Alfabetizacion Tecnologica
Enviado por aramkar • 5 de Marzo de 2012 • 1.869 Palabras (8 Páginas) • 1.989 Visitas
Objetivo específico 1.1: Reconocer los principios y valores que orientan la
Alfabetización Tecnológica.
Lectura 1.1
Los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela definen al Estado venezolano como Democrático y Social, de Derecho y de
Justicia, que propugna como “valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político”.
Un Estado que tiene como sus fines esenciales (art. nº 3) “la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, la profundización del ejercicio democrático de la
voluntad popular, la construcción de una sociedad justa, solidaria, amante de la paz y
garante del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados
constitucionalmente”. Se postula así al Estado como social y se vincula el Estado de
derecho a la justicia. Se enfatiza la necesidad de la respuesta estatal a las
necesidades sociales de la población asumiendo el principio de equidad como nuevo
orden de justicia social y base material de la sociedad venezolana. Ello exige transformar
las condiciones materiales y sociales de la mayoría de la población históricamente
excluída del acceso equitativo al bienestar, así como también construir una nueva
condición de ciudadanía basada en el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos
de forma universal y equitativa. Se trata de reconocer los derechos de todos, sin
discriminación de ninguna naturaleza y de fortalecer la participación social generando
poder ciudadano, en espacios públicos de decisión, lo que implica una ruptura con el
concepto tradicional de participación. Mediante una democracia participativa y
protagónica, en la cual se establece una relación del Estado con la sociedad, donde lo
público es asumido por los actores sociales y por el Estado de forma corresponsable: los
ciudadanos y las
ciudadanas tienen derecho a participar. En concordancia con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela corresponde a la educación y el
trabajo ser los elementos fundamentales para la construcción de la nueva República
sobre la base de la justicia social, el desarrollo endógeno, la democracia participativa y la
soberanía nacional. Es así como los nuevos proyectos educativos corresponden a los
cambios propuestos para la refundación de la República a partir del marco legal
establecido en la Carta Magna, en la que se perfila la construcción de un nuevo Estadotal como se establece en los artículos 4, 6, 62, 70 y 184 que además sustentan el
ejercicio democrático, mediante la participación y el protagonismo corresponsable de los
ciudadanos y las ciudadanas en la gestión pública y en la contraloría social. En
concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2001-2007 en su eje de equilibrio social que promueve e impulsa alcanzar la justicia
social, ampliando y profundizando la democracia social en todos los campos: educación,
alimentación, salud, vivienda, cultura, recreación, seguridad. Se reconoce que los logros
de la justicia social se producen y fortalecen en lo público, en el cual el interés colectivo
en su acción político-social toma las decisiones claves para su desarrollo, y se establece
la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en su conjunto como legítimo y
efectivo poder ciudadano. Se enfatiza la incorporación de nuevos actores desatacando la
acción comunitaria para formular, ejecutar y evaluar políticas públicas y ejercer el control
de las intervenciones del Estado. Todo ello implica la universalización de los derechos
sociales con garantía de equidad, la disminución de las brechas sociales y la asunción
de lo público como espacio de interés y acción ciudadana.
Identificar los elementos constitucionales, filosóficos y legales
que orientan el acceso a la educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso
a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
Lectura 1.2
A continuación, se citan textualmente algunos artículos de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología que permitirán
conocer y analizar a grandes rasgos el marco legal y filosófico que orientan y garantizan
la educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso a las Tecnologías de
Información y Comunicación.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo nº 3 establece:
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de
una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos
y consagrados en esta Constitución”.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo nº 102: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de
máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La
educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las
corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada
en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad
nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de
las familias y la sociedad promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con
los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo nº 103: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones
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