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Amparo orden de aprehension


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  2.038 Palabras (9 Páginas)  •  173 Visitas

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C. JUEZ DEL DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO

CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ

PRESENTE

C. VICTOR VARGAS VIRGEN.- Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, con domicilio en la Avenida Jesús Carranza setecientos cuarenta y seis A de la colonia Centro en la Ciudad de Tuxtepec, Oaxaca, y Señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de citas y notificaciones el ubicado en Costa de Marfil número cuatro, esquina Mar Cantábrico, atrás del Club Libanés, Fraccionamiento Costa Verde de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los C.C. LIC. ENRIQUE AGUILAR RAMOS Y/O  RAUL CRUZ CELIS Y/O JULIO CRUZ SUSUNAGA, ante usted, respetuosamente comparecemos para exponer:

        Que con apoyo en los artículos 103 y 107 de la constitución política de la republica, vengo a solicitar el amparo y protección de la justicia federal contra los actos y autoridades que enseguida expresare.

        I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- C. VICTOR VARGAS VIRGEN, con domicilio en Tuxtepec, Oaxaca.

        II.- TERCER PERJUDICADO.- no lo hay.

        III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.

ORDENADORA

        a).- JUEZ DEL JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, con domicilio conocido en esa ciudad.

        b).- JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO PENAL  DEL DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, con domicilio conocido en esa ciudad.

        c).- JUEZ DEL JUZGADO TERCERO PENAL  DEL DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, con domicilio conocido en esa ciudad.

        d).- JUEZ DEL JUZGADO CUARTO PENAL  DEL DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, con domicilio conocido en esa ciudad.

        e).- Al C. PROCURADOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, con domicilio conocido en esa ciudad.

EJECUTORAS.

        f).- C. Titular de la Policía Ministerial Acreditable dependienta de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, con domicilio ampliamente conocido.

IV.- ACTOS RECLAMADOS.- 

a).- De la autoridad mencionada como ordenadora reclamo la orden de aprehensión girada en mi contra.

b).- De la autoridad ejecutadora reclamo  LA EJECUCION DE LA ORDEN DE APREHENSION que recibieron de la ordenadora con la finalidad de localizarme y detenerme.

        V.- ANTECEDENTES.- Bajo protesta de decir la verdad, digo los hechos y abstenciones que se expresan y que constituyen antecedentes de los conceptos de violación.

        PRIMERO.- Recientemente me he dado cuenta de que las autoridades responsables me han buscado con el propósito de detenerme y sin que exista orden de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, toda vez que yo radico en al ciudad de Tuxtepec, Oaxaca, pero actualmente tengo un negocio familiar de venta de pinturas en la ciudad de Cosamaloapan, Veracruz, pero es el caso que han llegado a preguntar por mí, personas que se ostentan como elementos de la Policía Ministerial Acreditable adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, por lo por temor a ser detenido ya que yo no he cometido delito alguno, por lo tanto se me está violando mis garantías individuales.

        SEGUNDO.- Como es evidente que los actos mencionados violan en mi perjuicio las garantías individuales que consagra la Constitución General de la Republica, me veo obligado a promover la presente demanda de garantías.

        VI.- PRECEPTOS CONTITUCIONALES QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS VIOLADAS.- Son los artículos 14 y 16 de la constitución de la Republica.

        VII.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- Violan las responsables las normas constitucionales mencionadas en virtud de que se me pretende hacer objeto de una detención sin que exista juicio seguido ante tribunales previamente establecidos en el que se hubiese cumplido las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad a los hechos tal y como lo dispone la garantía contenida en el numeral14 y en el 16 de nuestra Carta Magna a que se ha hecho mención. En igual forma resultan violatorios los actos de autoridad mencionados del contenido del artículo 16 Constitucional, tosa vez que constituyen actos de molestia, y además de privación ilegal de la libertad sin que exista mandamiento escrito dado por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, pues no existe en el presente caso ningún flagrante o cuasi flagrante delito ni se está en ninguno de los casos en que el Código de Procedimientos Penales autoriza la detención. Por lo anterior me veo obligado a pedir el amparo y protección de la Justicia Federal para que se evite la consumación de los mencionados actos.

SUSPENSION:

        QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 123 .136 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DE AMPARO SOLICITO SE ME CONSEDA LA SUSPENSION PROVISIONAL Y EN SU CASO LA DEFINITIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, EXPIDIENDO COPIA CERTIFICADA DEL AUTO QUE LA CONCEDA Y AUTORIZANDO PARA RECOGER DICHAS COPIAS A LAS PERSONAS SEÑALADAS EN LA PRIMERA PARTE DE ESTA DEMANDA.

        Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted ciudadano Juez del distrito en turno en el Estado con residencia en boca del rio, Veracruz atentamente pido:

        PRIMERO.- Me tenga por presente con este escrito, demandando el amparo a protección de la justicia federal contra actos de las autoridades que ya he dejado señaladas con anterioridad.

        SEGUNDO.- Solicitar los informes previo y justificado a las responsables.

        TERCERO.- Fijar fecha y hora para que tengan verificativo la celebración de las audiencias Incidental y Constitucional.

        CUARTO.- Suspender el acto que reclamamos y expedirme la copia certificada que solicito, autorizando para que la recoja en nuestro nombre la persona señalada en el encabezado de esta demanda, así como a VICTOR VARGAS VIRGEN, en forma indistinta.

        QUINTO.- En su oportunidad, dictar sentencia concediéndome el amparo que solicito.

PROTESTO LO NECESARIO

Boca del Rio Ver. 02 DE  DICIEMBRE DEL 2014.

VICTOR VARGAS VIRGEN

C. JUEZ DEL DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO

CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ

PRESENTE

        JUAN MANUEL GONZALEZ MAYORAL.- Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones la casa marcada con el numero 224 de la calle jobos entre juncos y olivos del fraccionamiento floresta en la ciudad de Veracruz, ver., y autorizando para tales efectos a los C.C. LIC. ENRIQUE AGUILAR RAMOS Y/O JOEL ORTIZ SANDOVAL, ante usted, respetuosamente comparecemos para exponer:

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