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Propiedad Intelectual


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  6.841 Palabras (28 Páginas)  •  52 Visitas

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Marianela Espinoza – UDA 2021

Propiedad Intelectual

Común denominador: creación humana (Personas jurídicas no pueden ser creadores).

  • Cuando se promulgó el Código Ingenios abarcó un ámbito sui géneris como son los conocimientos tradicionales.
  • Se salvaguardan de apropiaciones indebidas.
  • En general cuando se habla de D intelectuales y en particular de los D de autor hay dos personas titular y creador.
  • Título da el derecho para hacer efectivas ciertas prerrogativas.
  • Legislación anglosajona no habla de titular sino de autor, basado en el sistema de copyright que no existe en las legislaciones como las nuestras inspiradas en el D francés.
  • Actualmente hay métodos de valoración de D de autor.

Derechos Intelectuales:

Es el derecho que tienen las personas sobre sus creaciones intelectuales, bien sea en el ámbito literario, artístico, estético, inventivo, como una obra, patente, marca o variedad vegetal.

Tratamiento Legal.

Art. 85.- Derechos intelectuales. - Se protegen los derechos intelectuales en todas sus formas, los mismos que serán adquiridos de conformidad con la Constitución, los Tratados Internacionales de los cuales Ecuador es parte y el presente Código. Los derechos intelectuales comprenden principalmente a la propiedad intelectual, y los conocimientos tradicionales. Su regulación constituye una herramienta para la adecuada gestión de los conocimientos, con el objetivo de promover el desarrollo científico, tecnológico, artístico, y cultural, así como para incentivar la innovación. Su adquisición y ejercicio, así como su ponderación con otros derechos, asegurarán el efectivo goce de los derechos fundamentales y contribuirán a una adecuada difusión de los conocimientos en beneficio de los titulares y la sociedad. A las otras modalidades existentes, este Código les garantiza protección contra la competencia desleal.

Clasificación

La PI se divide en 3 grandes áreas que son:

  1. PI propiamente, que abarca derechos de autor y de derechos conexos.
  2. Propiedad industrial: signos distintivos y patentes de invención (patentes propiamente dichas, modelos de utilidad, diseños industriales).
  3. Obtenciones vegetales y conocimientos tradicionales: protege creaciones que se dan en el ámbito de la agronomía cuando existen modificaciones a diversas variedades de plantas.

Historia:

Marcas:

  • Con la revolución industrial nace la necesidad de tomar acciones de defensa en contra de la imitación de bienes que se producían en masa.
  • Desde que el hombre nace ha tenido la necesidad de identificarse a si mismo y a sus creaciones.
  • Grecia: identifica quien crea objeto artístico
  • Roma: identifica el creador para pagarle un estipendio.
  • Pedro de Aragón: decreto que ordenaba a los artesanos a que identifiquen sus productos con una marca regional. (identifica origen geográfico: ahora ya no cumple esta función, ahora hay denominaciones de origen, en EC hay 5: sombrero Montecristi, Cacao Arriba, café de Galápagos, maní de Transkutukú y pitahaya de Palora)
  • Edad moderna: Rev. Industrial.
  • 2ª mitad del S XIX países se decantan por el sistema de marca de uso y se rigen por la normativa del registro de marcas como tal.
  • S XX, primacía del régimen socialista donde se propugnaba la primacía de los D de los consumidores en detrimento de los D de los titulares; en los 80s cambia esta noción, se vuelve al capitalismo y se invierte esta primacía, prima el D del titular por sobre el de los consumidores.
  • Fin último del PI siempre es salvaguardar también el D de los consumidores. Correcto sistema de PI es el que tiene un equilibrio entre los D de ambos sujetos, por ello se debe regular de manera adecuada.

Patentes:

  • En el caso de las patentes se dan por la capacidad inventiva del hombre, se dan en el siglo XV en Florencia cuando Bruneschelli inventa barcaza para transportar mármol, a él se le atribuye el primer privilegio de invención que otorgaban los monarcas de ese entonces.
  • Francescus Pettri antes también inventó una máquina para transportar tejidos.
  • No tenían la misma valoración que ahora sino era una dádiva del gobernante de turno u otorgarle al inventor un puesto público.
  • Luego surgen patentes en Inglaterra y dependiendo del régimen vigente algunas leyes fueron siendo más liberales o conservadoras.

D de autor

  • Con la creación de la imprenta se facultó que se deje de lado la transcripción de los manuscritos, con la imprenta se masifica y democratizó el conocimiento.
  • En los albores de la humanidad no se tenía claro el concepto de autor. Existía la especificatio que consideraba que era lo mismo la materialidad de la obra y la obra per se, ahora si hay la división, obra (software) materialidad (teléfono).
  • S XVIII: Estatuto de la reina Ana, regulación legal primera sobre D de autor. En Inglaterra se expide este decreto para garantizar los D que tienen los autores para ver si la obra se publicaba o no y beneficiarse pecuniariamente de esa publicación.
  • Autores desamparados, antes de este estatuto.

Noción de PI y diferencia respecto de la P Común:

  • Recae sobre creaciones intelectuales intangibles.
  • Se puede ejercer las 3 facultades del dominio (uso, goce y disposición).
  • Tienen un tiempo de vigencia, a excepción de los signos distintivos que pueden ser renovados indefinidamente.
  • Disciplina normativa que protege d sobre creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo intelectual y que son dignos de reconocimiento jurídico – Agustín Grijalva.
  • OMPI tiene la administración de los TTII en materia de PI y tiene a su cargo un centro de mediación y arbitraje: conjunto de D subjetivos derivados de la ciencia, tecnología y arte.

Signos distintivos:

  • Marca
  • Denominaciones de origen // Indicaciones geográficas: tipo especial de SD para hacer referencia a un producto que puede ser agrícola o artesanía que ha sido creado o cultivado y que tiene una gran reputación como buena calidad.
  • Deben converger factores naturales: suelo, temperatura, humedad, salinidad, etc.
  • Factores humanos: habilidad.
  • Todo debe constar en un informe que determine factores naturales y humanos.
  • Lemas Comerciales
  • Nombres Comerciales
  • Indicaciones de procedencia

Normativa aplicable[pic 1][pic 2]

Kelsen: jerarquía normativa en PI:

  • Constitución
  • TTII.
  • Acuerdos comerciales multilaterales son fuente de obligaciones para un E. (Convenio de Verna 1883: establece base normativa que regula derechos morales y patrimoniales que tiene el autor // Convenio de París 1886: p fundamentales desarrollados de c/país en p intelectual // ADPIC: países suscriptores aceptan estándares mínimos de protección ej. Patentes no – de 20)
  • Decisiones andinas
  • Ley interna
  • Normativa secundaria (reglamentos)
  • Normas supletorias

La OMPI administra:

  • Tratados internacionales sobre D sustantivos
  • Tratados internacionales que facilitan el registro
  • Clasificaciones internacionales
  1. Propiedad Intelectual en la CRE:

Art. 322.-Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.

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