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La Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  Informe  •  320 Palabras (2 Páginas)  •  485 Visitas

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wordijipjpLa Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México, informó en el Diario Oficial de la Federación, un convenio por el que se establecen las bandas de frecuencias de 5,470 a 5,600 MHz y 5,650 a 5,725 MHz, como bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre, así como las condiciones de operación a que deberán sujetarse sistemas y dispositivos para ocupar estas bandas.

Dicha medida es positiva porque se permite que otros actores, sin que sean concesionarios, impulsen la provisión de datos en dispositivos portátiles, aunque también representan inversiones relevantes. De acuerdo con dicha secretaría, las bandas de uso libre serán utilizadas para el acceso WiFi desde dispositivos portátiles como laptops, celulares o tabletas, y constituyen un complemento a las frecuencias de 2.4 Gigahertz (Ghz) utilizadas en restaurantes, parques, escuelas y otros lugares públicos.

Por ello, la secretaría estableció mantener como bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado las bandas que van de 5,600 a 5,650 MHz.

De acuerdo con la política de servicios de banda ancha y otras aplicaciones en las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, que se publicó en el Diario el 13 marzo de 2006, se estableció que eran de uso determinado.

Ahora indican que esta banda es para que la utilice quién sea, para que quede dentro de la política para aumentar la oferta de servicios de banda ancha.

El organismo instruyó a la Unidad de Servicios a la Industria de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), sobre el contenido de este Convenio, para que observe las condiciones técnico operativo de los sistemas, dispositivos y productos que operen en estas bandas y otorgue los certificados de homologación de conformidad con estas disposiciones y las Normas Oficiales Mexicanas aplicable.

Los usuarios de dispositivos o sistemas que operen al amparo del presente Acuerdo, deberán asegurarse que esos dispositivos o sistemas no provoquen interferencias a sistemas o estaciones cuyo usuario cuente con permiso o concesión, ni podrán reclamar protección contra interferencia.

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