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Homologacion Sentencia Extranjera


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  5.903 Palabras (24 Páginas)  •  1.227 Visitas

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Criterios para homologar y ejecutar sentencias extranjeras en el Estado

Por: Mariano Núñez González, Miércoles, 05 de Julio de 2006

Jueces Civiles, Familiares y de cualquier otra especialidad se están topando con este fenómeno jurídico que atenta contra su seguridad jurídica.

En la actualidad existen diferentes criterios en la materia de Homologación, y desde luego esto implica contradecir el sistema internacional de asistencia jurídica a nuestros connacionales que se encuentran en estos momentos bajo el rigor de los dos sistemas jurídicos que le son aplicados en virtud de trabajar en Estados Unidos de Norteamérica, Europa o cualquier otra parte del mundo, esto ante el fenómeno de la globalización del empleo.

En realidad no son muchos los casos de Homologación de Sentencias Extrajeras en nuestro Estado, sin embargo, los Jueces Civiles, Familiares y de cualquier otra especialidad se están topando con este fenómeno jurídico que atenta contra su seguridad jurídica, y esto lo vemos en la siguiente sentencia que nos proponemos comentar:

Monterrey, Nuevo León, 28-veintiocho de abril de 2006-dos mil seis.- V I S T O: Para resolver interlocutoriamente los autos que integran la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA, tramitada bajo el número de expediente 1339/2005 promovida por F.M.F., en su carácter de apoderada legal para pleitos y cobranzas de H.L.D., con domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar que precisó en su escrito inicial de demanda. Vistos: El escrito incidental, las constancias exhibidas, el escrito de desahogo de vista, la opinión emitida por la ciudadana Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado, y cuanto más consta en autos, convino, debió verse, y;

En el anterior razonamiento encontramos la identificación de los sujetos que intervienen en un procedimiento sustentado en documentos extranjeros que requirieron desde luego de un proceso incidental, el cual fue resuelto interlocutoriamente para lograr modificar estatus patrimoniales sometidos a Registro Público, y desde luego derivándose la participación del Ministerio Público quien también emite razonamiento jurídico sobre la procedencia de los documentos extranjeros.

RESULTANDOS

A continuación se ofrece el Capítulo de Resultandos que nos llevara a observar como se integró la sustentación del proceso sometido a varios ángulos de procedibilidad.

PRIMERO: Mediante escrito recepcionado en la Oficialía de Partes de los Juzgados de lo Civil y de lo Familiar del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en fecha 13-trece de octubre de 2005-dos mil cinco, compareció ante esta autoridad F.M.F., con el carácter mencionado promoviendo SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA, reclamando las cuestiones que enseguida se describen: a).- La homologación de la sentencia sobre disolución de matrimonio número 98D 10541 dictada en país extranjero; y, b).- La inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, respecto de la propiedad adquirida por los cónyuges ahora divorciados, ubicada en la calle Fray Eusebio, número 14 de la colonia El Roble, en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, cuyos datos de registro son: número 977, volumen 66, libro 20, sección I propiedad, Unidad San Nicolás de los Garza, Nuevo León, de fecha 0.6-seis de mayo de 1997-mil novecientos noventa y siete, y la cual fue cedida a la señora H.L.D.

SEGUNDO: Expuso como hechos fundatorios de su solicitud los que a continuación se transcriben: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - "... 1. En fecha 13 de Julio de 1994, mi representada (hija) contrajo matrimonio con el señor H.D y el cual fue registrado en el Condado de Cook, Estado de Illinois, Estados Unidos de América. 2. Así las cosas, y en fecha 6 de mayo de 1997 mi representada estando casada con el señor H. D, adquirió un bien inmueble consistente en una casa habitación ubicada en la calle Fray Eusebio número 314 de la Colonia El Roble, en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León cuyos datos de registro son inscripción número 977 del volumen 66 Libro 20, sección I propiedad, Unidad San Nicolás de los Garza, Nuevo León de fecha 06 de Mayo de 1997. 3. Posteriormente, en el año de 1998-mil novecientos noventa y ocho los contrayentes, H.L.D y el señor H.D disolvieron el vinculo matrimonial que los unió, ante la Corte con competencia en el Condado de Cook, Estado de Illinois Estados Unidos de Norte América, en donde el día 03 de Diciembre, de1998-mil novecientos noventa y ocho obtuvieron una Sentencia sobre Disolución de Matrimonio Numero 98D 10541. En dicha Sentencia se reconoce: a. La Jurisdicción que tiene sobre las partes y sobre el caso, 2. Que la demandante fue residente de y con domicilio en el Condado de Cook, Illinois, 3. Que las partes se unieron legalmente en matrimonio el 13 de julio de 1994 y dicho matrimonio fue registrado en Cook, County, Illinois. 4. Que no procrearon a hijo alguno y ningún niño fue adoptado por las partes y la demandante no estaba embarazada 5. Que las partes entraron a un acuerdo por escrito, resolviendo problemas de custodia, soporte o manutención, disposición de propiedad y asunto similares. Que la Corte encuentro que dicho acuerdo fue imparcial y equitativo y que el mismo documento fue parte del mismo. b. Por lo tanto, se resolvió: 1. Sentencia sobre Disolución Matrimonial, 2. Que el acuerdo es parte de la Sentencia y es ejecutable como una Orden de esta Corte. c. Que el inmueble mencionado en el acuerdo en la Ciudad de Monterrey, México, se debe de entender este como el ubicado Fray Eusebio Kino, Numero 314 en la Colonia del Roble, C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Esto de ACUERDO A LA PETICIÓN ACORDADA EL DÍA 7 DE JULIO DEL 2004, por esta misma Corte. d. Que el señor H.D., no tiene interés alguno sobre el inmueble ubicado Fray Eusebio Kino, Numero 314 en la Colonia del Roble, C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, cediéndolo a la señora H.LD. 4. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de necesitar inscribir dicha Sentencia sobre Disolución de matrimonio Numero 98D 10541, en el territorio nacional, me veo en la imperiosa necesidad de tramitar las presentes DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

En este orden de ideas, en fecha 17-diecisiete de octubre del año 2005-dos mil cinco se radicó por esta autoridad la solicitud planteada, previniendo a la promovente a fin de que cumpliera con los requisitos que señalaban los artículos 492 y 904 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en relación con la solicitud,

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