Almacenamiento de líquidos
Enviado por Oscargonzales • 28 de Enero de 2012 • Informe • 658 Palabras (3 Páginas) • 634 Visitas
4-1 Generalidades.
4-1.1 Alcance.
4-1.1.1 Este capítulo aplica al almacenamiento de líquidos en
tambores u otros recipientes cuya capacidad individual no
supere los 60 galones (227L) y en tanques portátiles cuya
capacidad individual no supere los 660 galones (2498L), y a las
transferencias limitadas incidentales a los mismos. Para los
tanques portátiles que superen los 660 galones (2498L) de
capacidad aplica el Capítulo 2.
4-1.1.2 Este capítulo no se aplica a lo siguiente:
(a) Almacenamiento de recipientes en plantas a granel,
estaciones de servicio, refinerías, plantas químicas y destilerías;
(b) Líquidos dentro de los tanques de combustible de
vehículos automotores, aeronaves, botes y motores portátiles o
estacionarios;
(c) Bebidas, cuando estén envasadas en recipientes
individuales cuya capacidad no supera 1 galón (3,8L);
(d) Medicamentos, comestibles, cosméticos y otros
productos de consumo que contienen no más del 50 por ciento
en volumen de líquidos miscibles en agua, no siendo inflamable
el resto de la solución, cuando están envasados en recipientes
individuales cuya capacidad no supera 1 galón (3,8L);
(e) Líquidos que no presentan punto de llama al ser
ensayados con la norma ASTM D 92, Método de Ensayo
Normalizado para Punto de Inflamación y Punto de Llama
mediante Copa Abierta de Cleveland, hasta el punto de
ebullición del líquido o hasta una temperatura para la cual la
muestra ensayada presenta un cambio físico evidente.
(f) Líquidos con puntos de inflamación superiores a 95°F
(35°C) en una solución o dispersión miscible en agua y con un
contenido de sólidos inertes (no combustibles) superior al 90
por ciento en peso;
(g) Bebidas destiladas y vinos en barriles o toneles.
4-1.2 Requisitos Generales.
4-1.2.1 Para los propósitos de este capítulo los líquidos
inestables deben tratarse como líquidos Clase IA.
4-1.2.2 Para los propósitos de este capítulo, almacenamiento
protegido instalado después del 1° de enero de 1997 significa
almacenamiento instalado después del 1° de enero de 1997, que
está protegido de acuerdo con la Sección 4-8. Los demás
almacenamientos se consideran no protegidos, a menos que la
autoridad competente haya aprobado un medio de protección
alterno. (Ver 4-8.2.3 y 4-8.3)
Excepción: Según lo dispuesto en la Sección 4-5.
4-2 Diseño, Construcción y Capacidad de los Recipientes.
4-2.1 Sólo deben usarse recipientes, recipientes a granel
intermedios (IBCs) y tanques portátiles, aprobados.
(a) Son aceptables los recipientes metálicos, recipientes a
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