen capacidad física y psicológica. Esa edad se establece teniendo en cuenta la diferencia con que se alcanza la madurez según el sexo, que se corresponde con el momento en que se realiza el BAR-MITZBÁ o entrada de pleno derecho en la comunidad judía que tiene lugar a los 13 años en el varón y a los 12 en la mujer. Si se celebra por debajo de esa edad seria nulo de pleno derecho.
El TALMUD para adecuar orden religioso y orden civil ha considerado oportuno elevar esa edad a los 18 para el varón y para la mujer no se especifica. De manera que se refuerza la garantía de capacidad y conocimiento de los contrayentes. Aunque el matrimonio por debajo de esa edad sea valido para la Ley Judia, se considera ilícito si se celebra. Un matrimonio valido aunque ilícito despliega todos sus efectos. Las comunidades judías siguen las normas de los países donde se establecen para evitar conflictos.
A pesar de todo esto no pueden contraer aunque tengan la edad:
Los incapaces.
Las personas con grave falta de discreción de juicio o inmadurez.
B) Impedimentos: pueden ser absolutos (no se permite contraer con nadie) o relativos (se permite contraer con algunas personas). Pero la clasificación mas relevante es la de:
Impedimentos que hacen nulo el matrimonio: son aquellos que impiden el nacimiento de la relación matrimonial. Si existen y se celebra, el matrimonio no surte efectos, no tiene validez y solo existe apariencia, son:
Vínculo: no puede contraerse si uno de los contrayentes posee ya un vinculo anterior no disuelto. Este impedimento esta en estrecha relación con la monogamia. Este es un impedimento temporal y absoluto.
Parentesco: matrimonio entre personas con una relación de parentesco en primer grado en línea recta (padres, hijos) y segundo de línea colateral (hermanos) así como entre tía y sobrino, pero no se prohíbe entre tío y sobrina. Es un impedimento perpetuo y relativo xq solo afecta a las personas integradas en la relación de sangre. Si se contrae matrimonio contraviniendo esta prohibición no surgiría la relación conyugal y los hijos nacidos en su seno serian ilegítimos.
Religión: ambos deben ser de religión judía. Para demostrar se solicita al novio y a la novia el KETUBA de sus padres, y si están divorciados el GUET.
No están permitidos matrimonios mixtos ni se admite la dispensa, solo cabria la conversión del contrayente no judío al judaísmo, pero algunos sectores como el ortodoxo rechazan la conversión si el fin es el matrimonio. En otras comunidades menos ortodoxas se exige un periodo de 4 años para formalizar la conversión y solo se concede cuando se trata de una conversión sincera.
Impedimentos prohibitivos: que hacen que el matrimonio no sea nulo sino irregular (ilícito), por tanto que deba ser disuelto. Los contrayentes tienen prohibido cohabitar y están obligados a disolver el vinculo mediante el divorcio, independientemente de si conocían o no la existencia de la prohibición.
Parentesco: ilícito entre personas con relación de parentesco, consanguinidad o afinidad en segundo grado en línea recta (abuelo y nieta) y tercero en línea colateral (tío y sobrina).
Adulterio: esta prohibido contraer entre los culpables de adulterio. Impedimento relativo.
Sacerdocio: relativo y afecta a los descendientes de Aarón denominados COHARIM. Estas personas poseen una dignidad especial motivada por su linaje. Son impedimentos que se fundamentan en determinadas circunstancias que afectan a la mujer: una mujer no puede volver a casarse con su primer marido si se ha casado de nuevo y ha disuelto ese segundo matrimonio, ya sea por divorcio o fallecimiento. Tampoco puede contraer nuevas nupcias dentro de los 90 días siguientes a la disolución de su anterior matrimonio, ya se haya producido por divorcio o por fallecimiento del marido,
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