El exequátur es el proceso por el que se reconoce y se da fuerza ejecutiva a una sentencia extranjera
Enviado por frankcits • 30 de Enero de 2013 • 347 Palabras (2 Páginas) • 578 Visitas
El exequátur es el proceso por el que se reconoce y se da fuerza ejecutiva a una sentencia extranjera. Este proceso, en el Perú es no contencioso y no revisa el fondo de dicha sentencia ya que tiene por objeto investirla de los mismos efectos que cualquier sentencia nacional; es decir, el de cosa juzgada y, dependiendo del tipo de sentencia (ejecutivo, constitutivo o registral).
Una sentencia para que sea sometida al exequátur debe ser definitiva, es decir, tener la calidad de cosa juzgada al no proceder contra ella ningún recurso impugnativo o modificación alguna. Este proceso es viable respecto de las sentencias que proviene de procesos contenciosos, de las que se pretende su ejecución en el fondo; en cambio, si solo se quiere hacer valer su valor de cosa juzgada o su mérito probatorio en un proceso en trámite en el país o, son resoluciones emitidas en procesos no contenciosos o de jurisdicción facultativa, no es necesario que sean sometidas al exequátur, solo basta que estén legalizadas por vía diplomática.
El exequátur es el proceso por el que se reconoce y se da fuerza ejecutiva a una sentencia extranjera. Este proceso, en el Perú es no contencioso y no revisa el fondo de dicha sentencia ya que tiene por objeto investirla de los mismos efectos que cualquier sentencia nacional; es decir, el de cosa juzgada y, dependiendo del tipo de sentencia (ejecutivo, constitutivo o registral).
Una sentencia para que sea sometida al exequátur debe ser definitiva, es decir, tener la calidad de cosa juzgada al no proceder contra ella ningún recurso impugnativo o modificación alguna. Este proceso es viable respecto de las sentencias que proviene de procesos contenciosos, de las que se pretende su ejecución en el fondo; en cambio, si solo se quiere hacer valer su valor de cosa juzgada o su mérito probatorio en un proceso en trámite en el país o, son resoluciones emitidas en procesos no contenciosos o de jurisdicción facultativa, no es necesario que sean sometidas al exequátur, solo basta que estén legalizadas por vía diplomática.
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