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Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  2.607 Palabras (11 Páginas)  •  259 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÒN SUPERIOR

ALDEA LA CONCORDIA

TACHIRA – SAN CRISTOBAL

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LOS CONFLICTOS TRABAJADORES – TRASNACIONALES

ABOGADA: BELSY JIMENEZ

INTEGRANTES:

GOMEZ JOSMAR

MAITA WILLIANS

QUINTERO MARTHA

VILLALBA ZUIMIRA

VIVAS FANNY

VIII SEMESTRE ESTUDIOS JURIDICOS

NOCTURNO. SECCION “U”

SAN CRISTOBAL, 12 / 06 / 2014

INTRODUCCION

Al mencionar la parte Internacional y hablar del Derecho Internacional Privado de los Trabajadores, se debe tener en cuenta que es la parte del Derecho que protege y defiende los intereses de cada uno de ellos y a la vez es la rama que abarca a dichos trabajadores en si a nivel internacional, pero según las diferentes normas jurídicas de cada país.

Como así mismo, es importante que en el ámbito Jurídico Internacional conocer los diferentes métodos, técnicas, jurisprudencias, doctrinas, normas, leyes que se deben usar al momento de surgir un conflicto con algunas de las diferentes trasnacionales o multinacionales que hacen vida a nivel internacional, pero tienen sus bases en diferentes estado o país y al momento de resolver un conflicto buscar el beneficio justo de los trabajadores.

En fin son bases primordiales que debemos conocer y tener muy presente en nuestro acontecer diario para estar al día de quienes o de que norma hay que valerse y tener como guía, en cuanto en la defensa internacional de los trabajadores.

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LOS CONFLICTOS TRABAJADORES – TRASNACIONALES

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO: Es aquella rama del Derecho internacional Privado General que regula la solución de conflictos laborales surgidos entre particulares que se encuentran vinculados por una relación internacional del Trabajo. Varios Internacionalistas y autores coinciden en los diferentes conceptos; entre ellos tenemos a:

D Diego sostiene que “El Derecho Internacional Privado del Trabajo es aquel que suele plantearse frente a la existencia de un caso mixto, donde se combina elementos locales y otros de otra nación”.

Krotoschin nos dice que “el derecho Internacional Privado del Trabajo puede reducirse, por consiguiente, conforme a su denominación a la averiguación del Derecho privado aplicable a las relaciónes Laborales que obstentan elementos a extranjeros, sea porque interviene personas de nacionalidad extranjera, o porque la relación de trabajo se ejecuta o parcialmente fuera del país”.

SU OBJETO:

Es así que en el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislaciones entre los distintos países.

Podemos mencionar que se considera que el Derecho Internacional Privado en general tiene por objeto la relación privada internacional, vale decir, aquella en que, alguno de sus elementos esenciales; sujeto, objeto, hecho o acto jurídico se localizan en diversos países. Si trasladamos este concepto al ámbito del Derecho Laboral podemos decir que el objeto del Derecho Internacional Privado del Trabajo son las relaciones Internacionales de Trabajo de carácter privado.

Máxime en tiempos actuales en que predominan fenómenos de integración económica y política, así como, diversos flujos migratorios entre los diversos estados. De ahí la importancia y legitimidad de establecer vínculos de esta naturaleza que faciliten herramientas a las autoridades judiciales para resolver situaciones o conflictos jurídicos que no se encuentran vinculados, exclusivamente, con el ordenamiento jurídico propio, sino que, implica resolver controversias sobre jurisdicciones o autoridades competentes, así como, disputas sobre leyes aplicables para la resolución de una concreta situación o relación jurídica que involucra un elemento de extranjería.

En el artículo 2. De la Ley de Derecho Internacional Privado: Se refiere a las Forma de aplicación del derecho extranjero que resulte competente

Artículo 2º. El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.

La norma contenida en el artículo 2 de la Ley consagra la aplicación de oficio del derecho extranjero, de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero, con una sola limitación: la aplicación de este derecho extranjero deberá cumplir con los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto. Esto establece la base para una adaptación del derecho extranjero no al contenido de la Ley venezolana, sino a sus objetivos.

La disposición no debe interpretarse como la expresión de una tendencia, ya superada, hacia la aplicación de la lex fori, sino como la reafirmación de la libertad del juez de encontrar el objetivo de la determinada norma de Derecho Internacional Privado o, como fin último, la solución equitativa del caso concreto.

FINES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

 Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estatutos que concurren en una sola relación de Derecho.

 Obtener seguridad de los Derechos en el ámbito Internacional.

 Lograr la justicia a base de la aplicación del Derecho Extranjero

 Permitir el Comercio Jurídico.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO:

Lo primero que debemos decir es que la expresión FUENTE quiere decir manantial de agua que brota de la tierra y se aplica metafóricamente a la ciencia del Derecho aludiendo al origen de las normas. Es así, que son aquellas formas de crear normas jurídicas que obligan a más de un Estado, Los Tratados Internacionales; son los que contienen el consenso expreso de los sujetos de la comunidad Internacional; acuerdo de voluntad, de entidades Estadales Soberana y Organismos Internacionales.

Existen varios convenios y Tratados Internacionales donde se tocan materias que conciernen al Derecho Internacional Privado como Tratados de Extradición, Tratados de Comercios y Navegación, Tratados respecto a los Derechos de Autor y Propiedad Industrial. Aunque los Tratados Internacionales revisten gran importancia, su desarrollo en esta materia se reduce más bien al nivel regional, ya que no existe un tratado en esta materia que haya sido ratificado por todos los países.

En Latinoamérica los más importantes son las Convenciones Interamericanas

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