ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Propiedad intelectual


Enviado por   •  20 de Octubre de 2022  •  Ensayo  •  2.905 Palabras (12 Páginas)  •  47 Visitas

Página 1 de 12

Introducción

En el siguiente trabajo hablaré sobre las reseñas de convenios, tratados y arreglos a nivel internacional sobre la Propiedad Intelectual, en donde explicaré brevemente las cuestiones de más relevancia con la finalidad de comprender cada uno de ellos, de igual forma mencionaré, como es que en algunos de los tratados la forma de registrar las creaciones, así como la obligatoriedad que tienen los Estados Contratantes con la finalidad de poder entender las bases tanto del registro como de la protección que se les brinda a las nuevas creaciones.

Para poder comenzar a explicar las reseñas de los convenios, tratados y acuerdos administrativos por la OMPI, es importante entender que es la OMPI, para ello se puede entender que es el organismo especializado del Sistema de las Naciones Unidas y que su principal objetivo es mantener el equilibrio respecto a los derechos de autor, por otra una de sus funciones es más importantes es fomentar la innovación, para así, poder contribuir el desarrollo económico velando siempre por el interés público.  

Ahora bien, después de haber analizado en párrafo inmediato superior, podemos entender que para la OMPI es importante tener estos convenios, tratados y acuerdos administrativos, pues los mismos le sirven de apoyo para poder regular las cuestiones que vayan ocurriendo dentro del entorno de los derechos de autor. Por ello a continuación explicaré cada uno de ellos.

El primer convenio fue el de París en 1883, el cual se desarrolló para la protección de la Propiedad Intelectual, su principal objetivo era hacer más amplia la aceptación con inclusión de las marcas, patentes, servicios, dibujos y modelos industriales. Se diside en tres categorías las cuales son:

De trato nacional: en esta se refiere a que los Estados contratantes deberán conceder la misma protección a los nacionales, aunque no sean contratantes,  siempre y cuando estén domiciliados o tengan un establecimiento industrial en el Estado contratante, tendrán los mismos derechos y seguridad. 

Derecho de propiedad: este va relacionado con las patentes, marcas y dibujos industriales, referente al registro presentado a uno de los Estados, tendrá una duración de 12 meses para poder solicitar la protección en cualquiera de los demás Estados Contratantes. 

Normas comunes: no es más que las normas con las que el convenio se rige, algunas de ellas van enfocadas a lo siguiente:

A.    En relación con las patentes: nos refiere que la concesión de una patente no podrá ser denegada, anulada, ni considerada caducada en un Estado contratante por el hecho de haber sido denegada o caducada en otra, puesto que estas son independientes entre sí. 

B.    En relación con las marcas: este convenio no fija condiciones para la presentación y el registro de las marcas, ya que estas se rigen por el derecho interno de los Estados Contratantes.

C.   En relación con los dibujos y modelos industriales: obliga a todos los Estados que son parte del Convenio a proteger los dibujos y modelos industriales, aunque estos no hayan sido fabricados, es ese Estado.

D.   En relación con los nombres comerciales: estos son protegidos por todos los Estados parte del Convenio, sin necesidad de depósito o de registro. 

E.    En relación con las indicaciones de procedencia: establece que se deben tomar medidas contra la utilización de indicaciones falsas respecto a la procedencia del producto o a la identidad del fabricante o comerciante, es decir, que exista falsedad en la documentación presentada al momento de registrar.

F.    En relación con la competencia desleal: para ello se formó una Asamblea y un Comité Ejecutivo, en donde son miembros todos los Estados Contratantes, con la finalidad de buscar la eficacia de la protección contra la competencia desleal. 

En términos generales, este convenio se enfoca más en las patentes, marcas y modelos industriales, respecto a su protección internacional. 

El segundo convenio es el de Berna en 1886, respecto a la protección las obras literarias y artísticas, este se funda en tres principios básicos, los cuales son los siguientes: 

1.    Las obras de uno de los Estados, cuyo autor es nacional de ese estado o que fueron publicadas en él, deberán protegerse por todos los demás Estados parte de ese convenio. 

2.    La protección no debe ser subordinada al cumplimiento de formalidad, puesto que al ser publicada en uno de los Estados Contratantes, su protección se vuelve automática en los demás.

3.    La protección que le brinde el Estado en donde se publicó es independiente a las de los demás, ya que en ocasiones los términos varean, es decir, si en el Estado de origen el término caduca la protección se negará en los demás Estados, aun así el plazo de caducidad sea mayor en los demás. 

Como pudimos analizar, estos tres principios van de la mano, puesto que nos refieren que la protección es en general para todos los Estados; sin embargo, sus términos son independientes. Respecto a la duración de la protección, el principio general establece que será de 50 años posteriores a la muerte del autor, con excepción a las obras anónimas o seudónimas, el plazo expirara 50 años después de que la obra haya sido lícitamente accesible para el público, excepto cuando el seudónimo haya relevado su identidad o haya dejado marcas de su identidad. 

De igual forma, crea una Asamblea y un comité Ejecutivo de la cual forman parte los Estados miembros respecto a las cuestiones administrativas, su principal función es establecer el presupuesto de los programas de la Secretaria de la OMPI. 

En tercer lugar, se encuentra el arreglo de Madrid en 1891, respecto al registro Internacional de marcas, este sistema se rige por el arreglo de Madrid y el protocolo de 1989, este protege las marcas con la obtención de un registro internacional, la cual surte efectos para todos los Estados que son parte. Este sistema puede ser utilizado por cualquier persona física o moral que tenga nacionalidad o bien domicilio de algún Estado que forme parte del arreglo o protocolo de Madrid.

Respecto a la solicitud debe:

  • Presentarse en la oficina internacional de la OMPI, por conducto de la oficina de origen.
  • Presentarse en español, francés o inglés, excepto cuando la oficina de origen limite la posibilidad de elegir uno o dos de esos idiomas.
  • El pago de la tasa de base, que se reduce a 10% de importe.

Una vez que se recibe la solicitud se examina si cumple los requisitos, de hacerlo se inscribe la marca en el Registro Internacional en la Gaceta de la OMPI de marcas internacionales.

Este registro tiene validez de 10 años y es renovable  por periodos adicionales de 10 años, siempre y cuando se realice el pago estipulado. 

Existe otra arreglo que es el de la Haya en 1925, el cual refiere el registro de dibujos y modelos industriales, para ello se encuentran dos actas en vigor, la de 1960 y la 

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (122 Kb) docx (16 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com