El Orden Publico
Enviado por atylim • 10 de Julio de 2012 • 6.851 Palabras (28 Páginas) • 1.101 Visitas
Centro Argentino de Estudios Internacionales www.caei.com.ar
Programa Integración Regional
El Orden Público Internacional: la defensa de la identidad del Estado y los procesos de integración1
Luciane Klein Vieira2
“Le rôle primaire de la clause d’ordre public consiste en la sauvegarde des essentielles de justice, qui sont à la base de l’ordre juridique. Ces valeurs sont consacrées dans des principes sur lesquels repose la loi interne de l’Etat du for. Les règles de droit interne offrent, certes, l’expression normative des principes fondamentaux du droit du for, mais elles ne fixent pas nécessairement, en tant que telles, le seuil d’incompatibilité à l’égard de l’application de lois étrangères. Ce seuil n’est souvent pas représenté, en effet, par les règles, de fond, de forme et de procédure, par lesquelles l’Etat du for met en oeuvre les principes essentiels de son ordre juridique : l’ordre public est limité aux principes.”3
Teniendo en cuenta que el orden público es uno de los más importantes principios de nuestra disciplina, conviene estudiarlo con más ahínco, intentando analizar hasta que punto tal excepción puede ser empleada como un mecanismo de defensa de la soberanía, de la identidad y de las reglas básicas de un Estado.
Partiendo de lo expuesto, se hace necesaria la reflexión acerca de cómo están organizándose los distintos Estados, detentores de culturas y particularidades diversas, cuando deciden crear un ámbito jurídico unificado, donde subsisten costumbres, creencias, leyes y principios divergentes entre los países que formarán el bloque. En ese punto, delante de un espacio integrado, cómo opera el respeto a lo diverso y cómo es invocado por los jueces el orden público son los ejes que pretendemos desarrollar en nuestro análisis.
1. El concepto y el origen del orden público internacional
1 Trabajo presentado, en marzo de 2008, en la Maestría de Derecho Internacional Privado, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en la asignatura denominada Filosofía del Derecho Internacional Privado, a cargo del Doctor Miguel Ángel Ciuro Caldani, cuyo grado de aprobación recibió la nota 10 (diez).
2 Abogada en Brasil, por la Universidade do Vale do Rio dos Sinos – UNISINOS, especialista en Gestión de Escuelas, por la Universidade Castelo Branco y maestranda en Derecho Internacional Privado, por la Universidad de Buenos Aires y en Derecho de la Integración Económica, por la Universidad del Salvador y Paris I.
3 BUCHER, Andreas. “L’ordre public et le but social des lois em Droit International Privé.” In: Recueil de Cours, tomo 239, 1993.
Centro Argentino de Estudios Internacionales www.caei.com.ar
Programa Integración Regional
Tarea difícil es la de llegar propiamente a un significado exacto de orden público, término detentor de una gran vaguedad y que revela, por veces, más allá de un estricto contenido jurídico, una naturaleza filosófica y moral indiscutible.
Por eso, conviene traer a colación el pensamiento de algunos juristas respecto del tema, unos actuales y otros más antiguos, pero de gran renombre, que remontan al origen de los primeros estudios sobre el orden público, a fin de percibirse las sutilezas y las distintas miradas que recibe el instituto.
Según el doctor Jacob Dolinger, el orden público “se afere pela mentalidade e pela sensibilidade médias de determinada sociedade em determinada época.”4 Por eso, tal instituto puede ser comparado a la moral, a las costumbres, al derecho natural e incluso a la religión5, conforme ese autor, y puede tener distintas formas de interpretación de acuerdo con el entendimiento del juez de la causa.
De acuerdo con el jurista brasileño mencionado,
“o princípio da ordem pública é o reflexo da filosofia sócio-político-jurídica de toda legislação, que representa a moral básica de uma nação e que atende às necessidades econômicas de cada Estado. A ordem pública encerra, assim, os planos político, jurídico, moral e econômico de todo Estado constituído.”6
El profesor Irineu Strenger7, al introducir la temática propuesta, explica que el orden público es toda la base social y política de un Estado, la cual no puede ser alejada, por una cuestión de sobrevivencia del propio Estado.
Partiendo de esa misma base, Nádia de Araújo comenta que el orden público es una verdadera barrera a la penetración de leyes extranjeras indicadas por la norma de conflicto, cuando estas están en oposición a los valores fundamentales garantizados por el derecho interno del país.8 Según la estudiosa, para acceder a dichos valores, el juez, responsable último por la aplicación de la excepción mencionada, deberá valerse de la hermenéutica jurídica, más allá de una sencilla interpretación de la norma constitucional, para encontrar la solución justa
4 DOLINGER, Jacob. Direito Internacional Privado (parte geral). 5ª Ed. Rio de Janeiro: Renovar, 1997. pp. 350.
5 DOLINGER, Jacob. Op cit. pp. 350.
6 DOLINGER, Jacob. Op cit. pp. 350.
7 STRENGER, Irineu. Direito Internacional Privado. 5ª Ed. São Paulo: LTr, 2003. pp. 431
8 ARAÚJO, Nádia de. Direito Internacional Privado: teoria e prática brasileira. 3ª Ed. Rio de Janeiro: Renovar, 2006. pp 120.
Centro Argentino de Estudios Internacionales www.caei.com.ar
Programa Integración Regional
al caso concreto, teniendo en cuenta los principios generales del derecho para solucionar puntos oscuros y eventuales lagunas.
Irineu Strenger también advierte de la importancia del rol de la Constitución de un Estado para poder visualizar mejor lo que viene a ser el orden público. De acuerdo con el profesor mencionado, la Constitución es un vehículo extremadamente práctico, en el cual serán puestos los principios que recibieron consagración en la comunidad internacional como valores merecedores de tutela jurídica.9
Respecto del papel que desempeña la fuente del derecho mencionada, la profesora Adriana Dreyzin de Klor comenta que
“los ordenamientos jurídicos nacionales contienen principios propios que son, precisamente, los que le dan solidez y autonomía. Actúan como fuente supletoria en caso de ausencia de normas, e integran el Derecho; informan e inspiran al legislador, orientan al juez y al intérprete y fundamentan el orden jurídico. En suma, son la esencia de los respectivos derechos.”10
Volviendo al concepto de orden público, parece bastante acertada la definición expuesta por la profesora Nádia de Araújo, que con sencillez explica lo que viene a ser la excepción en estudio. Para la autora:
“a intervenção da exceção de ordem pública internacional consiste no afastamento
...