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ASOCIACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO LUBRILAVADORAS Y ASOCIADOS


Enviado por   •  17 de Octubre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  42 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO

 ASOCIACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO LUBRILAVADORAS Y ASOCIADOS

ASXLUBRXS

 

CAPITULO I

DE LA ASOCIACION EN GENERAL 

Artículo 1. 

La Asociación de lavadoras y lubricadoras ASXLUBRXS, constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por el Estatuto de la asociación aprobados con fecha 31 de octubre de 2019, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes. 

Artículo 2. 

El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en el Estatuto de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado del citado Estatuto. 

Artículo 3. 

El domicilio social se establece según se marque en el Estatuto de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad. 

Artículo 4. 

Se establece como anagrama de la asociación y como logotipo de la misma Asociación de lavadoras y lubricadoras Los socios podrán usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno decoro.

CAPITULO II

DEL INGRESO DE SOCIOS

Artículo 5. 

Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas mayores de 18 años y menores de 70 que así lo soliciten expresamente y según lo que estipulen el estatuto y el presente Reglamento. 

Artículo 6. 

La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso. 

Artículo 7. 

Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá inscribirlo en el libro de registro de socios de la asociación y a facilitar el carnet de afiliado al socio, en su caso. 

Artículo 8. 

La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.

 

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 9. 

Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación: 

  • Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.
  • Asistir con voz y voto a las Asambleas generales y extraordinarias; el socio no podrá delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.
  • Elegir y ser elegido.
  • Poseer un ejemplar del estatuto y del presente reglamento desde su ingreso en la asociación.
  • Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  • Solicitar, mediante oficio a la Junta Directiva, el acceso a la documentación interna de la asociación.

Artículo 10. 

Los socios tendrán las siguientes obligaciones: 

  • Cumplir los preceptos que marca el estatuto y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  • Abonar puntualmente las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
  • Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
  • Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.

 

CAPITULO IV

DE LA PÉRDIDA O EXPULCIÓN DE UN SOCIO

Artículo 11. 

Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites. 

Artículo 12. 

Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:

  • Cuando exista incumplimiento grave del estatuto y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
  • Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
  • Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.
  • Cuando deje de asistir injustificadamente a más de 3 Asambleas Generales.
  • Con escándalo y falta de respeto hacia la directiva nombrada por la asociación.
  • Presentarse en estado de embriaguez e interrumpir el curso normal de Asamblea o Directorio.
  • Agredir físicamente a otro socio y/o directivo.
  • Utilizar el nombre de la Asociación para realizar actos delictivos o estafas.

  • Apropiarse de bienes muebles o inmuebles de la asociación.
  • Pedir dadivas dinero, o cualquier otra cosa a nombre de la Asociación sin el consentimiento expreso del Directorio o de la Asamblea.

Artículo 13. 

En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado. 

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