Ambiental
Enviado por fersho0411 • 25 de Septiembre de 2013 • 443 Palabras (2 Páginas) • 211 Visitas
1. INTRADISCIPLINARIO:
Su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica.
2. TRANSDICIPLINARIO:
En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o económico en un período o momento indicado, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carácter ambiental.
3. DINAMICO:
La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.
4. INNOVADOR Y SOLIDARIO
Se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales.
5. DISPERSIÓN NORMATIVA:
Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos que tienen por objeto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.
6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELAVANTE:
Se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.
7. AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES:
Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.
8. FUNCIONALISMO ORGÁNICO:
Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.
9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIÓN DEL “DERECHO BLANDO” (SOFT LAW):
Este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente.
10. CARÁCTER PREVENTIVO:
Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente
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