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ANÁLISIS DE PRECEPTOS LEGALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EL CÓDIGO DE COMERCIO


Enviado por   •  10 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  319 Visitas

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ANÁLISIS DE PRECEPTOS LEGALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EL CÓDIGO DE COMERCIO

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (Artículos 14 y 16)

De los artículos en análisis, se desprende esencialmente lo siguiente:

Para efectos fiscales, se considera empresa la persona física o moral que realice actividades comerciales ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros y a su vez, por actividades comerciales se entienden aquellas que la legislación aplicable denomina como tal, así como las industriales, agrícolas, ganaderas, pesca y silvícolas, ya sea en estricto sentido, así como las actividades inherentes y relacionadas a las mismas; además de la primera enajenación de los productos de éstas, siempre que no hayan sido objeto de transformación industrial. Ello, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.

Al respecto, es importante que los contribuyentes identifiquen claramente en dicho precepto las actividades que realizan se consideran empresariales para efectos del CFF y en consecuencia, les generen obligaciones fiscales.

Por otra parte, encontramos que respecto a la enajenación de bienes, el artículo 14 del CFF, la define en primer término como toda transmisión de propiedad, aun aquella con reserva de dominio por parte del enajenante.

En el mismo sentido, considera como enajenación de bienes las adjudicaciones, aportaciones a una sociedad o asociación, la realizada a través del arrendamiento financiero, la que se realiza a través del fideicomiso en la cual, deben considerarse que se actualicen diversos supuestos como:

a) Que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b) Si el fideicomitente pierde el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho. Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

c) Si se ceden de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos: En el mismo sentido, también se considera enajenación de bienes a la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo a través de títulos de crédito, sin que lo anterior sea aplicable a acciones o partes sociales.

Finalmente, como últimos supuestos, encontramos la transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato.

Con relación el tema, este precepto hace la aclaración de las características de las operaciones efectuadas con el público en general, mismas que se consideran como tal cuando por las mismas se expiden los comprobantes fiscales simplificados que señala el CFF.

Ahora bien, para determinar que la enajenación  de que se trate, se efectúa en territorio nacional, se toma en cuenta si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

Finalmente, es de indicarse que, al haberse cumplido las hipótesis antes señaladas, es decir, cuando en términos del CFF, se entienda que se efectúa la actividad de enajenación de bienes, quien adquiera el bien o servicio, se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.

CÓDIGO DE COMERCIO (Artículos 3 y 75)

Respecto a dichos artículos de este ordenamiento, se advirtió lo siguiente:

De conformidad con el artículo 3 del Código de Comercio, para efectos legales se consideran “comerciantes” esencialmente a las personas con capacidad legal que ejercen el comercio como su ocupación ordinaria; las sociedades mercantiles y las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Por tanto, el elemento constante consiste en el ejercicio de actos  de comercio y por lo tanto, nuevamente es de suma importancia identificar cuáles son los actos que la legislación, en este caso, mercantil, denomina como tal.

Es así que el artículo 75 del mencionado ordenamiento legal, enumera como actos de comercio, las siguientes:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

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