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Enviado por fabiola123456789 • 5 de Diciembre de 2012 • 586 Palabras (3 Páginas) • 216 Visitas
Se llama derecho positivo al conjunto de leyes vigentes en un país.
Se divide en dos grandes ramas: derecho público y derecho privado. Aún hoy perdura la controversia acerca del criterio que permita distinguir estas dos categorías de leyes:
a) Según una primera opinión, el público sería un derecho de subordinación caracterizado por la desigualdad de los dos términos de la relación jurídica: el Estado por un lado, los individuos por otro. Al contrario, el derecho privado sería un derecho de coordinación, en el cual los sujetos están ubicados en un pie de igualdad. En el primero, la justicia tomaría la forma de justicia distributiva; en el segundo, de conmutativa.
Este criterio, útil para formarse una idea general de la cuestión, fracasa, sin embargo, en su aplicación al derecho internacional público, puesto que los Estados se hallan en un pie de igualdad jurídica.
b) Conforme a una segunda opinión, prestigiada por algunos textos romanos, la clave de la distinción debe hallarse en el interés; si lo que predomina en la norma jurídica es el interés general, colectivo, social, es derecho público; por el contrario, si lo que priva es el interés de los particulares, es derecho privado.
Este criterio debe rechazarse por impreciso y estéril. Es poco menos que imposible delimitar la línea que separa el interés público del privado; la inmensa mayoría de las leyes de derecho privado, como por ejemplo, las que gobiernan la propiedad, la familia, el comercio, se dictan teniendo en cuenta los intereses generales. A la inversa, numerosas normas de derecho público, como la protección constitucional de la libertad, la igualdad, el honor y la vida, tienden primordialmente al amparo de intereses individuales.
c) A nuestro entender, debe fincarse la distinción en el sujeto de la relación: si interviene el Estado como poder público, estamos en presencia de una norma de derecho público; si intervienen sólo los particulares, o el Estado en su carácter de simple persona jurídica, se trata de derecho privado.
Algunas veces, el Estado delega sus atribuciones en los particulares, como ocurre con frecuencia con ciertos servicios públicos; pero, por esa misma circunstancia de actuar por delegación, de hacerlo en lugar del Estado, como si fuera éste, tales actividades están regladas por el derecho público.
Por el contrario, a veces el Estado actúa como simple particular, por ejemplo, cuando alquila una casa, ya sea como propietario o locatario: en tal caso, la relación que se establece es de derecho privado.
Al aceptar este criterio de distinción, no desdeñamos enteramente los anteriores; es indudable que la coincidencia con ellos contribuye a tipificar más rigurosamente el carácter público o privado de una relación jurídica.
No debe creerse, sin embargo, que estas dos grandes ramas del
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