Orden Sagrada
Enviado por raskolnikov1 • 30 de Marzo de 2013 • 1.111 Palabras (5 Páginas) • 315 Visitas
Orden Sagrada
Según el canon 1087: "Atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las ordenes sagradas".
Este impedimento de orden es típico de impedimento de disparidad jurídica.
Afecta a personas que en principio son perfectamente capaces de contraer matrimonio pero que voluntariamente se han situado jurídicamente en una posición que el ordenamiento canónico considera incompatible con el matrimonio.
Técnicamente este impedimento no consiste en una renuncia al derecho sino que lo que hay es una incompatibilidad jurídica.
Están sujetos a este impedimento los ordenados a uno de los tres grados: diaconado, presbiterado y episcopado. Dentro de esto hay que matizar entre:
- Diáconos transeúntes: son diáconos antes de concederles el orden de presbiterado.
- Diáconos permanentes: se trata de varones casados que reciben el orden del diaconado.
Para recibir el diaconado permanente se requiere ser varón casado, con al menos 35 años y también el consentimiento de la mujer.
Este impedimento es de Derecho Eclesiástico. El fundamento del impedimento de orden sagrado es que la Iglesia desde los primeros siglos ha estimado que es muy conveniente que los sacerdotes por la misión especial que se les ha concedido sean célibes. Para que exista el impedimento lógicamente es preciso que el sacramento del orden haya sido concedido válidamente.
El impedimento cesa por:
-Por dispensa: lo que ocurre es que antes se necesita otra dispensa para dejar de ser clérigo, y como al dejar de ser clérigo eres célibe debe obtenerse otra dispensa para seguir guardando tal celibato. Esta dispensa la da la Santa Sede en sus tres grados, aunque en caso de peligro de muerte el impedimento de orden en grado de diácono lo puede dispensar el obispo.
Impedimento de Orden Sagrado, el cual invalida el matrimonio (c.1087). Se considera de derecho eclesiástico y puede ser dispensado solo por la Santa Sede, si se ha concedió la secularización.
Voto Perpetuo
C.1088: "Atentan inválidamente el matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso".
Afecta a los religiosos en general: de un status o condición jurídica subjetiva de la persona en la Iglesia.
Se caracteriza por una peculiar entrega a Dios, alejados del mundo y con la profesión de los tres clásicos votos: Pobreza, Castidad y Obediencia.
Noción de voto.- Promesa hecha a Dios de algo bueno que no impide algo mejor. Es un fenómeno teológico pero aquí nos interesa su vertiente jurídica.
En el Código del 17, se diferenciaba entre:
-Voto simple: se emitía en congregaciones religiosas.
Formaba un impedimento independiente en derecho, afecta a licitud no a la validez.
-Voto solemne: se emitía en órdenes religiosas y constituía un impedimento dirimente.
En el Código del 83, el Canon 1088, exige varias características para que el voto sea impedimento dirimente:
-Que el voto sea perpetuo.
-Que sea voto público: el emitido ante representantes legítimos de la Iglesia
-Tiene que estar emitido en un instituto religioso: que son de tipo asociativo concreto dentro del instituto de vida sagrada.
-El voto tiene que ser válido.
Cesa este impedimento de Derecho Eclesiástico mediante dispensa del obispo y ordinario del lugar, excepto sí el voto está emitido en un instituto religioso de Derecho Pontificio para lo cual la dispensa está reservada a la Santa Sede.
Si el religioso tiene el impedimento de voto es a la vez clérigo, entonces requiere dos dispensas: la del impedimento de voto y la del impedimento de orden.
En realidad, la dispensa del impedimento de voto dispensa el propio voto, la propia promesa, y normalmente la dispensa
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