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Alfabetizacion Tecnologica


Enviado por   •  5 de Marzo de 2012  •  1.869 Palabras (8 Páginas)  •  1.989 Visitas

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Objetivo específico 1.1: Reconocer los principios y valores que orientan la

Alfabetización Tecnológica.

Lectura 1.1

Los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela definen al Estado venezolano como Democrático y Social, de Derecho y de

Justicia, que propugna como “valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la

igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la

preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político”.

Un Estado que tiene como sus fines esenciales (art. nº 3) “la defensa y el desarrollo de la

persona y el respeto a su dignidad, la profundización del ejercicio democrático de la

voluntad popular, la construcción de una sociedad justa, solidaria, amante de la paz y

garante del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados

constitucionalmente”. Se postula así al Estado como social y se vincula el Estado de

derecho a la justicia. Se enfatiza la necesidad de la respuesta estatal a las

necesidades sociales de la población asumiendo el principio de equidad como nuevo

orden de justicia social y base material de la sociedad venezolana. Ello exige transformar

las condiciones materiales y sociales de la mayoría de la población históricamente

excluída del acceso equitativo al bienestar, así como también construir una nueva

condición de ciudadanía basada en el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos

de forma universal y equitativa. Se trata de reconocer los derechos de todos, sin

discriminación de ninguna naturaleza y de fortalecer la participación social generando

poder ciudadano, en espacios públicos de decisión, lo que implica una ruptura con el

concepto tradicional de participación. Mediante una democracia participativa y

protagónica, en la cual se establece una relación del Estado con la sociedad, donde lo

público es asumido por los actores sociales y por el Estado de forma corresponsable: los

ciudadanos y las

ciudadanas tienen derecho a participar. En concordancia con lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela corresponde a la educación y el

trabajo ser los elementos fundamentales para la construcción de la nueva República

sobre la base de la justicia social, el desarrollo endógeno, la democracia participativa y la

soberanía nacional. Es así como los nuevos proyectos educativos corresponden a los

cambios propuestos para la refundación de la República a partir del marco legal

establecido en la Carta Magna, en la que se perfila la construcción de un nuevo Estadotal como se establece en los artículos 4, 6, 62, 70 y 184 que además sustentan el

ejercicio democrático, mediante la participación y el protagonismo corresponsable de los

ciudadanos y las ciudadanas en la gestión pública y en la contraloría social. En

concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación

2001-2007 en su eje de equilibrio social que promueve e impulsa alcanzar la justicia

social, ampliando y profundizando la democracia social en todos los campos: educación,

alimentación, salud, vivienda, cultura, recreación, seguridad. Se reconoce que los logros

de la justicia social se producen y fortalecen en lo público, en el cual el interés colectivo

en su acción político-social toma las decisiones claves para su desarrollo, y se establece

la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en su conjunto como legítimo y

efectivo poder ciudadano. Se enfatiza la incorporación de nuevos actores desatacando la

acción comunitaria para formular, ejecutar y evaluar políticas públicas y ejercer el control

de las intervenciones del Estado. Todo ello implica la universalización de los derechos

sociales con garantía de equidad, la disminución de las brechas sociales y la asunción

de lo público como espacio de interés y acción ciudadana.

Identificar los elementos constitucionales, filosóficos y legales

que orientan el acceso a la educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso

a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).

Lectura 1.2

A continuación, se citan textualmente algunos artículos de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología que permitirán

conocer y analizar a grandes rasgos el marco legal y filosófico que orientan y garantizan

la educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso a las Tecnologías de

Información y Comunicación.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo nº 3 establece:

“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el

respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de

una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos

y consagrados en esta Constitución”.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo nº 102: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es

democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de

máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del

conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La

educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las

corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada

ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada

en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los

procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad

nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de

las familias y la sociedad promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con

los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo nº 103: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,

permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones

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