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La Propiedad Intelectual


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2022  •  Biografía  •  9.237 Palabras (37 Páginas)  •  52 Visitas

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La Propiedad Intelectual.

         La Propiedad Intelectual siempre ha estado presente en el espíritu instintivo del ser humano y en el desarrollo de la humanidad, dado que muchas veces la misma necesidad del desarrollo ha propiciado que el ser humano emplee su intelecto para crear aparatos y máquinas, las cuales han llegado a satisfacer sus necesidades o por el contrario, simplemente han logrado demostrar que el ser humano tiene una evidente curiosidad de ir más allá de lo que realmente existe y de querer tener más, para engrandecer su vida, mediante nuevos inventos, nuevas obras literarias, obras artísticas; que son objeto de protección de la Propiedad Intelectual.

          Esa producción o creación del intelecto humano, es llamada obra, la cual es objeto de protección por los Derechos de Autor, como se va a poder evidenciar más adelante. Creación del ser humano, donde se debe entender que la misma debe ser producto de una expresión humana, original, en el sentido de novedosa y que sea relativa a la personalidad de su autor y por último que sea susceptible de ser reproducible o representada por cualquier medio. De lo que se podría concluir acá es que las obras son aquellas creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte.

         Como rama del derecho, la Propiedad Intelectual reviste de un reconocimiento global y hasta de una protección Internacional que se encuentra establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), misma que consagra en su artículo 27 lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Dada la referencia anterior, queda clara la existencia del Consenso Internacional sobre la necesidad de proteger las producciones y creaciones del intelecto humano.

          No obstante, a partir de ese reconocimiento Internacional de la Propiedad Intelectual, es posible afirmar que hoy en día no existe una definición uniforme de lo que significa el concepto de Propiedad Intelectual en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. Esto es, debido a que se está a la luz de un concepto de una gran amplitud y de difícil delimitación como para reducirlo a una simple definición uniforme. Entonces, si bien existen abundantes definiciones jurisprudenciales y doctrinarias en las diferentes jurisdicciones, entre las cuales se encuentran elementos similares y rasgos de caracterización comunes, no es posible encontrar una definición uniforme. No obstante eso no quiere decir que sean definiciones contrarias al concepto de Propiedad Intelectual que goza de una protección y reconocimiento global que se puede afirmar que la mayoría encuentran subsumidos aspectos similares, lo cual trae como resultado que concuerden y revistan de una armonía entre sí.

           Dentro de esas definiciones, resulta oportuno tener en cuenta la definición dada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, s.f.), en la que se dice: La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La propiedad intelectual es toda invención humana del intelecto como invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. (párr. 1). Es importante destacar que la propiedad intelectual en Venezuela se rige bajo La Ley de Propiedad Industrial.

          A partir de esa definición dada, es preciso denotar que los orígenes de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual se remontan a 1883 y 1886 cuando se adoptaron respectivamente el Convenio de Paris para la protección a la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la protección de Obras Literarias y Artísticas. Por lo que concordantemente con la definición traída a colación en el párrafo anterior y en complemento de la misma, es pertinente referenciar que los Estados parte del Convenio firmado en Estocolmo en 1967 y enmendado en 1979, el cual establece a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), acordaron delimitar en una lista taxativa las invenciones, creaciones humanas y derechos emanados de las mismas, que deben ser objeto de protección de la Propiedad Intelectual según lo dispuesto en el Instrumento Internacional en su artículo 2 numeral “VIII Propiedad Intelectual”.

Siendo tales: a las obras literarias, artísticas y científicas, a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas, ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión, a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, a los descubrimientos científicos, a los dibujos y modelos industriales, a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales.

 A modo de precisión y simple caracterización se pueda afirmar que la Propiedad Intelectual es aquella disciplina normativa que busca proteger y salvaguardar derechos que recaigan sobre creaciones e invenciones humanas, convirtiéndose en más que una simple disciplina normativa, para configurarse como un tipo especial de propiedad que regula y protege derechos mediante los conceptos de Propiedad Industrial y Derechos de Autor, en el haber de la Ley de Propiedad Industrial específicamente en el Articulo 1 explica que, la misma regirá los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad.

         En su defecto, es real que esta rama del Derecho reviste de múltiples divisiones internas, entre las que se destacada, una de sus principales, la cual ha delimitado especialmente Ernesto García Rengifo (2009) como:

Aquella división en ‘‘la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor” Estas dos especies se equiparan entre sí, en el sentido en el cual las dos buscan proteger bienes intangibles constituidos y construidos producto de la capacidad creativa del intelecto humano. Aunque es válido afirmar que la Propiedad Industrial está más encaminada a la explotación económica, precisamente por la integración de sus diferentes ramas tales como las Marcas, Patentes y Diseños Industriales.

         Al contrario, los Derechos de Autor encuentran su fundamento en la protección de los derechos de los creadores de obras artísticas, literarias, donde en principio se supone que su ejercicio no tendrá una finalidad netamente económica en cuanto a su explotación, lo que traduce a que los autores de obras protegibles por Derechos de Autor cuenten básicamente con Derechos Morales. Es oportuno cerrar esta caracterización, diciendo que es posible que algunas obras artísticas y literarias terminen creciendo a una escala industrial, lo cual traduce a que su autor, consecuencialmente pueda hacer efectiva una explotación comercial de las mismas, donde se evidencie el ejercicio de sus derechos patrimoniales.

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