El análisis de la obra "El Proceso de Cristo, monografía jurídica sinóptica"
Enviado por Rios2909 • 5 de Noviembre de 2013 • Resumen • 2.022 Palabras (9 Páginas) • 408 Visitas
Estas son algunas de las respuestas que nos ofrece el reconocido jurista mexicano Ignacio Burgoa Orihuela (+) en su obra “El Proceso de Cristo, monografía jurídica sinóptica” publicado por Editorial Porrúa.
En 85 páginas el autor maneja datos históricos pero desde la visión jurídica del proceso, del cual acredita que tuvo muchas irregularidades.
A propósito de este Viernes Santo aquí presentamos una breve reseña de la obra, la cual puede adquirir en librerías prestigiadas.
De manera muy clara, Ignacio Burgoa comienza su obra así:
“El llamado Proceso de Cristo se desenvolvió en dos juicios, a saber, el “religioso” o judío ante el Sanhedrín, y el “político” ante Poncio Pilato, gobernador de Judea. Por consiguiente, el primero debió regirse por la “ley judía” y el segundo por la “ley romana”.
Esta diversificación nos obliga a estudiar separadamente una y otra con el objeto de determinar si dichos juicios acataron o no el principio de juridicidad que exige imperativamente que todos los actos de autoridad se sometan al Derecho.
Cristo nació en el año 748 de la fundación de la Roma bajo el gobierno de Octaviano Augusto, que fue el primer soberano del imperio que sustituyó al régimen republicano. Este emperador murió el año 14 de la era cristiana, habiéndolo sucedido Tiberio, quien a su vez falleció en el año 37. Por consiguiente la vida de Jesús, que abarcó treinta y tres años, transcurrió bajo ambos emperadores, pues la Pasión y Muerte del Salvador acontecieron el año 29 de nuestra era.
El país de la natividad de Jesús fue Palestina, provincia de Judea, en el lugar llamado Belén. La mayor parte de su vida la pasó en Nazareth de Galilea, perteneciente dicha provincia que estaba sometida a la dominación romana.
La dualidad de competencia ocurrió en el caso de Jesús, ya que fue acusado, por “delitos religiosos” y “delitos políticos”. De esta circunstancia se deduce claramente que el proceso contra el Salvador se bifuca en dos juicios autónomos que se desarrollan respectivamente ante el Sanhedrín y el procurador o gobernador Poncio Pilato.
EL SANHEDRÍN
Burgoa nos comenta que este órgano era el “tribunal supremo del pueblo judío”. Se afirma que se creó en el siglo II antes de Cristo, aunque también se sostiene que sus orígenes se remontan a la época de Moisés.
El tribunal, compuesto por 71 personas, conocía de los delitos graves que, como la blasfemía y la idolatría, se castigaban con la pena de muerte, cuyo decreto, “debía ser homologado por el gobernador romano”.
EL PROCESO ANTE EL SANHEDRÍN
En e l Capítulo III el autor comienza diciendo: “Cristo no fue un revolucionario político. No vino al mundo terrenal para liberar al pueblo judío de la dominación romana”. “Tampoco Cristo pretendió abolir la “Thora” o ley judía. Es más, a ésta la invocaba para apoyar el mejoramiento humano y convertirlo en “ley universal, católica y ecuménica”.
“Habéis oído que fue dicho: amarás a tu prójimo y aborrecerás a tu enemigo. Más yo os digo: amad a vuestros enemigos; haced bien a los que os aborrecen; y rogad por lo que os persiguen y calumnian: para que seáis hijos de vuestro Padre, que está en los cielos: el cual hace nacer su sol sobre buenos y malos y que llueva sobre justos y pecadores. Por que si amáis a los que os aman ¿qué recompensa tendréis? ¿No hacen lo mismo lo publicanos”.
Es precisamente, continúa, el perfeccionamiento o complementación de la Thora lo que constituyó la causa fundamental del proceso de Cristo ante el Sanhedrín, pues los fariseos, levitas y doctores de la ley lo reputaron como sedicioso, enemigo de los profetas y adversario del pueblo hebreo.
PROCEDIMIENTO ANTE EL SANHEDRÍN, DEFENSA DE JESÚS Y SENTENCIA CONDENATORIA
Con antelación a este procedimiento hubo una especie de “prejuicio” contra Jesús en casa de Anás, suegro de Caifás, prominente personaje del “tribunal de Jehová”.
La tajante pregunta que se formuló al Salvador fue ésta: ¿Quien te ha dado autoridad para hablar en nombre de Dios y contra la ley de los profetas?. Cristo contesto que “para enseñar y predicar la ley de Dios no se necesitan ningún título ni autorización académica”.
“Después de este diálogo entre Anás y Cristo, llamado también El Nazareno, Jesús fue llevado a la casa de Caifás donde estaba reunido el Sanhedrín, destacándose entre sus miembros “Gamiliel” que era doctor de la ley, “discípulo secreto” del Salvador y preceptor de Saulo, nombre judío de San Pablo.
A esta asamblea, además, asistieron dos simpatizadores (sic) de las ideas de Cristo: José de Arimatea y Nicodemos, quien fungió como defensor del acusado. Debemos advertir que Gamiliel ocupaba el alto cargo de “gran pontífice”.
Este inminente personaje del proceso de Cristo, al responder una increpación que le hizo uno de los más furibundos enemigos de Jesús, Onkelos, afirmó: “En esta causa se atropella toda ley, toda tradición, y el Sanhedrín, la suprema autoridad de Israel, está ahora puesta en manos de unos intrigantes ambiciosos” y presintiendo el mismo Gamaliel la muerte de Cristo, lanzó esta demoledora frase: “Jesús de Nazaret morirá y también la honra y el prestigio del Sanhedrín”.
La defensa de Cristo estuvo a cargo de Nicodemus. José Pallés, el autor que hemos invocado con frecuencia, imputa a este distinguido miembro del Sanhedrín un extenso alegado que es una extraordinaria pieza jurídico-literaria. En él se precisan con elocuencia impresionante, las violaciones a la ley judía que se cometieron en el proceso de Jesús.
Posteriormente Burgoa concluye de una manera sintética diciéndonos cuales fueron las violaciones en el proceso.
a) Violación al Principio de Publicidad, en virtud de que el proceso se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado "Gazith" (templo).
b) Violación al Principio de Diurnidad, puesto que tal proceso se efectúo en la noche.
c) Violación al principio de libertad defensiva, ya que a Cristo no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa
d) Violación al Principio de Rendición estricta de la Prueba Testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues la acusación se fundó en testigos falsos.
e) Violación al Principio de Prohibición para Nuevos Testigos depusieran contra Cristo una vez cerrada la instrucción del
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