REGLAMENTO INTERNO SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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REGLAMENTO INTERNO SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTICULO 25 (DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE SISTEMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN.
ARTÍCULO 25. Corresponde a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de
Radiodifusión:
I. Formular y proponer las políticas y programas para el establecimiento, uso, aprovechamiento y
desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y auxiliar al Secretario en el ejercicio de su atribución para
fijar, conducir y controlar la política de la Secretaría en materia de radiodifusión;
II. Previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, analizar las solicitudes de otorgamiento,
modificación, cesión y prórroga de las concesiones, asignaciones y permisos en materia de
telecomunicaciones;
III. Publicar en el Diario Oficial de la Federación el programa sobre las bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas
geográficas que serán materia de licitación pública aprobados por el Secretario, así como hacer las
publicaciones por las que se establezcan bandas de frecuencias de uso libre, de conformidad con el Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias;
IV. Publicar en el Diario Oficial de la Federación las actualizaciones del Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias aprobadas por el Secretario;
V. Publicar en el Diario Oficial de la Federación el programa de concesionamiento de frecuencias de
radiodifusión aprobadas por el Secretario;
VI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación los programas sobre la ocupación de posiciones orbitales
geoestacionarias y órbitas satelitales con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas,
que serán materia de licitación pública, aprobados por el Secretario;
VII. Previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, analizar las modificaciones a
concesiones, permisos y asignaciones en materia de telecomunicaciones y someterlas a la consideración del
Secretario;
VIII. Autorizar, previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, los proyectos de reformas
estatutarias de las sociedades concesionarias, asignatarias y permisionarias, así como todos los actos que
afecten los derechos concesionados o permisionados en materia de telecomunicaciones, cuando así lo
requieran las disposiciones aplicables;
IX. Formular, previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, las declaratorias de rescate,
requisa, caducidad y revocación que procedan en términos de ley en materia de telecomunicaciones;
X. Previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, analizar y proponer
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