Características del Derecho Ambiental
Enviado por Michelle Rosero • 5 de Marzo de 2023 • Apuntes • 4.808 Palabras (20 Páginas) • 75 Visitas
Derecho Ambiental 1
Características del Derecho Ambiental
- Derecho público: Actuación tutelar del Estado (Administración pública)
∙ Derecho Autónomo: Principios y métodos propios, sujeto/ objetivo (naturaleza)[pic 1][pic 2][pic 3]
30/11/2022
Derecho de tercera generación:
5 poderes del Estado
- Judicial: >[Proceso] Resolución de controversias
Legitima de la causa “Juicio”. (art. 153 COGEP)
- Activo pasivo[pic 4]
- Ejecutiva: [Procedimiento]> Administración pública “Función del Estado que se encarga de gestión estatal para que se cumplan los derechos”- CONFROMACIÓN: Gobierno Central (Nacional), GAD y Entidades autónomas (IESS).
- Regular: normas
- Controlar: verificar el cumplimiento
Se encargan
(Art. 116 COTAD)
de la norma, de lo contrario se sanciona: Herramienta principal > Inspección > hallazgos “PAS”
- Gestionar: Prestar servicios o explotar actividades económicas
- Planificar: Hacer planes
- Rectoría: políticas públicas
MAE GAD
[pic 5][pic 6]
- Legislativa: Crear normas
- Participación Control social: designación de autoridades
- Electoral: Organización electoral
Ejemplo del medio ambiente:
- Regular: Ministerio del Ambiente
- Controlar: Ministerio del Ambiente y GAD
- Gestionar: Ministerio del Ambiente
- Planificar: Ministerio del ambiente
- Rectoría: Ministerio del Ambiente
Estado: Es una organización política, económica y socialmente.
- Sumario: Un tipo de procedimiento administrativo encaminado a sancionar a los funcionarios públicos.
- Coactiva: Procedimiento admirativo de recaudación.
- Acción pública: puede presentar cualquier persona. Todas las del COIP, con excepción (Art 415 +).[pic 7]
Acción popular:
- Derecho difuso: puede presentar solo las personas que tengan legitimidad con la causa.[pic 8][pic 9]
- Derecho colectivo: pueden presentar solo las personas que tengan un vínculo, social, cultural e histórico. Ejemplo: educación bilingüe debe presentar cualquier miembro de la comunidad.[pic 10]
Reconvenir: Contra demandar
(Art 397 CRE): En caso de daños ambientales el Estado actuara de forma inmediata y subsidiaria. Permitir a cualquier persona ejercer acciones legales (derecho colectivo).
(Art 564 CC): Personalidad jurídica (ficticia)= persona sujeta de derechos capaz contraen obligaciones.
- Representante del Estado es el Procurador General del Estado
Administración pública
- Gobierno Central: Órganos del Estado (si tiene personalidad jurídica), conformado por órganos del Estado que cumplen tareas específicas. Por ejemplo: MSP, MEP, MI. (NO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA).
- GAD: Son gobiernos autónomos (TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA).
- Entidades autónomas: (NO TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA).
- Si se le quiere demandar a los Órganos del Estado: debe citarse al (Procurador General del Estado).
- Si se le quiere demandar al Municipio de Cuenca: debe citarse (al Alcance y al procurador sindico).
- Si se le quiere demandar a Entidades autónomas: debe citarse a lo que diga el (estatuto).
Nulidad
Afecta[pic 11][pic 12]
[pic 13][pic 14][pic 15]
- Si se omiten solemnidades se estaría atentando contra el debido proceso lo que provoca nulidad procesal.
Citación: Es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador. (Art 53 COGEP)[pic 16]
Procuración judicial: poder para actuar en juicio.
Mandato: (art 2020 CC) (art 2067 terminación del mandato- termina el cese de sus funciones)
Solemnidades: (Art 107 COGEP)
- Jurisdicción
- Competencias
- Legitimidad de personería
- Citación con la demanda
- Notificación a las partes de la convocatoria de audiencia
- Sentencia siempre y cuando la parte no haya comparecido a la audiencia.
- Debida conformación del Tribunal con el numero de jueces que la ley establece
Competencia
Sentencia ejecutoriada: No cabe ningún tipo de recursos, pero si el recurso de extraordinaria de protección.
- Función judicial: Jurisdicción: juzgar y ejecutar lo juzgado (en materia ambiental).[pic 17][pic 18]
Competencia: Es la medida del ejercicio de la jurisdicción. (Art 9,10,11 COGEP)
Territorio Grado Materia Persona
Tribunal contencioso administrativo (Única Instancia): De las contiendas administrativas.
- (Art 185 COFJ): Competencia de las salas de lo contencioso administrativo.
- (Art 217 COFJ): Atribuciones y deberes. (y) actos, contratos o hechos administrativo producidos por el Estado. Es en el domicilio del actor- COMPETENCIA TERRITORIAL.[pic 19][pic 20]
- (Art 299 COGEP)
Conflicto entre 2 normas (antinomia): La norma especial está por encima de la norma general, la posterior sobre la anterior< “jerarquía de las normas”
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