Homologacion De Sentencias
Enviado por lizaola_360 • 9 de Mayo de 2012 • 484 Palabras (2 Páginas) • 1.434 Visitas
El procedimiento
La ejecución de sentencias podrá instarse, sea ante el Tribunal de origen o directamente ante el Tribunal requerido si su ley lo permite, expidiéndose en el primer caso comisión rogatoria en la que conste la citación para que las partes comparezcan ante el Tribunal requerido. Todos los procedimientos relativos a la ejecución de sentencias y laudos arbitrales, incluso la competencia de los respectivos órganos jurisdiccionales, serán regulados por la Ley del Estado requerido. Este último tendrá también competencia en todos los procedimientos relativos para asegurar la ejecución, incluyendo, entre otros, aquellos concernientes a embargos, depósitos, tercerías y remates. Todas las cuestiones relativas a embargo, secuestro, depósitos, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de la sentencia dictada por el tribunal de origen, serán resueltas por el tribunal requerido. Los fondos resultantes del remate quedarán a disposición del Tribunal de origen.
Requisitos
Siguiendo el ejemplo de la Convención de La Paz, el Convenio bilateral establece criterios bilaterales
para verificar la competencia indirecta. En este sentido, el juez de origen es reconocido como
competente:
1. En materia de acciones personales de naturaleza patrimonial.
a) Que el demandado, al momento de entablarse la demanda, haya tenido su domicilio o
residencia habitual en el territorio del Estado de origen si se tratará de personas físicas,
o que haya tenido su establecimiento principal en dicho territorio en el caso de personas
jurídicas.
b) En el caso de acciones contra sociedades civiles o mercantiles de carácter privado,
que éstas, al momento de entablar la demanda, hayan tenido su establecimiento
principal en el Estado de origen o bien hubieren sido constituidas en dicho Estado de
origen.
c) Respecto de acciones contra sucursales, agencias o filiales de sociedades civiles o
mercantiles de carácter privado, que las actividades que originaron las respectivas
demandas, se hayan realizado en el Estado de origen, o
d) En materia de fueros renunciables que el demandado haya aceptado por escrito la
competencia del órgano jurisdiccional que pronunció la sentencia, o si, a pesar de haber
comparecido en el juicio, no hayan impugnado oportunamente la competencia del
tribunal de origen.
2. En materia de acciones reales sobre bienes muebles corporales.
a) Que al momento de entablarse la demanda los bienes hayan estado situados en el
territorio del Estado de origen, o
b) Que se diere cualquiera de los supuestos previstos en el primero inciso mencionado
3. En materia de acciones reales sobre bienes inmuebles.
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