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QUIERO SER FELIZ


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  273 Visitas

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Contribuyentes (Arto. 18)

 Para todos los efectos legales, son contribuyentes, las personas directamente obligadas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse, respecto al hecho generador, en la situación prevista por la ley

Tendrán el carácter de contribuyente, por consiguiente:

1. Las personas naturales, las personas jurídicas de derecho público o derecho privado y los fideicomisos.

2. Las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, aunque no dispongan de patrimonio, ni tengan autonomía funcional.

El sujeto pasivo del tributo o contribuyente

 no siempre es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, que es aquel sobre quien recae la obligación del ingreso (pago) del tributo.

Podemos decir:

 que el sujeto pasivo del impuesto, representa al sujeto de derecho, y el sujeto pasivo de la obligación tributaria, al sujeto de hecho

CONTRIBUYENTE… en resumen es:

 La persona natural o jurídica a quien la ley le impone la prestación (pago) por la verificación del hecho generador tributario, sea como sujeto de derecho o como sujeto de hecho.

Responsables por Deuda Tributaria Ajena

(Arto. 19)

 Son responsables por deuda tributaria ajena las personas que por la naturaleza de sus funciones o por disposición legal, deben cumplir o hacer cumplir dichas obligaciones. La responsabilidad establecida en el presente artículo se limita al valor de los patrimonios que se administran o estén bajo su responsabilidad.

RESPONSIBLE

Concepto:

Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.

Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario.

Responsables Directos (Arto. 20)

Definición

 Son responsables directos en calidad de Responsable Retenedor o Responsable Recaudador, las personas designadas por la ley que en virtud de sus funciones públicas o privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Para estos efectos se entiende que:

1. Responsable Retenedor- Definición

“Son los sujetos que al pagar o acreditar ciertas sumas a los contribuyentes o terceras personas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de éstas como adelanto o pago a cuenta de los tributos a cargo de dichos contribuyentes o terceras personas, y enterarlo al fisco en la forma y plazos establecidos en este Código y demás leyes tributarias”.

2. Responsable Recaudador- Definición

“Son las personas que por disposición legal deben percibir el impuesto y enterarlo al Fisco. También son responsables recaudadores, las personas jurídicas con quienes la Administración Tributaria suscriba convenios para percibir los tributos y sanciones pecuniarias”.

Lo establecido en los párrafos anteriores no invalida la facultad de la Administración Tributaria, de hacer efectivo el cobro, a las personas que se encuentran obligadas a cumplir en forma directa con la retención o percepción en su caso.

Responsabilidad de los Agentes (retenedor-recaudador) Arto. 21

 .- Efectuada la retención o percepción, el retenedor es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. La falta de cumplimiento de la obligación de retener o percibir, no exime al agente de la obligación de pagar al Fisco las sumas que debió retener o percibir.

Sobre retenciones no autorizadas

Casos

a) Toda persona que perciba o retenga tributos sin normas legales que lo autoricen, responde directamente ante la persona a la cual efectuó dicho traslado, percepción o retención, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad penal si la presunción de haber cometido delito de estafa se comprueba por la vía judicial correspondiente

Sobre retenciones no autorizadas…..

b) Si el quien haya efectuado por error la retención o percepción del tributo, hubiese ingresado el dinero al Fisco dentro del plazo máximo de un (1) mes de retenido o percibido éste, se considerará el hecho como error excusable y procederá la devolución de la suma correspondiente al acreedor, a su simple solicitud, sin mayor responsabilidad.

Domicilio Tributario

 Personas Naturales y Personas Jurídicas

Artículo 22.- Para efectos tributarios, las personas naturales y personas jurídicas deben fijar su domicilio dentro del territorio nacional, preferentemente en el lugar de su actividad comercial o productiva.

Cuando la persona natural o jurídica no tuviere domicilio señalado o teniéndolo éste no existiere, a los efectos tributarios se presume que el domicilio es el determinado según el siguiente orden:

1. En el lugar que hubiere indicado o registrado la persona natural y/o jurídica, al inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la Administración Tributaria;

2. En el lugar que se indicare en el primer escrito o audiencia al comparecer ante la Administración Tributaria;

3. En el lugar de su residencia habitual, el cual se presumirá cuando permanezca en ella, en forma continua o discontinua, más de seis (6) meses durante el ejercicio anual de imposición;

4. En el lugar donde desarrolle sus actividades civiles o comerciales;

5. En el lugar donde ocurra el hecho generador; y

6. En el que elija la Administración Tributaria; en caso de existir más de un domicilio.

 En el caso de las personas jurídicas, el Domicilio Tributario será en la residencia o domicilio del Representante Legal o de sus Directivos, cuando no se establezca conforme los incisos anteriores.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a las sociedades de hecho y en general, a toda entidad que carezca de personalidad jurídica, pero que realice actividades susceptibles de generar obligaciones tributarias.

Residentes en el Extranjero

(Arto. 23)

 En cuanto a las personas residentes en el extranjero, el Domicilio Tributario se determinará aplicando,

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